Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 147/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente147/2017
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA DE EJECUCIÓN 1474/2015),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE 48/2017))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 147/2017

SOLICITANTE: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO, Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO



La Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público, revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en la causa penal **********, y declaró penalmente responsables a Jorge Luis Martínez Villanueva y H.S.V., en la comisión de los delitos de homicidio calificado y pandillerismo, imponiéndoles entre otras, pena privativa de libertad. En etapa de ejecución de sentencia, dentro de la carpeta **********, relativa a Jorge Luis Martínez Villanueva, el Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, se declaró legalmente incompetente para seguir conociendo de la carpeta de ejecución. De la declinatoria conoció el Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias con residencia en Tapachula, Chiapas, quien no aceptó la competencia, por lo que ordenó devolver los autos al juez declinante, quien insistió en su planteamiento de incompetencia y consideró conveniente solicitar a esta Suprema Corte reasumiera su competencia originaria para resolver el referido conflicto competencial.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con residencia en Tapachula de C. y O., Estado de Chiapas, para conocer de la carpeta de ejecución de sentencia del sentenciado J. Luis Martínez Villanueva?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la reasunción de competencia 147/2017, solicitada por el Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, para conocer del conflicto competencial suscitado entre él y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con Residencia en Tapachula de C. y O., Chiapas, para conocer de la carpeta de ejecución **********, aperturada al sentenciado Jorge Luis Martínez Villanueva, del índice del juzgado declinante.


  1. ANTECEDENTES


  1. Sentencia. El veintiséis de marzo de dos mil siete, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Primer Distrito Judicial, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dictó sentencia absolutoria en la causa penal ********** a favor de Jorge Luis Martínez Villanueva y H.S.V. por los delitos de homicidio calificado y pandillerismo, por lo que ordenó su libertad.


  1. Sentencia de segunda instancia. Por ejecutoria de veinticuatro de octubre del dos mil once, dictada por la Sexta Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, dentro del toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ministerio público adscrito al juez instructor del proceso de origen, revocó la sentencia absolutoria y declaró penalmente responsables a Jorge Luis Martínez Villanueva y otro, por los delitos de homicidio calificado y pandillerismo, por lo que les impuso, entre otras, pena de prisión de veintisiete años seis meses de prisión.



  1. Fase de ejecución de sentencia. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el entonces Juez de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, aceptó la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la sentencia ejecutoriada y radicó la carpeta de ejecución **********1.


  1. Incompetencia y declinatoria de competencia. Por oficio de doce de noviembre de dos mil quince, el encargado del Despacho de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social número Tres, informó del traslado del sentenciado Jorge Luis Martínez Villanueva al Centro Federal de Readaptación Social número 15 “CPS CHIAPAS”2. Enseguida, por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Juez de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas (antes Juez de Ejecución de Sanciones), determinó declinar la competencia al Juez de Ejecución con jurisdicción en el Centro de reclusión al que fue trasladado el quejoso3.



  1. De la declinatoria de competencia correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencias de los Distritos Judiciales de Tapachula, Huixtla, Acapetahua y Motozintla, con Residencia en Tapachula de C. y O., Chiapas, quien por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dentro del expediente de control ********** de su índice, resolvió no aceptar la competencia y devolver los autos al juez declinante4.



  1. Petición de reasunción de competencia. En auto de ocho de agosto de dos mil diecisiete, el juez declinante determinó insistir en el planteamiento de competencia y consideró que para no retardar el procedimiento de ejecución, lo conveniente era que del conflicto competencial conociera y lo resolviera el más alto Tribunal de Justicia del País, en términos de los artículos 94, 106 y 107 de la Constitución Federal, así como en el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Lo anterior, en virtud de que los Juzgados involucrados en el conflicto competencial, corresponden a distintas entidades federativas, como son Tamaulipas y Chiapas; además, porque en el conflicto competencial se encuentran vinculados aspectos relacionados con principios constitucionales, de control de convencionalidad y de Leyes Federales, por tanto, consideró que la resolución que se dicte implicará un análisis de algunos preceptos constitucionales y legales, que revisten importancia y trascendencia a nivel nacional por la certeza y eficacia que debe de prevalecer en aras de aplicación del orden jurídico, con motivo de las reformas constitucionales, en materia de Ejecución Penal.



  1. En consecuencia, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reasumiera su competencia originaria para resolver el referido conflicto competencial y ordenó remitir los autos, a fin de que acepte la competencia y proceda a resolver.

  2. Trámite de la reasunción de competencia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la reasunción de competencia; asimismo, ordenó su registro con el número 147/2017, así como turnarla para su estudio al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


  1. La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, concerniente a la determinación de los asuntos que éste conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los tribunales colegiados de circuito, esta Primera Sala es competente para conocer de la solicitud de reasunción de competencia que nos ocupa.

  2. No se inadvierte que en términos del referido Acuerdo General 5/2013, tratándose de los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento se ha delegado a los tribunales colegiados de circuito, para que este Alto Tribunal reasuma su competencia, a la solicitud le debe preceder la petición de un Ministro en ese sentido o la resolución del tribunal colegiado respectivo; sin embargo, el hecho de que en el presente caso la petición de reasunción se haya formulado directamente por el juez declinante, no implica estimar inexistente dicha petición, pues en aras de que la impartición de justicia sea pronta, la Suprema Corte debe pronunciarse aun ante la presencia de la referida irregularidad, ya que con...

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