Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 101/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE, DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL REFERIDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente101/2017
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN 01323/2015),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE 01M/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 19/2017))


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 101/2017


SOLICITANTE: juzgado de ejecución penal del cuarto, décimo primer y décimo cuarto distritos judiciales DEL estado de tamaulipas




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejÓ

SECRETARIo: J.V.A.

secretaria auxiliar: estrella núñez godínez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la solicitud planteada por el Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas para que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial suscitado entre éste y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si el mencionado conflicto competencial satisface o no los requisitos formales y materiales para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupe del caso.





  1. ANTECEDENTES

  1. El veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, el sentenciado ********** y/o ********** promovió incidente no especificado para obtener algún beneficio de libertad anticipada (libertad preparatoria o remisión parcial de la pena).

  2. El Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, admitió el incidente y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Asimismo, se solicitó al juez de origen que informara en qué centro de ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad se encontraba privado de su libertad el sentenciado.

  3. Atendiendo ese requerimiento, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas informó al juez de ejecución que el sentenciado se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 13 “CPS-OAXACA”, en Miahuatlán, Oaxaca, compurgando una pena de prisión de doce años, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de violación, derivada de la causa **********, del índice del citado juzgado de primera instancia (toca **********, de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en cita, con sede en Ciudad Victoria).

  4. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas se declaró legalmente incompetente para continuar conociendo de la carpeta de ejecución ********** y declinó competencia en favor del Juzgado de Ejecución Penal, con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social número trece, CPS Oaxaca, ubicado en el poblado de Miahuatlán de P.D., Oaxaca.

  5. Esa decisión se sustentó, medularmente, en lo previsto en el contenido del artículo 24 de la Ley Nacional en cita, el cual establece: “son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces (sic) cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución” 1 (bajo el argumento de que el sentenciado se encuentra interno en un Centro Penitenciario ubicado fuera de la circunscripción territorial de su circuito judicial); en ese sentido, considera que el juez competente para conocer de la carpeta de ejecución lo es el juez de la materia en el Estado de Oaxaca2.

  6. Los autos fueron enviados a la juez de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca (expediente **********), la cual, por auto de tres de enero de dos mil diecisiete, no aceptó la competencia que le fue planteada, pues desde su óptica, de conformidad a los Acuerdos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en sesiones extraordinarias de dieciocho de octubre del dos mil once y dieciséis de mayo del año siguiente, ese Juzgado sólo conocería de los asuntos que “tengan lugar en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz Oaxaca (Centro de Reinserción Social Número Tres)”; por lo que si el referido sentenciado se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 13, “CPS-OAXACA”, ese órgano jurisdiccional no resulta ser legalmente competente para conocer de la ejecución de la sentencia.

  7. Agregó que si bien el ordinal 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces en cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de su libertad, también lo es que el segundo párrafo del citado numeral precisa que la competencia y adscripción se determinará de acuerdo a su ley orgánica y demás disposiciones legales; sin que hasta en tanto se modificara la normativa que rige su actuación3.

  8. Esta última postura generó la integración del conflicto competencial **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, el cual, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete se declaró legalmente incompetente para resolverlo, pues estimó que si en la fase de ejecución previno en el conocimiento del asunto el Juez de Ejecución de Sanciones, residente en Matamoros, Tamaulipas, correspondía su resolución a un tribunal colegiado de circuito residente en esa entidad federativa; por tanto, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en turno.

  9. El trece de junio siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito registró el conflicto competencial **********, asimismo, aceptó la competencia planteada.

  1. TRÁMITE DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA

  1. Solicitud. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primer y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del indicado conflicto competencial4.

  2. Admisión, turno y abocamiento. El ocho de agosto siguiente, por auto de Presidencia de este Máximo Tribunal se admitió a trámite la indicada petición, quedando registrada con el número 101/2017. En dicho proveído se dispuso que su conocimiento correspondía por razón de la materia a esta Primera Sala y se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.

  3. Por auto de Presidencia de esta Primera Sala de cinco de octubre de dos mil diecisiete, esta última se abocó al caso y ordenó su envío al Ministro Ponente6.

  1. COMPETENCIA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, esta Primera Sala es competente para conocer de la solicitud de reasunción de competencia que nos ocupa7.

  1. ESTUDIO

  1. En atención a las razones que enseguida se exponen, en la especie no se satisfacen los requisitos necesarios para que el Máximo Tribunal del País reasuma su competencia originaria y resuelva el conflicto competencial **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito8.

  2. Como se precisó en los apartados que anteceden, dicho conflicto competencial se suscita entre el Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primer y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, con motivo de que ambos órganos jurisdiccionales se negaron a conocer del incidente no especificado que promovió el sentenciado ********** y/o **********, relacionado con la ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta en la causa **********, por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas.

  3. Al respecto, atento a lo establecido en la fracción II del punto Cuarto del invocado Acuerdo General 5/2013, la competencia para resolver esta clase de asuntos se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que esta Corte se ocupe, única y exclusivamente, de aquellos conflictos competenciales en los que estando involucrados órganos jurisdiccionales de distintas entidades federativas, por su interés y trascendencia, ameriten su intervención.

  4. Conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable, las indicadas características (importancia...

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