Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 305/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO APARTADO I, DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO, APARTADO II, DE ESTA RESOLUCIÓN. 3. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente305/2017
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 146/1991),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 717/1997)



CONTRADICCIÓN DE TESIS 305/2017

suscitada ENTRE el primer Tribunal Colegiado en materia CIVIL del SÉPTIMO circuito, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO y el segundo Tribunal Colegiado del decimocuarto circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito).



ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA:

luis mauricio rangel argüelles



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en la contradicción de tesis 305/2017.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio **********1 dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa-Enríquez, Veracruz, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión **********, y los emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********** —del que derivó la tesis de rubro: “EMBARGO, ILEGALIDAD DEL TRABADO SOBRE USUFRUCTO VITALICIO”, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito), al resolver el amparo en revisión **********, del que derivó la tesis XIV.2º.72 C, de rubro: “EMBARGO. EL USUFRUCTUARIO VITALICIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO PORQUE TAL MEDIDA NO DISMINUYE NI INVALIDA SU DERECHO AL MOMENTO DE LA TRABA.”


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,2 admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 305/2017. Asimismo, ordenó solicitar a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes (excepto la del Tribunal denunciante), la remisión de las respectivas ejecutorias de sus índices e informaran sobre la vigencia del criterio o si había sido superado o abandonado; de igual forma, ordenó el envío de los autos para su estudio a la ponencia de la señora ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. TERCERO. Avocamiento. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecisiete,3 la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias respectivas, ordenó el avocamiento del asunto y tuvo por recibido el informe del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de que no se había apartado de su criterio contendiente; igualmente, tuvo por recibida la copia certificada de las ejecutorias en colisión sustentadas en los amparos en revisión ********** del entonces Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa) y ********** del referido Tribunal Colegiado de este Primer Circuito.


  1. Por diverso auto de veintiséis de septiembre último4, se tuvo por recibido el informe del citado Tribunal del Decimocuarto Circuito, por el que señaló que la tesis sustentada no ha sido superada. Finalmente, al considerar debidamente integrado el expediente, se remitieron los autos a la ponencia de la Ministra N.L.P.H., a fin de elaborar el proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis del rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”5, 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, al haberse realizado por los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz, que sostuvieron el criterio contendiente con el de los otros Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. TERCERO. Posturas contendientes. Los posicionamientos de los Tribunales se describirán con relación al tema de los embargos efectuados y reclamados por el usufructuario vitalicio.


  1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********:


    1. Antecedentes: La usufructuaria vitalicia, en calidad de tercera extraña a juicio, promovió amparo indirecto contra el embargo y remate de un inmueble, practicado dentro de un juicio ejecutivo mercantil.


La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo **********, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico para reclamar el embargo y el auto que ordenó sacar a remate en quinta almoneda dentro del juicio ejecutivo mercantil en torno de un inmueble.


    1. El Tribunal Colegiado que conoció del respectivo recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo, al considerar que la parte quejosa usufructuaria vitalicia tenía interés jurídico para promover la demanda de amparo contra el embargo y el acuerdo en el que se ordenó sacar a remate el inmueble en disputa, porque: i) acreditó su derecho al usufructo vitalicio constituido con anterioridad al embargo; ii) en el juicio se trabó embargo sobre la totalidad del inmueble, y no solamente respecto a la nuda propiedad; y iii) la usufructuaria se ostentó tercera extraña a juicio.


  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito) al resolver el amparo en revisión **********:


    1. Antecedentes: Los nudos propietarios y los usufructuarios vitalicios, ostentándose como terceros extraños a juicio, promovieron amparo indirecto en contra del embargo trabado sobre un inmueble, dentro de un juicio ejecutivo mercantil.


El Juez de Distrito dictó sentencia en el expediente **********, mediante la cual, por una parte sobreseyó en el juicio y por otra concedió el amparo.


    1. El Tribunal contendiente, al conocer del recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado (actor en el juicio natural), determinó modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio por lo que hacía a los usufructuarios vitalicios, al considerar que carecían de interés jurídico, porque el embargo trabado sobre el inmueble respectivo, no afectaba, por el momento, el derecho de usufructo, ya que era necesario que se produjera un diverso acto por el que se les impidiera el ejercicio del mismo; en tanto que el embargo única y exclusivamente gravó para los efectos del juicio ejecutivo mercantil, sin que se hubiere disminuido o invalidado el usufructo.


  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********:


    1. Antecedentes: La usufructuaria vitalicia interpuso tercería excluyente de dominio para excluir de la ejecución el inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil, que culminó con la sentencia que obsequió las pretensiones de la tercerista; la cual fue revocada por el Tribunal de apelación, por lo cual se declaró infundada dicha tercería.


    1. El Tribunal Colegiado, al conocer del amparo directo **********, promovido por la tercerista, concedió el amparo al estimar que había quedado demostrado que la tercerista acreditó su calidad de usufructuaria vitalicia, cuyo usufructo se reservó en el acto de donación por el que solamente transmitió la nuda propiedad, sin que el nudo propietario tuviera facultad para disponer libremente de la totalidad del bien, el cual quedó limitado con el derecho de la usufructuaria, a quien se le debería conservar en el ejercicio del mismo durante su vida.


Que en autos quedó acreditado que el embargo se...

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