Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 334/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente334/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 450/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD: 334/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE:**********, ASOCIACIÓN RELIGIOSA DERIVADA DE LA **********


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

COLABORadora: daniela del carmen suárez de los santos


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de noviembre dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro

Cotejó

S E N T E N C I A


Recaída al recurso de inconformidad 334/2017 interpuesto por la parte quejosa,**********, Asociación Religiosa derivada de la **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Diligencias de apeo y deslinde (***/2006)


*********promovió diligencias de apeo y deslinde por la vía de jurisdicción voluntaria, con la finalidad de delimitar de forma exacta las colindantes de un bien inmueble. Por diligencia de 14 de marzo de 2006 el actuario adscrito al Juzgado de Primera Instancia Mixto del Cuarto Distrito Judicial con sede en T., Q., determinó poner en posesión real, material y jurídica de *********el predio motivo de dicha diligencia2.


  1. Juicio en la vía ordinaria civil (***/2014)


Posteriormente, la**********, Asociación Religiosa derivada de la ********** (en adelante “**********”) demandó de **********: la nulidad de las mencionadas diligencias de apeo y deslinde, así como la acción plenaria de posesión respecto de la superficie en litigio.


Por sentencia de 6 de octubre de 2015 el juez de conocimiento determinó la nulidad de las diligencias de apeo y deslinde, y declaró que la parte actora, **********, era la titular del predio en controversia. Asimismo, condenó a **********a restituir a la parte actora la fracción de terreno que le fue mermada con las diligencias de apeo y deslinde, así como al pago de gastos y costas.


  1. Apelación (***/2015)


Inconformes con lo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Por sentencia de 15 de abril de 2016 la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Q. revocó la sentencia recurrida para el efecto de declarar la validez de las diligencias de apeo y deslinde. Asimismo, la Sala determinó que **********tenía un mejor derecho para poseer la superficie de terrero en controversia3.


  1. Juicio de amparo directo (***/2016)


Por escrito presentado el 5 de mayo de 2016 la ********** promovió juicio de amparo y señaló como: (i) autoridad responsable a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Q.; (ii) acto reclamado la sentencia de 15 de abril de 2016 dictada en el toca de apelación ***/2015; (iii) tercera interesada a *********; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


Mediante sentencia de 13 de octubre de 2016 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito concedió la protección constitucional a la parte quejosa para los efectos de que5:


a) La autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado consistente en la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca civil ***/2015; b) En su lugar emita otra en donde respetando el principio de congruencia se pronuncie con libertad de jurisdicción respecto de la acción de nulidad de juicio concluido, debiendo para ello ponderar todos los hechos y elementos probatorios allegados al proceso con esa finalidad. c) Hecho lo cual, haga lo propio con relación a la acción plenaria de posesión, debiendo igualmente tomar en cuenta la litis planteada en su integridad, así como las probanzas ofrecidas con ese propósito”. [Énfasis agregado]


  1. Cumplimiento de la sentencia de am paro y vista a las partes


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por oficio *********1S, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia de 23 de noviembre de 2016, emitida en cumplimiento al fallo protector (en la misma resolución se dejó insubsistente el acto reclamado)6.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado por acuerdo de 28 de noviembre de 2016 dio vista a las partes para que dentro del término de 10 días hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo7. Por escrito de 1 de diciembre de 2016 la parte quejosa desahogó la citada vista8.


Mediante proveído de 2 de febrero de 2017 el Tribunal Colegiado declaró cumplida sin excesos ni defectos el fallo protector, en lo que interesa, señaló que9:


[…] A fin de cumplir con esas obligaciones, el órgano jurisdiccional señalado como responsable, por oficio *********1S, remitió copia certificada de la sentencia dictada en veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente ***/2015 de su índice, en la que dejó insubsistente la resolución reclamada y con libertad de jurisdicción: a) abordó el estudio de la acción de nulidad de juicio concluido que hizo valer la parte actora en el juicio natural, tomando en consideración tanto los hechos que se desprenden de la demanda, así como los documentos aportados al mismo, por lo que determinó que en el caso no se actualizaron los elementos que se requieren para configurar la acción de nulidad de juicio concluido. b) de igual forma se pronunció con relación a la acción plenaria de posesión, la que en su concepto resultó improcedente, pues la tercera interesada posee un mejor derecho para poseer la fracción de terreno en disputa, lo anterior haciendo mención de qué pruebas fueron tomadas en consideración para este fin. Ahora, confrontados los efectos por los cuales se otorgó el amparo, con lo actuado y determinado por la Sala responsable, este Tribunal Colegiado llega a la conclusión de que dicha autoridad responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo, sin exceso ni defecto, ya que dejó insubsistente la sentencia de quince de abril de dos mil dieciséis, y con libertad de jurisdicción emitió una diversa haciendo el estudio que estimó pertinente a la luz de lo que le fue ordenado en la ejecutoria de amparo […]”. [Énfasis agregado]


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 15 de febrero de 2017 la parte quejosa, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 2 de febrero de 2017 que tuvo por cumplido el fallo protector10. En sus seis agravios alegó lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida carece de exhaustividad y congruencia, pues la autoridad responsable soslayó analizar debidamente el caudal probatorio ofrecido por la parte quejosa. Lo anterior se corrobora con el voto particular que emitió una de las magistradas integrantes de la Sala, quien se pronunció en contra de las consideraciones esgrimidas en la sentencia que cumplimenta el fallo.

  2. La sentencia emitida en cumplimiento viola el principio legalidad, toda vez que la responsable se limitó a resolver con base en el contrato privado de compraventa ofrecido por la tercera interesada, soslayando atender a los antecedentes registrales del mismo. Además, la responsable omitió determinar el alcance probatorio de cada uno de los medios de prueba ofrecidos.

  3. La autoridad responsable soslayó resolver con base en los artículos 1º y 20 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, pues el justo título ofrecido por la parte tercera interesada fue inscrito hasta el 20 de mayo de 1972, sin contener antecedentes registrales.

  4. La sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo carece de motivación y congruencia.

  5. La parte tercera interesada, **********, dolosamente soslayó presentar documentación e información relevante para resolver la litis planteada.

  6. Fue indebido que la Sala responsable estableciera que la tercera interesada se encuentra en una situación de vulnerabilidad al ser una persona adulta mayor y, en uso de la figura de reenvío, determinara que tiene un mejor derecho para poseer el inmueble en litigio.

  7. Deben de imponerse a la Sala responsable las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, pues reiteró el acto reclamado.


III. TRÁMITE EN ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 28 de febrero de 201711 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 334/2017; (ii) turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por proveído de 10 de abril de 2017, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al Ministro ponente12.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como en el diverso 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


V. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. La resolución recurrida fue dictada el 2 de febrero de 2017 y se notificó personalmente a la parte quejosa...

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