Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente90/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 759/2009 (CUADERNO AUXILIAR J.A. 02/2011)),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 166/2011 E I.I.S. 1/2017))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 90/2017.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO **********.

INCIDENTISTA: **********.





ponente:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo. Bo.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


(…) III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


a). C. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

b). C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

c). C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

d). C. DIRECTOR OPERATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

e). C. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

f). C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

g). C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Y PRESTACIONES DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

h). C. CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio conocido. Autoridad ordenadora y ejecutora.

i). C. DIRECTOR GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

j). C. DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

k). H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

l). H. TERCERA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

m). H. SEGUNDA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

n). DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

o). SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

p). SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…).


(...) V.- ACTO RECLAMADO:


A). De las señaladas como autoridades ordenadoras, les solicito precisamente, la orden de dar el debido cumplimiento a las sentencias de fecha 11 de diciembre de 2003 y de 13 de febrero de 2008, emitidas por, H. Tercera y Segunda Salas Ordinarias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en los expedientes ********** y **********, respectivamente.

B). De las restantes autoridades señaladas como responsables, les solicito la inmediata ejecución de las sentencias referidas en el párrafo inmediato anterior, pagándome todos y cada uno de los emolumentos y salarios caídos, y mi reinstalación como comandante del ********** (…)”.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual, por auto de treinta de junio de dos mil nueve, la admitió y registró con el número **********.


Por escrito de veinticinco de septiembre de dos mil nueve, la quejosa amplió la demanda de amparo respecto de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


(…) III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


a). C. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

b). C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

c). C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

d). C. DIRECTOR OPERATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

e). C. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

f). C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO SOCIAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

g). SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

h). SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

i). C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO (…).


V. ACTO RECLAMADO:


A). De las señaladas como autoridades ordenadoras, les reclamo, la omisión de obligar a las ejecutoras a dar el debido cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de agosto de 2007, emitida por la H. Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el expediente **********, pagándome todos y cada uno de los emolumentos y salarios caídos, a razón de salarios idénticos a los que hayan percibido el (los) **********, en el periodo que va del 01 de junio del 2000 y hasta el 16 de septiembre del 2009, adeudo que asciende a la cantidad de $**********, así como mi reinstalación física, jurídica y material en el puesto que venía desempeñando en dicha institución y el cual era **********, y en el inmueble que ocupa actualmente el referido Agrupamiento, mismo que se ubica en la **********.

B). De las restantes autoridades señaladas como ejecutoras, les reclamo, la omisión de dar inmediato cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo inmediato anterior, pagándome todos y cada uno de los emolumentos y salarios caídos, a razón de salarios idénticos a los que hayan percibido el (los) **********, en el periodo que va del 01 de junio del 2000 y hasta el 16 de septiembre del 2009, adeudo que asciende a la cantidad de **********, así como mi reinstalación física, jurídica y material en el puesto que venía desempeñando en dicha institución y el cual era **********, y en el inmueble que ocupa actualmente el referido Agrupamiento, mismo que se ubica en la **********.”


Mediante acuerdo de fecha nueve de octubre de dos mil nueve, se admitió la ampliación de demanda, se requirió a las autoridades responsables su informe justificado; se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


El veintitrés de octubre de dos mil nueve, se remitieron los autos del juicio de amparo número **********, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, para el dictado de la sentencia; lo que ocurrió el siete de mayo de dos mil diez, en que se determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo.


SEGUNDO. Interposición del primer recurso de revisión. Contra la resolución anterior, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el expediente número **********; y en sesión de tres de noviembre de dos mil diez resolvió reponer del procedimiento para el efecto de que se emplazara al juicio de amparo al Director de Recursos Humanos y Servicio Social de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.


Una vez acatado lo anterior, el veintitrés de marzo de dos mil once, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, dictó la sentencia correspondiente en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo para el efecto de que:


(…) las autoridades responsables, den cabal cumplimiento a las sentencias dictadas el once de diciembre de dos mil tres; veintitrés de agosto de dos mil siete y trece de febrero de dos mil ocho (1) en el sentido de que la reinstalen en el cargo que desempeñaba al momento en que fue separada de **********, respetando su grado operativo, antigüedad y con el salario que actualmente corresponda a dicho cargo, con las funciones que le correspondan al mismo y, (2) se le paguen todos y cada uno de los emolumentos a que tiene derecho por concepto de salarios caídos, lo cual deberá fundarse y motivarse debidamente, detallándose metódicamente todos y cada uno de sus haberes a que tiene derecho la amparista, así como el procedimiento y operaciones que se realicen para obtener el saldo total. (…)



TERCERO. Interposición del segundo recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el delegado de las autoridades responsables de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de expediente **********; y, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil once, confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Trámite de cumplimiento, apertura y resolución del primer incidente de inejecución. Mediante proveído de dieciocho de noviembre de dos mil once se requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de mérito.


Ante la contumacia de las autoridades responsables para acatar el fallo constitucional, por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce, el juez de Distrito ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, el cual, correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente **********; y, en sesión de veinticuatro de enero de dos mil trece, ordenó la reposición del procedimiento de cumplimiento de sentencia.


Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece, el...

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