Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6027/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente6027/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C.- 158/2017 (CUADERNO AUXILIAR 405/2017)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6027/2017

QUEJOSos Y RECURRENTEs: carolina dorantes fernández y otro




ministra ponente: N.L.P.H.

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SECRETARIO AUXILIAR: pedro lópez ponce de león




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6027/2017.

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete,1 Miguel Dorantes Cuellar, por derecho propio y como apoderado de C.D.F., solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil dieciséis, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el toca de apelación *********, como autoridad ordenadora y como autoridad ejecutora señalaron al Juez Segundo Civil del Centro, Tabasco.

  2. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., por autos de uno y catorce de febrero de dos mil diecisiete,2 la admitió a trámite, tuvo como quejosos a Carolina Dorantes Fernández y a Miguel Dorantes Cuellar y la registró bajo el expediente *********.


  1. En sesión de trece de julio de dos mil diecisiete,3 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en auxilio Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, emitió sentencia en la que sobreseyó en el juicio por lo que hacía al acto reclamado al Juez Segundo Civil de Centro, Tabasco, y negó el amparo y protección de la Justicia Federal por la sentencia reclamada.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, los quejosos, por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión.


  1. En su oportunidad el recurso fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecisiete,5 el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión bajo el expediente 6027/2017, lo admitió a trámite, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete,6 el Ministro P. en Funciones de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna.


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a los quejosos por medio de lista el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete7 y surtió efectos al día hábil siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de agosto al once de septiembre de dos mil diecisiete, descontando los días dos, tres, nueve y diez de septiembre del referido año, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el once de septiembre de dos mil diecisiete, es claro que resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada, pues los hizo valer Miguel Dorantes Cuellar, por derecho propio, en su calidad de quejoso en el presente juicio de amparo, y en representación de la diversa quejosa Carolina Dorantes Fernández.


  1. En este sentido, consta en autos que por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, se le reconoció el carácter de apoderado de Carolina Dorantes Fernández.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Juicio de origen


  1. Miguel Dorantes Cuellar, en carácter de usufructuario vitalicio y como apoderado legal de Carolina Dorantes Fernández, promovió juicio ordinario civil de nulidad absoluta de la cosa juzgada y nulidad absoluta de juicio concluido, en contra de Romanita Pérez Arias y a la Notaría ********* de Villahermosa, Tabasco a quienes reclamó las prestaciones siguientes:


a) La nulidad absoluta de la cosa juzgada y la nulidad absoluta del juicio concluido, relativo a la sentencia dictada en los autos del expediente *********, del índice del Juzgado Cuarto de Paz del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, relativo al procedimiento judicial no contencioso diligencias de información de dominio promovido por R.P.A..

b) La nulidad absoluta de todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven o pudieran derivar de la referida cosa juzgada.

c) El pago de gastos y costas incluyendo el pago de los honorarios profesionales.

d) La nulidad absoluta de la escritura pública ********* de once de septiembre de dos mil doce, tirada bajo la fe de la notaria *********, de Villahermosa, Tabasco.

e) La cancelación del folio real número *********, y de la partida número *********, realizado mediante la boleta de inscripción con el número de volante *********, del Instituto Registral del Estado de Tabasco, mediante el cual se inscribió el testimonio de la escritura *********.


  1. Al respecto, manifestó que el veintidós de octubre de dos mil diez, se formalizó mediante escritura pública *********, ante la fe del Notario Público ********* de Villahermosa, Tabasco, el contrato de compraventa que celebró Carolina Dorantes Fernández, en carácter de compradora, con Silvia Florencia Lagos Ramón, en el que se estableció que quedaban constituidos derechos de habitación, uso y usufructo vitalicio a favor de Miguel Dorantes Cuellar, con relación al predio urbano con construcción ubicado en la calle ********* número *********, colonia *********, de la ciudad de Villahermosa, Tabasco.


  1. Posteriormente, a mediados de mayo de dos mil trece, de manera extrajudicial se enteraron que la codemandada Romanita Pérez Arias, había promovido ante el Juez de Paz de Centro, Tabasco, un procedimiento judicial no contencioso de información de dominio, alegando tener la posesión de un predio que se encontraba dentro del inmueble propiedad de su mandante y del que se declaró propietaria a dicha tercera interesada; que el veintiséis de octubre de dos mil doce, mediante volante *********, folio real *********, partida *********, se inscribió el testimonio notarial *********, que contiene la protocolización de la sentencia de la cual reclama la nulidad. Puntualizó que en dicha escritura se hizo una transcripción de la sentencia aludida, en la cual se advierte que la codemandada referida exhibió una documental privada consistente en un supuesto contrato de compraventa celebrado con Humberto Ramón Lanz, sin que haya demostrado en juicio que dicha documental era de fecha cierta, ni que el contrato haya sido ratificado ante notario público o ante el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o que haya muerto uno de los celebrantes y que dicho vendedor haya tenido derecho alguno para poder disponer de dicho inmueble.


  1. Conoció del juicio el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, quien lo admitió a trámite bajo el expediente *********.


  1. Romanita Pérez Arias contestó la demanda y reconvino las prestaciones siguientes:

A) La propiedad por usucapión del predio rústico ubicado en la calle Ignacio Zaragoza sin número.

B) La inscripción correspondiente ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Municipio de Centro, Tabasco.

C) El pago de honorarios profesionales, así como el de gastos y costas que se generaran por motivo del juicio.


  1. Al respecto, manifestó que el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve celebró contrato de compraventa con Humberto Ramón Lanz, con el cual adquirió una fracción del predio que reclaman los...

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