Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente156/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 499/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2017

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISióN 7296/2016

RECURRENTES: ********** Y *********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 156/2017 interpuesto en contra del acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, dictado en los autos del amparo directo en revisión 7296/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De acuerdo a lo que se desprende del expediente,1 consta que por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cuatro de julio de dos mil once, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, **********, ********* y **********, todos de apellidos V.E., las siguientes prestaciones:

A) La desocupación y entrega de dieciocho metros cuadrados de la bodega ********** de la Central de Abasto de la Ciudad de México, por parte de los codemandados, cuya nomenclatura oficial es Bodega número **********, Z.*., Sector **********, Nave ********** y cuyas medidas y colindancias se especificarán en los hechos.

B) El pago solidario y mancomunado de los daños y perjuicios que me han ocasionado los codemandados, con su ilegal ocupación, de la citada fracción de la bodega **********, desde el 14 de junio del dos mil siete y hasta la entrega del inmueble demandado, mismos que se especificarán en los hechos de la demanda y se cuantificarán en ejecución de sentencia.


C) El pago de los gastos y costas.


  1. Por razón de turno, el asunto se remitió al Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo titular, por acuerdo de cinco de julio de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número de expediente **********. Asimismo, previno a la parte actora para que, entre otras cuestiones, exhibiera el avalúo del bien inmueble objeto del juicio, la cesión de derechos a que se hizo referencia en el acta administrativa que acompañó, e indicara la acción que pretendía ejercitar.


  1. Desahogada que fue la prevención por la actora, por auto de trece de julio de dos mil once, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los codemandados a fin de que contestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Por su parte, los enjuiciados contestaron la demanda instaurada en su contra y opusieron sus excepciones como a su interés legal convino. Por su parte, la codemandada ********** reconvino del actor diversas prestaciones y solicitó que se mandara llamar a juicio al “F. de la Central de Abasto de la Ciudad de México”, por conducto de su Director General.

  1. Por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil once, **********, por conducto de su Director General y **********, en su calidad de fiduciaria del **********, por conducto de su apoderado, dieron contestación a la reconvención, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.


  1. Substanciado que fue el procedimiento, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el nueve de abril de dos mil trece, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. La vía elegida fue la adecuada en la cual la parte actora ********** acreditó parcialmente su acción planteada y la parte demandada ********** y otros no justificaron sus excepciones y defensas planteadas y menos aún acreditaron **********, así como **********, su acción reconvencional planteada por cada uno de ellos, siendo ocioso el estudio de las excepciones y defensas planteadas por los codemandados en las reconvenciones planteadas atento a los considerandos IV y V de este fallo.

SEGUNDO. Es procedente la acción de desocupación y entrega de dieciocho metros cuadrados de la bodega ********** de **********, por parte de los codemandados, cuya nomenclatura oficial es: Bodega número ***********, Z.*., Sector **********, Nave **********, y cuyas medidas y colindancias se especifican en los hechos en consecuencia.

TERCERO. Se condena a los codemandados a la desocupación y entrega de la bodega materia del presente juicio indicada en el resolutivo que antecede, lo que deberá realizarse en un término de cinco días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución o sea legalmente ejecutable, quedando apercibidos que en caso de no hacerlo voluntariamente, serán lanzados a su costa. CUARTO. Se absuelve a la parte demandada en el principal del pago de daños y perjuicios reclamados por su contraria en la prestación B) de su escrito inicial de demanda.

QUINTO. Son improcedentes las acciones reconvencionales planteadas por **********, así como **********, en términos de los considerandos V y VI del presente fallo. En consecuencia.

SEXTO. Se absuelve a los demandados en las reconvenciones planteadas por **********, así como *********** de las prestaciones que en dicha vía les reclaman sus contrarias.

SÉPTIMO. La presente resolución le para perjuicio a los terceros llamados a juicio **********, ********** y **********.

OCTAVO. No (sic) ha lugar a condenar en costas.


  1. En contra de ese fallo, los demandados interpusieron recurso de apelación y el actor interpuso apelación adhesiva. Por cuestión de turno, tales recursos se remitieron a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien resolvió únicamente el recurso de apelación principal en sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis (expediente **********) en el sentido de modificar el fallo de primera instancia. En la parte que interesa, la Sala responsable resolvió lo siguiente:


PRIMERO. La vía elegida para la tramitación del presente juicio fue la adecuada, mismo que en lo principal se resuelve de la siguiente forma:

  1. Resultó fundada la acción plenaria de posesión en la que la parte actora *********** acreditó los elementos constitutivos de ésta, únicamente por cuanto hace a los codemandados ********** y ***********, quienes no justificaron sus excepciones y defensas, y en cambio los diversos codemandados **********, ********** sí justificaron la excepción de falta de acción y derecho, así como la defensa de sine actione legis.

Por otra parte, resultó infundada la acción de daños y perjuicios promovida por **********, quien no acreditó los elementos constitutivos de ésta, siendo innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas que al efecto opuso la parte reconvenida.

SEGUNDO: Por cuanto hace a las acciones en la reconvención, se resuelve de la siguiente forma:

Resultó infundada la acción de indemnización por daño moral promovida por la reconvencionista **********, quien no acreditó los elementos constitutivos de ésta, y fue innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por la parte reconvenida.

TERCERO. En consecuencia, se condena a ********** y **********, a la desocupación y entrega de la bodega ********** de la ********** del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, cuya nomenclatura oficial es bodega número **********, zona **********, sector **********, nave **********, cuyas medidas y colindancias quedaron especificadas en los hechos de la demanda; lo que deberá realizar dentro del término de cinco días contados a partir de que el presente fallo sea legalmente ejecutable, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en forma voluntaria, serán lanzados a su costa.

CUARTO. Se absuelve a los codemandados de los daños y perjuicios reclamados por la parte actora en el inciso B) del capítulo de prestaciones del escrito de demanda.

QUINTO. Se absuelve al reconvenido de las prestaciones que se le reclamaron en la acción reconvencional de nulidad promovida por **********.

SEXTO. Se absuelve al reconvenido de las prestaciones que se le reclamaron en la acción reconvencional de indemnización por daño moral promovida por **********.

SÉPTIMO. La presente resolución le para perjuicio a los terceros llamados a juicio F. de la **********, ahora Ciudad de México, a *********** y a **********.

OCTAVO. No ha lugar a condenar en costas.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con el fallo anterior, los demandados promovieron juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 499/2016. En sesión de siete de noviembre de dos mil...

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