Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 536/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente536/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 482/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 536/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 536/2017

quejosO: M.J.M., EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE BIENES DE M.J.M..



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: A.M.I.O.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.



S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 536/2017, interpuesto por M.J.M., en contra del auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el cual el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, declaró cumplida la sentencia de siete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. El tres de noviembre de dos mil catorce ************ demandó en la vía ordinaria civil, petición de herencia en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. representada por su heredero y albacea M.J.M.; así como a ************, el reconocimiento como heredero de la sucesión intestamentaria a bienes dentro del juicio intestamentario ************ del índice del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Chalco, Estado de México.


La causa de pedir la sustentó en los siguientes hechos:


- En diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, sus padres de nombre M.J.M. y ************, se unieron en concubinato, a consecuencia de la misma procrearon al actor a quien registraron en el Registro Civil de Tlamanalco, Estado de México, el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.


- El veinte de febrero de dos mil once, su padre falleció, lo que dijo acreditar con el acta de defunción correspondiente.

- El catorce de febrero de dos mil doce, M. y ************ de apellidos J.M., denunciaron el juicio sucesorio intestamentario de su padre, en su calidad de hermanos del difunto, el cual se radicó ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, bajo el número de expediente ************, en el que se dictó auto declarativo de herederos dándoles tal carácter a los ahí denunciantes.


- ************ en términos del artículo 6.183 y 6.144, fracción I, del Código Civil para el Estado de México, en vigor, aseguró tener derecho a la masa hereditaria por ser hijo directo del difunto, además solicitó que no se dictara sentencia de adjudicación dentro del juicio intestamentario.


2.- En abril de dos mil quince, el juez natural suspendió el procedimiento, toda vez que tomó conocimiento Manuel Juárez Miranda en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. promovió en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar contra ************, la nulidad absoluta del acta de nacimiento a nombre del demandado, en razón de que indicó que la Litis en dicho juicio versaba sobre el documento base de la acción en el substanciado ahí; por tanto, no podía pronunciarse decisión en el mismo.


3.- Juicio sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre nulidad absoluta del acta de nacimiento ************. En marzo de dos mil quince M.J.M. en su carácter de heredero y albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M., demandó a ************ y ************ la nulidad absoluta del acta de nacimiento y reconocimiento de ************, así como la tildación de los datos del de cujus en el acta de nacimiento del demandado.


4.- Acumulación de juicios. El juez natural tuvo por formulados los alegatos de las partes, por lo que una vez concluida dicha etapa, precisó que en virtud de que el diverso juicio de nulidad del acta de nacimiento número ************, se encontraba relacionado con el diverso juicio de petición de herencia número ************, ordenaba su acumulación para ser resueltos en una sola sentencia.


5.- Concluidas las etapas procesales, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se estimó improcedente la acción de contradicción de reconocimiento que el actor ejercitó contra los demandados en el expediente ************. En cuanto a las prestaciones reclamadas por ************ en el expediente ************, el juez natural consideró que acreditó los requisitos de la acción de petición de herencia; por lo que lo declaró heredero de la sucesión intestamentaria a bienes de M.J.M. y condenó a los codemandados a entregar a éste los bienes hereditarios con sus accesiones de la sucesión que representan, le rindan cuentas y en su caso lo indemnicen.


6.- Inconforme con tal determinación, Manuel Juárez Miranda, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de M.J.M. interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


7.- En contra de esa resolución, M.J.M., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Mario Juárez Miranda promovió demanda de amparo.


8.- Del juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


9.- Mediante sentencia emitida el siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a M.J.M., en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Mario Juárez Miranda. Consecuentemente, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete la Sala responsable emitió la sentencia en cumplimiento.


10.- En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ordenó dar vista a las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


11.- Al respecto, la parte quejosa presentó escrito en el que manifiesta desahoga la vista que se le dio respecto del cumplimiento del fallo protector. Asimismo, presentó diverso escrito en el cual promovió denuncia de repetición del acto reclamado.


12. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Manuel Juárez Miranda en su carácter de quejoso interpuso el presente recurso de inconformidad.


El cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 536/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte quejosa el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el uno de marzo de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del jueves dos de marzo de dos mil diecisiete al viernes veinticuatro de marzo de esa anualidad, debiéndose descontar del plazo los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil...

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