Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 463/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente463/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 929/2016),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 361/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 463/2017.

AMPARO EN REVISIÓN 463/2017.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Vo.Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


OTEJADA.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ.

PRIMERO. Demanda de A.I.. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** en representación de ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y, por los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Secretario de Gobernación.

  3. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

  4. Comisionados que integran el Pleno de la Comisión Reguladora de Energía.

  5. Jefe de la Unidad Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  6. Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía.

  7. Coordinador General de Actividades de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


  • Del C. Presidente de la República, de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario de Gobernación se reclama, la expedición, aprobación, promulgación y refrendo del Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, vigente a partir del once de agosto de dos mil catorce, en específico su artículo 34.


  • Del Pleno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, se reclama la expedición del Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía instruye la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distinción por medios distintos a ductos, así como de expendio de gas licuado de petróleo otorgados por la Secretaría de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.


  • Del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclama la emisión, efectos y consecuencias legales del oficio número ********** de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, que autoriza a la Comisión Reguladora de Energía a solicitar el pago de servicios por concepto de supervisión anual del permiso de distribución por medios distintos a ductos mediante planta de distribución de gas licuado de petróleo correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis. Así como del oficio número ********** de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, que autoriza a la Comisión la modificación de las cuotas establecidas en los incisos a) y c) del artículo 10.


  • Del Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, se reclama la aplicación, efectos y consecuencias legales de los oficios citados.


  • Del Coordinador General de Actividades de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía, se reclama la aplicación, efectos y consecuencias legales de los oficios mencionados.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Tocó conocer de la demanda al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, cuyo titular la registró mediante auto de diez de junio de dos mil dieciséis con el número de juicio de amparo indirecto **********; y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, requirió a la promovente a fin de que aclarara algunas deficiencias, apercibida que de no cumplir lo requerido dentro del plazo señalado, se tendría por no presentada la demanda.


Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis se tuvo por cumplido el requerimiento y, se admitió la demanda de amparo, se requirió a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, se dio la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho juzgado.


TERCERO. Sentencia del Juez de Distrito. Substanciado el procedimiento, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y, se procedió a dictar la sentencia correspondiente el treinta de septiembre dos mil dieciséis, con base en las consideraciones esenciales siguientes:


  • El Juez de Distrito, determinó la certeza de los actos reclamados, consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; el Acuerdo **********, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil dieciséis; así como la emisión de los oficios ********** y ********** de fechas tres de febrero y veintidós de abril ambos del dos mil dieciséis, respectivamente.


  • Se sobresee en el juicio, por inexistencia de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y al Coordinador de Actividades Permisionadas de Gas L.P. de la Comisión Reguladora de Energía, consistentes en la discusión, expedición y promulgación del artículo 34 de la ley reclamada y, de los oficios números ********** y **********.


  • De oficio, se sobresee en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, por no existir concepto de violación en cuanto al Acuerdo **********, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, apoyando su determinación en la tesis, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PARA QUE SE ESTUDIEN BASTA EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR”, y, respecto del oficio ********** de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por falta de interés jurídico de la quejosa para reclamarlo, porque el pago de aprovechamientos se realizó con base en el oficio **********, que modificó la tarifa por supervisión anual del permiso de distribución.


  • Desestimó las causas de improcedencia planteadas por las partes (artículo 61, fracción XXIII con relación al numeral 108, fracción VIII, ambos de la Ley de Amparo, respecto del artículo 34 de la ley reclamada y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo con relación al oficio ********** de veintidós de abril de dos mil dieciséis).


  • En cuanto al problema de fondo, negó el amparo a la quejosa con relación al artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, del oficio ********** de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, ya que concluyó que el cobro por servicios de supervisión anual de permisos que presta la Comisión Reguladora de Energía son aprovechamientos porque no se establece un derecho por esa actividad del Estado, pues, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Derechos, sólo se establecen derechos por supervisión en materia de gas licuado de petróleo cuando se trata de distribución y transporte por medio de ductos, o por ductos para autoconsumo o almacenamiento mediante planta de suministro o depósito, respecto de las cuales se establecen diversas cuotas. De ahí que, como los ingresos por aprovechamientos no se someten a las exigencias de los principios tributarios, resulten inatendibles los argumentos de la quejosa relativos a que las cuotas por supervisión anual de permisos violan el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


CUARTO. Recurso de Revisión Principal. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, ********** interpuso recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso. Por razón de turno, se remitió el escrito al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; cuyo Presidente mediante auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y ordenó su registró bajo el número **********, ordenando dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito.


SEXTO. Revisión Adhesiva. El Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se adhirió al recurso de revisión, el cual, por auto de presidencia de veintiocho de noviembre del mismo año se tuvo por interpuesto.


SÉPTIMO. Sentencia Tribunal Colegiado. En la resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió lo siguiente:


  • Analizó los...

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