Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 287/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente287/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 91/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 287/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 287/2017

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO


SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

ELABORÓ: MARISOL COYOLXAUHQUI TINOCO OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 287/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que se desprende de la sentencia del juicio de amparo directo **********1, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, consta que:


  1. Causa penal. El asunto deriva de la causa penal **********, seguido en contra de **********, de la cual conoció el Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y por resolución de uno de julio de dos mil nueve se consideró penalmente responsable por la comisión del delito de secuestro agravado (cuando con motivo del secuestro se cause la muerte al secuestrado): y, se le absolvió del delito de delincuencia organizada.


  1. Primer recurso de apelación. Inconformes, el hoy quejoso y la agente del Ministerio Publico interpusieron recurso de apelación. El ocho de octubre de dos mil nueve, la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó sentencia en la que determinó reponer el procedimiento a fin de que se desahogaran diversos careos procesales.


  1. En cumplimiento a la sentencia de apelación, se repuso el procedimiento y el siete de diciembre de dos mil once, el juez de origen emitió sentencia en la que consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito de secuestro con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma, referente a que con motivo del secuestro cause la muerte del secuestrado); y, se le absolvió del delito de delincuencia organizada.


  1. Segundo recurso de apelación. Contra la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el registro ********** y en resolución de veintinueve de mayo de dos mil doce, determinó reponer el procedimiento a fin de que se desahoguen diversas probanzas ofrecidas por los abogados de los sentenciados.


  1. Se repuso el procedimiento y por resolución el ocho de marzo de dos mil trece se emitió nueva resolución en la que se consideró penalmente responsable al hoy quejoso de la comisión del delito de secuestro con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma, referente a que con motivo del secuestro se cause la muerte del secuestrado).


  1. Tercer recurso de apelación. Inconformes con la anterior determinación el hoy quejoso, su defensa y el agente del Ministerio Publico, interpusieron el recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca), bajo el registro ********** y en resolución de once de noviembre de dos mil trece determinó modificar la sentencia apelada.


  1. Por otra parte, el uno de octubre de dos mil catorce se resolvió el recurso de revisión extraordinaria que interpuso el quejoso, declarándolo infundado.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis,2 ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de once de noviembre de dos mil trece dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca). Por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número **********, el treinta de mayo de dos mil dieciséis3.

  2. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que:

a) La Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca), deje insubsistente la sentencia reclamada de once de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca **********, únicamente por lo que a dicho quejoso se refiere.

b) En su lugar emita otra, en la que, excluya del material probatorio de cargo, las declaraciones ministeriales de ocho de mayo de dos mil tres, emitidas por el quejoso **********, así como por sus coinculpados ********** y **********.

c) En la nueva resolución la autoridad responsable deberá determinar si a partir del resto de las pruebas aportadas por la autoridad ministerial, y los desahogados en la instrucción, se acredita el cuerpo del delito de secuestro con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma, referente a que con motivo del secuestro se cause la muerte del secuestrado), previsto y sancionado por el artículo 259 párrafos primero y segundo fracción V del Código Penal del Estado de México, vigente en la época de los hechos (nueve de abril de dos mil tres), y la responsabilidad penal del quejoso ********** en su comisión; y, en ese ejercicio deberá considerar las pruebas de descargo existentes en la causa.

En el entendido que la concesión del amparo no implica necesariamente que se tenga que dictar sentencia absolutoria; además, en caso de considerar que se acredita el delito y la responsabilidad del inconforme, no podrá agravar las penas que se le impusieron.

Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución que se reclaman al Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México (ahora Juez Primero Penal de ese Distrito), por no combatirse por vicios propios, sino como consecuencia necesaria de la sentencia definitiva reclamada.


Ordenó dar vista al Ministerio público adscrito al tribunal colegiado del conocimiento para que realice la investigación correspondiente respecto del delito de tortura denunciado por los inculpados.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable mediante oficio **********, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada por lo que hace a **********.

  2. Por oficio **********, el Agente del Ministerio Publico de la Federación en acatamiento a la ejecutoria de amparo, informó que dio inicio a la indagatoria respecto a la acreditación del delito de tortura.

  3. Mediante oficio **********, la autoridad responsable remitió diversas constancias y copia autorizada de la resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo4.

  4. El dos de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera5.

  5. Una vez concluida la vista, el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto.6


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete ante el tribunal colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo7. Por oficio **********, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 287/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.

  3. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al...

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