Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente760/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 549/2015 (RELACIONADO CON EL D.A. 486/2015)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: A.C.C.


Vo. Bo.

MINISTRO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..



PRIMERO. Interposición del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Tres, con sede en Tampico, Tamaulipas, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince, emitida por el Tribunal referido, en el juicio agrario **********.1


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Del juicio de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito con el número ********** quien, en ejecutoria dictada el diecisiete de septiembre de dos mil quince, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en turno, con sede en Boca del Río, Veracruz.


Lo anterior, al considerar que el juicio del que derivaba el acto reclamado estaba relacionado con el diverso juicio agrario **********, porque la materia de ambos asuntos consistía, esencialmente, en la nulidad del contrato de cesión de derechos celebrado entre ********** y **********, el diecisiete de julio de dos mil siete, así como la posesión que, la primera de las mencionadas, refería ejercer sobre una superficie de aproximadamente seis hectáreas.


En ese sentido, el órgano colegiado determinó que si en el juicio de amparo promovido contra la sentencia dictada en el juicio agrario **********, se surtió la regla especial de competencia prevista en el artículo 34 de la Ley de Amparo y ese órgano jurisdiccional determinó declinar competencia en favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en turno, entonces, el diverso juicio de amparo **********, debía resolverse en ese mismo sentido.2


Del juicio de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito quien, en proveído de siete de octubre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente **********.3


Agotados los trámites correspondientes, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Contra la determinación anterior, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.5


A través del oficio ********** de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, recibido el dos de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito remitió los autos del expediente del juicio de amparo **********, de su índice.6


CUARTO. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, en virtud de no surtirse los supuestos para su procedencia, establecidos en los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.7


QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Contra la determinación anterior, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido el trece de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


SEXTO. Admisión del recurso de reclamación. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el expediente 760/2016 y su remisión a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.9


SÉPTIMO. Radicación del recurso de reclamación en la Segunda Sala. Mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.11


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente12 y por persona legitimada para ello.13


TERCERO. El recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo de impugnación para controvertir el acuerdo dictado el tres de mayo de dos mil dieciséis, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del caso:


1. **********, mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil once ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Tres, en Tampico, Tamaulipas, demandó a la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido “**********”, del municipio de Tampico Alto, Veracruz y de **********, la nulidad del acta de asamblea celebrada el treinta de enero de dos mil diez, en la que se reconoció como avecindado y posesionario a **********, respecto de una superficie de, aproximadamente, veinticinco hectáreas; la nulidad de la asamblea de delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido, celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil diez, en que se reconoció como ejidatario a este último y le fue asignada la parcela número **********, de aproximadamente veinticinco hectáreas; el reconocimiento como ejidataria y la asignación de la superficie que señaló tener en posesión, ubicada dentro de la parcela **********; la orden de que ********** no interfiriera en su posesión, así como el pago de daños y perjuicios causados sobre sus bienes y el terreno que refirió poseer.


2. En vía reconvencional, el ejido “**********”, del municipio de Tampico Alto, Veracruz, demandó la nulidad del contrato de cesión de derechos agrarios celebrado entre ********** y **********, el diecisiete de julio de dos mil siete, en relación con una superficie que formaba parte de las tierras del ejido.


Correspondió conocer de la demanda al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Tres, el cual, seguida la secuela procesal correspondiente, dictó sentencia el diecinueve de marzo de dos mil quince, en la que, por una parte, declaró improcedente la acción principal y, en consecuencia, las prestaciones exigidas y, por otra, procedente la acción reconvencional, por lo que declaró la nulidad del contrato de cesión de derechos agrarios celebrado el diecisiete de julio de dos mil siete, entre ********** y **********.


3. Inconforme con la anterior resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince en el tribunal agrario del conocimiento, en donde manifestó, medularmente, como conceptos de violación, los que a continuación se sintetizan:


Primer concepto de violación:


  • La autoridad responsable contravino los derechos de posesión, propiedad, legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, derivado de una indebida aplicación de los diversos 189 de la Ley Agraria y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los principios de valoración de la prueba, porque en el juicio agrario quedó acreditada la posesión de la quejosa, respecto de una superficie de tierra, la cual debió respetarse y no incluirse en favor del núcleo agrario beneficiado, pues, como se desprende del convenio de cesión de derechos agrarios, de siete de julio de dos mil siete, fue aceptada como ejidataria del ejido “**********”, en el Municipio de Tampico Alto, Veracruz, por asamblea celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil cuatro.


  • El tribunal responsable valoró indebidamente las pruebas ofrecidas por la quejosa, consistentes en la confesional a cargo del demandado, ejido “**********”, del municipio de Tampico Alto, Veracruz; la prueba testimonial desahogada por **********, ********** y **...

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