Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 642/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente642/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 462/2016 (ANTES 805/2015),))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 642/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 642/2017

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: *****



PONENTE: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta adjunto: mauricio omar sanabria contreras

secretario auxiliar: R.G. DE LA ROSA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 642/2017, interpuesto por *****, por propio derecho, en contra de la resolución dictada el siete de marzo de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, a través de la cual tuvo por cumplido el fallo protector dictado en el amparo directo *****.


  1. La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito el ocho de julio de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo *****, se encuentra cumplimentada, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. *****, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de lo siguiente:


(…) III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: a) A LA SEGUNDA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS - - - b) AL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS - - - c) ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.


IV.- ACTO RECLAMADO: a) DE LA SEGUNDA SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, reclamó: La sentencia definitiva dictada en fecha ocho de octubre de dos mil quince, en los autos del Toca Civil número *****, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por *****, contra la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil quince, dictada por el Juez Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de Morelos, en el juicio ordinario civil reivindicatorio promovido por *****, en contra de *****, expediente civil número *****. - - - b) D.C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo: La inminente ejecución que pueda darle al acto reclamado. - - - c) AL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, reclamo: La eminente ejecución que pueda darle al acto reclamado.”


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, admitió la demanda y la registró con el número *****1.


  1. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil quince2, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, el tercero interesado *****, por propio derecho, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por auto de Presidencia del siete del mismo mes y año.


  1. Mediante auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis3, en cumplimiento al artículo 1 del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., se cambió la denominación del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito a la de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M. y se reasignó al expediente ***** el número de amparo directo D.C. *****.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de ocho de julio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa4, para los siguientes efectos:

[…]


1. Deje insubsistente la sentencia de ocho de octubre de dos mil quince;


2. Prescinda de manifestar que la factura ***** del automóvil *****, CON NÚMERO DE MOTOR *****, con número de serie *****, con placas de circulación *****, exhibida por *****, fue exhibida en copia certificada por notario público;


3. De forma fundada y motivada, vuelva a valorar la referida factura, para lo cual deberá tomar en consideración de que ésta fue certificada por un corredor público;


4. De forma fundada y motivada se pronuncie sobre la excepción de improcedencia de la acción planteada por *****a la luz de las pruebas ofertadas por ésta. […]”.


  1. Asimismo, determinó negar el amparo adhesivo promovido por *****, al considerar que dicho recurrente con sus agravios pretendió desvirtuar los conceptos de violación expuestos por la quejosa, sin que con ellos mejorara las consideraciones del acto reclamado, además de estar encaminados a combatir la prestación que el adherente le reclamó a la quejosa principal, consistente en el pago de renta por uso de automóvil, lo cual determinó debió haber sido impugnado en amparo directo no adhesivo.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 453-16/C de nueve de agosto de dos mil dieciséis5, la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió copia certificada del auto de esa misma fecha, en el que ordenó dejar sin efectos la resolución de ocho de octubre de dos mil quince y, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictó otra el trece de septiembre de ese año6, con la cual ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.7


  1. Por auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis8, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito determinó que existía defecto en el cumplimiento dado por la Sala responsable, por lo que no tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, requiriéndole en consecuencia que dejara insubsistente la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis y subsanara las incongruencias destacadas.


  1. Así, por oficio número 691-16/C de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis9, la Magistrada Presidenta de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió copia certificada del auto de esa misma fecha, en el que ordenó dejar insubsistente la resolución de trece de septiembre de dos mil dieciséis y, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictó otra el nueve de enero de dos mil diecisiete10.


  1. Por auto de once de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.11


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de siete de marzo de dos mil diecisiete12, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, determinó que la sentencia se encontraba cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos. Misma que en su parte sustancial señala:


[…]

Ahora, del examen de las documentales reseñadas con antelación, las que tienen eficacia probatoria en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, se desprende que la autoridad responsable a efecto de dar cumplimiento al fallo protector, llevó a cabo lo siguiente:


  • Dejó insubsistente la sentencia de ocho de octubre de dos mil quince;

  • Prescindió de manifestar que la factura *****, del automóvil *****, TIPO *****, con número de motor *****, serie *****, con placas de circulación *****, fue exhibida en copia certificada por notario público,

  • De manera fundada y motivada volvió a valorar la referida factura, en la que consideró que ésta fue certificada por corredor público;

  • Derivado de lo anterior, determinó que *****, no acreditó tener legitimación activa en la causa, y;

  • Por lo antes dicho, determinó era innecesario entrar al estudio de la excepción de improcedencia de la acción planteada por la aquí quejosa a la luz de las pruebas ofertadas por la misma.


Por lo antes expuesto, se considera que la autoridad responsable ha cumplido con la ejecutoria de amparo.

No pasa inadvertido para este órgano colegiado que mediante escrito presentado en oficialía de partes de este Tribunal Colegiado, el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ***** –tercero interesado–, manifestó lo siguiente:


“…nuevamente la autoridad responsable no dio cumplimiento total a la ejecutoria emitida por este H. Tribunal con la que concedió el amparo y Protección de la Justicia Federal a la quejosa, en...

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