Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (QUEJA 107/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente107/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 1076/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 56/2017))

RRectángulo 1 ECURSO DE QUEJA 107/2017


RECURSO DE QUEJA 107/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del toca número 107/2017, relativo al recurso de queja interpuesto por I. y Exportadora Zona Libre, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado J.R.S.R., contra el proveído del dos de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo número 1076/2015; y,


Cotejó:



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito recibido el ocho de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, I. y Exportadora Zona Libre, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.


III. Son autoridades responsables en el presente juicio:

ORDENADORAS:

a. EL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA […]

b. ADMINISTRADOR GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR […]

c. EL C. ADMINISTRADOR REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACÍFICO NORTE, CON SEDE EN BAJA CALIFORNIA […]

d. EL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR “2”, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACÍFICO NORTE […]

e. LOS AUDITORES DE COMERCIO EXTERIOR…, DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACÍFICO NORTE CON SEDE EN BAJA CALIFORNIA […]


EJECUTORAS


f. EL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR “2”, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACÍFICO NORTE […]

g. LOS AUDITORES DE COMERCIO EXTERIOR…, DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PACÍFICO NORTE […]”


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades a), b), c) y d), reclamo la orden verbal o por escrito decretada en contra de mi representada para la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que nos encontramos afectos como sujetos directos, emitida por funcionario público sin los emolumentos constitucionales ni legales para ese efecto, así como la orden de desposesión, embargo, destrucción y/o remate de los bienes incautados fuera de todo procedimiento.


De las autoridades descritas en los incisos e), f) y g), (sic) DEL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR “2” DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR, reclamo lo ordenado en los oficios números 110-07-00-00-00-2015-0556 y 110-07-00-00-00-2015-0560 ambos de fecha 19 de agosto de 2015, por haberse emitido sin los emolumentos constitucionales y legales exigidos en el numeral 16 de la Constitución Política General, así como por haber ejecutado una orden y despojado a mi representada de los bienes y mercancías que se observan en las actas levantadas ese mismo día, como procederemos a demostrar”.


SEGUNDO. Trámite del juicio. Por razón de turno, la demanda de garantías fue remitida al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, cuyo titular, en acuerdo del diez de septiembre de dos quince, la registró en el expediente número 1076/2015, admitió a trámite y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, requirió a las autoridades responsables el informe con justificación y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


TERCERO. Sentencia. Una vez agotas las etapas procesales respectivas, el veintisiete de octubre de dos mil quince el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia respectiva, firmada hasta el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido a favor de I. y Exportadora Zona Libre, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos atribuidos al Jefe del Servicio de Administración, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, con sede en México, Distrito Federal y Administrador de Auditoría de Comercio Exterior “2”, con sede en esta ciudad, precisados en el considerando segundo y por las razones expuestas en el considerativo tercero de esta resolución constitucional.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a I. y Exportadora Zona Libre, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la orden de visita domiciliaria CVD5800180/15, atribuida al Administrador Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico del Norte, de esta ciudad, por las consideraciones expresadas en el séptimo considerando de esta resolución constitucional.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a I. y Exportadora Zona Libre, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados al Administrador Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico del Norte y V. adscritos a la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en esta ciudad, consistentes en la orden de visita domiciliaria CVD5800184/15 y del acta de visita derivado de la diversa orden de visita domiciliaria CVD5800180/15, por los motivos expuestos en los considerandos octavo y noveno de esta determinación y para los efectos precisados en el apartado de consideraciones último de esta sentencia constitucional”.


CUARTO. Resolución ejecutoriada y requerimiento de cumplimiento. Mediante acuerdo del veintiocho de marzo de dos mi dieciséis, el J. federal declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria, en tanto no fue impugnada por alguna de las partes dentro del plazo legal previsto para tal efecto; por lo que requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días acreditaran haber dado cumplimiento a aquélla.


QUINTO. Informe de cumplimiento. En respuesta a lo anterior, por oficios números 110-08-01-00-00-2016-4360, 110-08-01-00-00-2016-4354 y 110-08-00-00-00-2016-4353, las autoridades responsables informaron sobre el acatamiento del fallo protector, acompañando para tales efectos, las constancias que estimaron conducentes.


SEXTO. Vista de cumplimiento. En proveído del doce de abril de dos mil dieciséis, el J. de Distrito ordenó dar vista a la quejosa con las constancias exhibidas por las autoridades responsables, para que en el plazo legal de tres días manifestara lo que a su interés legal correspondiera, apercibiéndola que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de A., en su oportunidad resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria en cuestión.


SÉPTIMO. Declaratoria de cumplimiento. El veinte de abril de dos mil dieciséis el J. de Distrito declaró cumplida en sus términos la ejecutoria de amparo; determinación que causó estado por diverso acuerdo dictado el veinte de mayo siguiente, en tanto las partes no se inconformaron al respecto.


OCTAVO. Incidente de cumplimiento sustituto. Mediante escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la quejosa I. y Exportadora Zona Libre, sociedad anónima de capital variable, promovió incidente de cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo.


NOVENO. Desechamiento de plano. Por auto del dos de marzo de dos mil diecisiete, el J. de Distrito desechó de plano, por notoriamente improcedente, el incidente de cumplimiento sustituto a que se refieren los artículos 204 y 205 de la Ley de A.; habida cuenta que el fallo protector se tuvo por acatado en proveído del veinte de abril de dos mil dieciséis.


DÉCIMO. Interposición del recurso de queja. En contra del acuerdo anterior, la amparista interpuso recurso de queja mediante escrito recibido el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo del doce de mayo siguiente y lo registró con el toca número 56/2017.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión del cinco de julio de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional del conocimiento estimó carecer de competencia legal para resolver el recurso y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a fin de que determine lo que en derecho corresponda.


DECIMOPRIMERO....

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