Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 691/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente691/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 415/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 432/2016)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 691/2017








RECURSO DE INCONFORMIDAD 691/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO



s u m a r i o



El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de ********** por el delito de homicidio calificado y cohecho. El Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en la comisión de los ilícitos referidos. El sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Segunda Sala Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, condenándolo solamente por el delito de homicidio calificado. ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. En cumplimiento de lo anterior, la Sala responsable dictó una resolución en la que modificó la sentencia de primer grado. El Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O



¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 691/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 415/2016.

I. ANTECEDENTES


  1. La Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia condenatoria a ********** derivado de un juicio instruido en su contra por los delitos de homicidio calificado (complementación típica con punibilidad autónoma por haberse cometido con ventaja) y cohecho, mediante sentencia dictada el veinte de junio de dos mil trece, en la causa penal ********** (anteriormente causa **********).


  1. ********** interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el sentido de modificar1 la sentencia recurrida. En consecuencia, se le impuso una pena de cuarenta y siete años, seis meses de prisión y mil setecientos setenta y cinco días de multa. Lo anterior, por resolución de ocho de octubre de dos mil trece, en el toca **********.


  1. El sentenciado promovió juicio de amparo directo2 que concedió el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva resolución para los efectos que quedaran precisados más adelante. Ello, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en el expediente 415/20163.


  1. El Presidente del Tribunal responsable informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de veintisiete de enero de dos mi diecisiete4 dejó insubsistente la sentencia reclamada de ocho de octubre de dos mil trece y ordenó emitir una nueva para cumplir los lineamientos establecidos en el fallo protector.


  1. El Presidente de la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución dictada el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en la que se dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra en la que modificó la sentencia de primer grado. Lo anterior, por oficio 439 recibido en el órgano de amparo el primero de febrero siguiente5.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por el tribunal responsable a la ejecutoria de amparo. Lo anterior, por auto de dos de febrero de dos mil diecisiete6.


  1. La parte quejosa realizo manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la Sala responsable acreditó la responsabilidad del quejoso con la prueba que había sido declarada ilícita, y por lo tanto incurrió en un exceso. Ello mediante escrito recibido el catorce de febrero de dos mil diecisiete7 en el órgano de amparo del conocimiento.


  1. El Tribunal Colegiado analizó el cumplimiento dictado por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo afirmado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior, por resolución de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete8.


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito9.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente, ello, mediante un auto dictado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete10.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 691/2017. Asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala11.


  1. La Presidenta de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como Ponente. Ello, por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete12.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte recurrente el miércoles veintinueve de marzo dos mil diecisiete13; misma que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves treinta del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes treinta y uno de marzo al martes veinticinco de abril de dos mil diecisiete.


  1. A lo anterior, con exclusión de los días uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de abril del año en cita, por ser sábados y domingos y como consecuencia inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además del doce al catorce de abril del año en curso, de conformidad con la circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad el martes once de abril de dos mil diecisiete, ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, su presentación fue oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito concedió el amparo para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Dictara otra en la que, en el apartado de acreditación del delito y la responsabilidad, excluyera el deposado ministerial que rindió **********, en el que aceptó la comisión del delito y señaló al ahora quejoso como uno de los coautores.


  1. Con el restante material probatorio, con libertad de jurisdicción, resolviera de manera fundada y motivada si se demuestra o no el delito y de ser el caso, su responsabilidad penal; determinación que podrá ser dictada en igual o diverso sentido, es decir, la sentencia de amparo no implica necesariamente su libertad ni tampoco la obstaculiza, sino que será conforme al libre arbitrio y a los parámetros indicados en los que deberá pronunciarse.


  1. En la sentencia en cumplimiento, conforme a los lineamientos precisados indicara al...

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