Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 370/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente370/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1183/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 110/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 175/2017))


CONFLICTO COMPETENCIAL 370/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO AMBOS DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos indispensables del juicio de amparo indirecto ********** que originó el conflicto competencial.


Quejosos

**********, actualmente **********.

Tercero interesado

**********.

Numero de juicio de amparo

**********.

J. de Distrito del conocimiento

J. Cuarto de Distrito en el Estado de G..

Autoridad demandada

"III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Acapulco, G., con residencia oficial en la Avenida Costera M.A. número 63, Fraccionamiento Club Deportivo, Centro de Congresos Copacabana de esta Ciudad de Acapulco, G..”

Acto reclamado

IV.- ACTO RECLAMADO: La suspensión del trámite de inscripción de embargo, ordenado por el J. Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T., mediante oficio número **********de fecha trece de julio del año en curso, cuyo origen es del exhorto que a su vez se derivó del juicio ejecutivo mercantil, donde nuestra representada tiene la calidad de parte actora, y el señor **********, tiene la calidad de demandado, que se registró con el número de expediente **********, del índice del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Abasolo.

Resolución del J. de Distrito

Amparó porque la responsable suspendió el trámite de inscripción de embargo hasta en tanto los quejosos cubrieran una diferencia por concepto de pago de derechos, pero sin detallar la cantidad exacta adeudada, con lo cual la responsable vulneró los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Datos indispensables del conflicto por razón de materia para no conocer de un recurso de revisión en amparo indirecto.


Recurrente

**********.

Tribunal Colegiado que previno

Veintidós de junio de dos mil diecisiete.


Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


Motivo para no conocer:


El acto reclamado es de naturaleza civil, pues consiste en la suspensión del trámite de inscripción de un embargo ordenado por un J. en un asunto de dicha materia.

Tribunal Colegiado contendiente

Veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.


Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.


Motivo para no conocer:


Los actos reclamados como las autoridades señaladas como responsables son del orden administrativo, pues la parte quejosa reclamó expresamente la actuación de una autoridad administrativa por vicios propios.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial.

Fecha de recepción

Diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Admisión y turno

Catorce de noviembre de dos mil diecisiete. Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento en Sala

Veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias administrativa y laboral, especialidad de la propia Segunda Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. De las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer de un recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto, diferendo que deberá ser resuelto en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estime carecer de competencia, lo declarará así y enviará los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea, y que "Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda."


TERCERO. Estudio. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, es el competente para conocer del recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto promovido por José Román Sánchez Fernández, toda vez que el acto reclamado consiste en una actuación registral de la autoridad señalada como responsable.


En efecto, esta Segunda Sala al resolver el conflicto competencial ********** determinó, que tratándose de actos del registro público de la propiedad es competente para conocer del asunto un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al considerar lo siguiente:


TERCERO. Marco Jurídico y L.. A fin de estar en aptitud de resolver el presente conflicto competencial, es menester precisar que la competencia por materia está encaminada a procurar que, dentro de un órgano jurisdiccional especializado se radiquen asuntos de una misma rama del derecho, lo que permite, en última instancia, que los juzgadores que lo integran tengan un mayor conocimiento sobre la materia correspondiente y, en consecuencia, puedan resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con la garantía de justicia pronta, completa e imparcial establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal.

Así las cosas, en relación a este tipo de conflictos, es criterio reiterado de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la competencia del Tribunal Colegiado para conocer del asunto se fija de acuerdo a la especialización del J. de Distrito que previno en el asunto, tal como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), de rubro:

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.(Se transcribe).

Sin embargo, en el caso concreto, el J. de Distrito que dictó la resolución recurrida tiene competencia mixta, por lo que para establecer la competencia debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, con base en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe:

COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.(Se transcribe).

Ahora bien, para resolver el presente conflicto competencial, es pertinente precisar los siguientes antecedentes del caso:

En los autos del juicio laboral **********, del índice de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., promovido por ********** en contra de **********, se emitió un laudo en el que se condenó a las demandadas al pago de la cantidad de ********** (**********); y tras la emisión del auto de ejecución, se practicó la diligencia de pago o embargo el primero de julio de dos mil catorce, en la que se trabó embargo sobre un inmueble señalado por parte de la actora.

En atención a lo anterior, la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ordenó al Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, inscribir el embargo sobre el inmueble mencionado.

El Delegado no llevó a cabo la inscripción, alegando que se suspendió el trámite de inscripción de embargo requerido.

Mediante escritos presentados el ocho de octubre y el catorce de noviembre de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo indirecto, señalando como autoridad responsable al Delegado Regional en Acapulco, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Crédito Agrícola del Estado de G.; y como acto reclamado, la omisión y la suspensión del trámite de inscripción del embargo sobre el predio ubicado en **********; trabado en el juicio laboral ********** del índice de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Conoció del juicio de amparo el J. Octavo de Distrito en el Estado de G., que en audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR