Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 330/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 1. QUEDA SIN MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente330/2017
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2017 Y 187/2017 (ACUMULADO)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 330/2017



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 330/2017


SOLICITANTE: MINISTRO A.G.O.M.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A. ELABORÓ: Diego Eduardo Castañón Chávez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 330/2017, para conocer de los juicios de amparo directo 188/2017 y 187/2017, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por **********, por conducto de su apoderado ********** y ********** y **********, por conducto de su apoderado **********,


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Salas, el día dos de junio de dos mil catorce, ********** en su carácter de apoderado de ********** demandó en la vía ordinaria mercantil a ********** y ********** el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de daños y perjuicios derivados de la apropiación ilícita sin autorización de la marca substancialmente idéntica a la marca notoriamente conocida como **********, solicitando como mínimo el 40% del precio de venta al público de cada producto cuya fabricación y comercialización se haya realizado en violación al citado derecho de propiedad industrial.

  2. Prohibir a las demandadas el uso de la marca notoriamente conocida ********** o de cualquier otra marca similar para distinguir sus productos.

  3. El retiro definitivo de cualquier tipo de publicidad de sus productos y los productos con la marca ya citada o cualquiera otra marca similar.

  4. El pago de los intereses calculados al tipo legal, que se hayan generado y aquellos que se sigan generando sobre las cantidades que resulten de la condena, desde la fecha de lanzamiento del vehículo automotor distinguido con la marca ********** y hasta que aquella en que las demandadas dejen de hacer uso de la marca propiedad del quejoso.

  5. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


  1. De dicha demanda conoció el Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, quien registró el asunto bajo el número de expediente 469/2014. Se realizó un auto interlocutorio en el cual las demandadas afirmaban que no existían las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción, en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce se resolvió la sentencia interlocutoria de previo y especial pronunciamiento sobre la falta de condiciones necesarias para el ejercicio de la acción de la actora, resolviendo que la misma debía declararse improcedente y, por tanto, continuarse el procedimiento.


  1. Inconformes, las demandadas interpusieron un recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Tercera Sala Civil de la Ciudad de México el dieciocho de noviembre de dos mil catorce donde declaró infundado el recurso de apelación y confirmo la sentencia interlocutoria sin hacer especial condena a costas.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia de primera instancia el siete de agosto de dos mil quince, en la que se resolvió que era procedente la vía promovida, pero que la parte actora no acreditó los elementos para la acción de daños y perjuicios, por lo que se absolvió a las partes demandadas de todas y cada una de las prestaciones, sin hacer especial condena a costas.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil quince, de la que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, bajo el expediente 1444/2015.


  1. En sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, la sala resolvió que los motivos de inconformidad alegados por la parte apelante resultaban infundados por lo que confirmaba la sentencia recurrida y condenaba a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. En desacuerdo con dicha sentencia, **********, por conducto de su apoderado legal, presentó demanda de amparo de la que conoció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cual, en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, resolvió amparar a la quejosa para los siguientes efectos:


a).La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,

b).En su lugar, emita otra en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria exprese que los registros marcarios a que se hizo alusión no guardan relación con el anulado; y

c).Hecho lo anterior con plenitud de jurisdicción, analice los demás registros marcarios de las codemandadas y resuelva nuevamente la litis, conforme a derecho.


  1. En cumplimiento, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió sentencia el veintisiete de enero de dos mil diecisiete en la que resolvió que resultaban parcialmente fundados los motivos de inconformidad; por lo que debía revocarse la sentencia de siete de agosto de dos mil quince para determinar que fue procedente la vía promovida, donde la parte actora **********, acreditó su acción y parcialmente la procedencia de sus pretensiones y la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas.


  1. Luego, declaró procedente la acción de pago de daños y perjuicios, prohibió a la parte demandada el uso de la marca notoriamente conocida ********** o de cualquier otra marca similar para distinguir sus productos y la remoción de cualquier publicidad, sin hacer especial condena a costas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de las demandas de amparo 187/2017 y 188/2017. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, apoderado legal de ********** y **********, promovió juicio de amparo, mientras que el veintidós de febrero de dos mil diecisiete **********, apoderado legal de **********, también lo hizo. En ambos casos, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México

  • Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 1444/2015, en cumplimiento a la ejecutoria de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Amparo Directo Civil 884/2015-13.


  1. Las quejosas señalaron que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite de los juicios de amparo. Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite las demandas de amparo promovidas, bajo los tocas 187/2017 y 188/2017.


  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de **********, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer de los juicios de amparo referidos en el resultando anterior.


  1. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a la solicitud del ocursante, tomando en cuenta la naturaleza civil del asunto y, mediante oficio SGA/MFEN/1274/2017, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal ordenó enviar a esta Primera Sala, el original del escrito por el que la parte quejosa solicitó el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. El Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de treinta de junio de dos mil diecisiete, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada, con la cual dispuso se formara el expediente 330/2017 y ordenó que, ante la falta de legitimación del solicitante, se sometiera a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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