Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente125/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 563/2016-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 774/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2017





CONFLICTO COMPETENCIAL 125/2017

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 125/2017, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo registrado como 563/2016-III y 774/2016, respectivamente.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo, por razón de territorio.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio sumario civil. **********, también conocido como ********** **********, por escrito presentado el día uno de julio de dos mil once, demandó en la vía sumaria civil a **********, **********, **********y ********** ─posteriormente se aclara que el Centro Comercial Plaza Fiesta se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a nombre de **********─, el otorgamiento por parte de **********de la escritura pública de cesión de derechos de propiedad, posesión y demás que correspondan, como consecuencia del contrato de **********, respecto del local **********del centro comercial de referencia o en su caso, la indemnización correspondiente, toda vez que el citado vendió por segunda vez el local de mérito, asimismo peticionó, la desocupación y entrega física y material del referido local; la declaración de nulidad del segundo contrato celebrado con los demandados; el pago de los perjuicios que se le ocasionaron y el pago de gastos y costas1.


  1. Del juicio sumario civil conoció el J. Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo admitió y registró con el expediente 0849/2011 y, en sesión de once de diciembre de dos mil trece, emitió sentencia en la que otorgó a la parte actora las prestaciones reclamadas2.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior sentencia, el abogado procurador de la sucesión de **********, parte codemanda, presentó escrito el cinco de febrero de dos mil catorce por el que interpuso recurso de apelación.


  1. La Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, conoció del recurso de apelación admitiéndolo y registrándolo con el expediente 1033/2014 y, por resolución de veintidós de agosto de dos mil catorce, confirmó la sentencia recurrida y no efectuó condena en costas en segunda instancia3.


  1. En desacuerdo con la sentencia de apelación, la sucesión apelante, promovió juicio de amparo que resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, el dieciocho de junio de dos mil quince, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito respecto del amparo directo 154/2015, resolución en la que se concedió el amparo para los efectos de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que tras valorar los planteamientos omitidos, con plenitud de jurisdicción resolviera de nueva cuenta lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la sala de apelación dejó insubsistente la sentencia que dictó el veintidós de agosto de dos mil catorce y emitió otra con fecha veinte de agosto de dos mil quince4, en la que resolvió revocar la resolución del juez de origen de once de diciembre de dos mil trece, absolviendo a la parte demandada de las prestaciones que le reclamó la parte actora.


  1. Inconforme con la anterior sentencia de apelación, la parte actora **********, también conocido como ********** **********, promovió juicio de amparo, el cual resolvió el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en la Paz, Baja California Sur, el quince de julio de dos mil dieciséis, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito respecto del amparo directo 890/2015, determinando conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva en la que, dejando intocado lo que no fue materia de la concesión, con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho procediera respecto de la acción de nulidad de contrato de compraventa relativo.


  1. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis5, la sala de apelación emitió nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que dejó sin efecto la ejecutoria dictada el veinte de agosto de dos mil quince y resolvió revocar la sentencia emitida por el juez de origen el once de diciembre de dos mil trece, determinando absolver a los demandados de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la anterior sentencia, **********, también conocido como ********** **********, parte actora en el juicio de origen, promovió juicio de amparo por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  1. Respecto del citado juicio de amparo, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito6, con residencia en Tijuana, por proveído de seis de diciembre de dos mil dieciséis, registró la demanda como expediente 563/2016-III y se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo, por lo que instruyó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, residente en Mexicali, Baja California7.


  1. Mediante proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito tuvo por recibidos los autos relativos al juicio de amparo de mérito, mismos con los que formó el expediente 774/2016 y admitió la demanda de amparo promovida por la parte actora.


  1. Posteriormente, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, determinó no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito instruyendo remitir los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo conducente8.


  1. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio 279/2017/2TC3, recibido el veinte de abril de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito remitió diversos autos, entre ellos, el juicio de amparo directo 774/2016, para que este Alto Tribunal definiera la competencia planteada9.


  1. Trámite del conflicto competencial. Por auto de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro con el número 125/2017, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


  1. Finalmente, mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto11.




  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  1. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito.


  • Aduce que con fundamento en los artículos 107, fracciones V, inciso c), VI y VII, de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR