Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 317/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente317/2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 404/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 317/2017


RECURRENTE (PARTE TERCERA INTERESADA): COMPAÑÍA ORGANIZADORA DE TRÁFICOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

COLABORadora: daniela del carmen suárez de los santos


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro

Cotejó

S E N T E N C I A


Recaída al recurso de inconformidad 317/2017, interpuesto por la parte tercera interesada, Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de amparo directo (****/2015)


Por escrito presentado el 18 de febrero de 2015 Virgilio Humberto Serrano Perea promovió juicio de amparo y señaló como: (i) autoridad responsable a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; (ii) acto reclamado la sentencia de 22 de enero de 2015 dictada en el toca de apelación ****/20122; (iii) tercero interesado a Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 29 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


Mediante sentencia de 28 de abril de 2016 el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó conceder la protección constitucional a la parte quejosa para los efectos de que la autoridad responsable:


deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en donde absuelva a la parte quejosa respecto de la acción de usucapión al carecer de fundamento jurídico y que la tercería excluyente de dominio corre idéntica suerte porque la tercerista no logró probar el derecho de propiedad y en cambio, todos los frutos generados por el inmueble materia de la usucapión, sean entregados al dueño registral del local comercial, hoy quejoso V.H.S.P., a partir del día en que se convirtió en dueño, esto es desde julio de dos mil ocho4”.


  1. Recurso de revisión y reclamación


Por escrito de 8 de junio de 2016 la parte tercera interesada, Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión5. Por proveído de 10 de junio de 2016 el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y, en consecuencia, remitió el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de 30 de junio de 2016 el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión ****/2016 por ausencia de temas propiamente constitucionales6. Por escrito presentado el 1 de agosto de 2016 la sociedad mercantil recurrente interpuso recurso de reclamación. Por resolución de 26 de octubre de 2016 esta Primera Sala al resolver el asunto ****/20167 confirmó el acuerdo recurrido.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo y vista a las partes


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por acuerdo presidencial de 31 de mayo de 2016 se tuvo por recibido el oficio de 30 de mayo de 2016, mediante el cual la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México informó que por proveído de 27 de mayo de 2016 dejó sin efectos el acto reclamado8.


En diverso oficio ****, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia de 8 de junio de 2016, emitida en cumplimiento al fallo protector9. Posteriormente, el Tribunal Colegiado por acuerdo de 10 de junio de 2016 dio vista a las partes para que dentro del término de 10 días hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo10. Por escrito de 20 de junio de 2016 la parte quejosa desahogó la citada vista11.


Mediante proveído de 31 de enero de 2017 el Tribunal Colegiado declaró cumplida sin excesos ni defectos el fallo protector, en lo que interesa, señaló que12:


[…] “Cumplimiento del primer efecto. El primer efecto de la ejecutoria de amparo consistió en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada. Este punto sí fue cumplido por la sala responsable, pues en auto de veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada, lo que informó en el oficio 3273 de treinta de mayo de dos mil dieciséis (fojas 428 a 429, tomo I). Cumplimiento del segundo efecto. El segundo efecto de la ejecutoria de amparo consistió en que la sala responsable emitiera una nueva resolución en la que absolviera al quejoso de la acción de usucapión (prescripción positiva). Este punto también se cumplió, pues la responsable ordenadora en ocho de junio de dos mil dieciséis, dicto una nueva resolución en la que consideró lo siguiente: […] Aunado a lo anterior, la sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se había declarado improcedente la acción de prescripción positiva y en la que se había absuelto a los codemandados. Entonces, visto lo anterior, el segundo efecto de la ejecutoria de amparo se cumplimentó al declararse improcedente la acción de prescripción positiva. Cumplimiento del tercer efecto. El tercer efecto de la ejecutoria de amparo consistió en que se declarara improcedente la tercería excluyente de dominio. Este punto también se cumplimentó, pues la sala responsable resolvió lo siguiente: […] Aunado a lo anterior, la sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se había declarado improcedente la tercería excluyente de dominio promovida por Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, S.A. de C.V. Entonces, visto lo anterior, el tercer efecto de la ejecutoria de amparo se cumplimentó al declararse improcedente la citada tercería. Cumplimiento del cuarto efecto. El cuarto efecto de la ejecutoria de amparo consistió en que se señalara que todos los frutos generados por el inmueble materia de la usucapión, sean entregados al dueño registral del local comercial, hoy quejoso Virgilio Humberto Serrano Perea, a partir del día en que se convirtió en dueño, esto es desde julio de dos mil ocho. Este punto también se cumplimentó, pues la sala responsable resolvió lo siguiente: […] De lo anterior se desprende que la sala responsable consideró que todos los frutos generados por el inmueble materia de la usucapión, deberían ser entregados al dueño registral del local comercial, hoy quejoso V.H.S.P., a partir del día en que se convirtió en dueño, es decir, desde julio de dos mil ocho, los cuales se calcularían en ejecución de sentencia a juicio de peritos, de lo que se deduce que este cuarto punto de la sentencia de amparo también se cumplimentó”. [Énfasis agregado]

[…]


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 13 de febrero de 2017, la parte tercera interesada, Compañía Organizadora de Tráficos Especiales, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 31 de enero de 2017 que tuvo por cumplido el fallo protector13.


En su único agravió expresó los siguientes argumentos14:


  1. La sentencia emitida en cumplimiento al fallo protector viola el principio de cosa juzgada previsto en el artículo 16 constitucional.


  1. La autoridad responsable incurre en excesos al cumplimentar el fallo protector, pues en el juicio de amparo ****/2014 se concedió el amparo a la empresa recurrente, toda vez que se consideró que el título de propiedad que poseía respecto del inmueble en controversia era válido para efecto de analizar las figuras de prescripción y de tercería excluyente de dominio, de ahí que resulte incongruente que la responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ****/2015, estime que dicho título carece de validez. Lo anterior, también fue reconocido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ****/2000.


  1. El Tribunal Colegiado pasa por alto los antecedentes del asunto, pues la empresa recurrente es la verdadera propietaria del inmueble controvertido, tal y como se reconoció durante la secuela procesal del asunto.


  1. La ejecutoria de amparo “debe desestimarse ante la evidente incongruencia y violación al principio de cosa juzgada”. Incluso, un magistrado integrante del órgano colegiado así lo refirió en un voto particular.


Por escrito presentado el 6 de marzo de 2017 la parte quejosa, Virgilio Humberto Serrano Perea, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 31 de enero de 2017 que tuvo por cumplido el fallo protector15. Por acuerdo de 13 de marzo de 2017 el Presidente de este Alto Tribunal desechó el asunto por extemporáneo16.


III. TRÁMITE EN ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 27 de febrero de 201717 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 317/2017; (ii) turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por proveído de 27 de abril de 2017, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al Ministro...

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