Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 24, FRACCIÓN XV, 43 FRACCIÓN XIV, 45 FRACCIÓN XV, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO C), 54 FRACCIÓN VII, 55, 56, 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, 58, 59 Y DEL 60 AL 68 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y 109 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente122/2017
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha25 Septiembre 2017

Rectángulo 1


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2017



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 122/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIo: A.V.A.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


Cotejó

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el seis de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del titular del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez de los actos que se indican a continuación:


1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número mil cuatrocientos cuarenta y cinco publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5476 de fecha de 22 de febrero de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a la C. ********** con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.


Consecuentemente de lo anterior, y por virtud de la aplicación de las normas que permiten a la legislatura local emitir el citado decreto, demando además la invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56, 57 último párrafo, 58 y 66 del Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que fueron reformados mediante decreto número 218 publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5058 de fecha de 16 de enero de 2013, y por extensión de sus efectos al modificar el sistema normativo que rige el sistema de pensiones, y por formar la estructura normativa, se demanda también la invalidez de los artículos siguientes:


a) Los artículos 1, 8, 43 fracción XIV, 45 fracción XV, en su párrafo primero e inciso c); 54 fracción VII; 55, 56, 57 al 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.


b) El artículo 56 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 4529 de fecha 9 de mayo del año 2007.


c) El artículo 109 del Reglamento del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 4546 de fecha 12 de junio del año 2007.”


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:



  1. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con sus necesidades reales. El contraste realizado entre los presupuestos a partir del año 2013 evidencia el control por parte del Poder Legislativo, quien pasa por alto que la sociedad no solamente requiere una economía sana, sino que además necesita tener la seguridad de un eficaz acceso a la justicia.


  1. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad que requiere la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil dieciséis no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Mediante diversos oficios TSJ/P/0684/2013 y CJE/5510/2015 de veintiocho de agosto de dos mil trece y uno de septiembre de dos mil quince, suscritos por la otrora presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos, se enviaron a la Legislatura de dicho Estado los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce y dos mil dieciséis, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.

  2. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5476 el decreto número mil cuatrocientos cuarenta y cinco a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a la C. **********, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su misma hacienda pública, en los siguientes términos:


[…]

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA **********.


ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial del Estado.


ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.


ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley…”2


La parte actora hizo valer los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministra Instructora. Por acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete3, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 122/2017; asimismo, designó como instructora a la Ministra M.B.L.R..

Posteriormente, en proveído de diez de abril de dos mil diecisiete4, la Ministra Instructora admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. General de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno. Por escritos presentados el dos de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 el Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, junto con el D. General de Asuntos Constitucionales y Amparo, formularon contestación a la demanda.


En ellas, sostuvieron esencialmente los mismos argumentos en relación con la validez del decreto y normas impugnadas, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.


Con la contestación, el Secretario de Gobierno exhibió copia certificada de su nombramiento y ofreció las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones.


Los representantes del Poder Ejecutivo exhibieron diversas pruebas documentales públicas, y ofrecieron también la presuncional y la instrumental de actuaciones.


CUARTO. Contestación de la demanda del Poder Legislativo. Por escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el dos de junio de dos mil diecisiete, recibido el ocho siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos6 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.


En el escrito de contestación expuso argumentos para sostener la validez de las normas y decreto impugnados, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.


Con la contestación se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.


QUINTO. Se tiene por contestada la demanda y se señala fecha para la celebración audiencia. Por autos de cinco y nueve de junio de...

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