Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 119/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente119/2017
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2017))

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REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 119/2017

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O





La solicitud fue planteada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito para que este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial ********** suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, y el Juzgado de Ejecución Penal en el Estado de Guanajuato, para no conocer del procedimiento de ejecución del sentenciado en la causa penal ********** del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio simple intencional. El problema jurídico a resolver consiste en verificar si el mencionado conflicto competencial satisface o no los requisitos formales y materiales para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupe del caso, en el entendido de que a consideración del indicado órgano colegiado, la resolución del mismo permitiría esclarecer si un juez de ejecución de sanciones de una entidad federativa puede o no conocer del procedimiento de ejecución de las penas que fueron impuestas conforme a una legislación de otra entidad, por el solo hecho de que el condenado se encuentre recluido dentro de su demarcación territorial.



C U E S T I O N A R I O

¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del conflicto competencial ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 119/2017, respecto del conflicto competencial ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

  1. ANTECEDENTES


  1. El nueve de julio de dos mil tres, en la causa penal **********, el Juez Segundo de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, dictó sentencia condenatoria en contra de R.M.M. por el delito de homicidio calificado con ventaja imponiéndole, entre otras sanciones, treinta años de prisión. Posteriormente, dicha resolución fue modificada el siete de mayo de dos mil cuatro por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, en cuanto a que le impuso una pena de dieciséis años de reclusión por el delito de homicidio simple intencional.


  1. Una vez que causó ejecutoria esa determinación, se informó al citado resolutor que el sentenciado de mérito había sido trasladado al Centro Federal de Readaptación Social, número 12 CPS-Guanajuato.


  1. Más de diez años después, el quejoso y otros promovieron juicio de amparo indirecto del cual le tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato. Éste lo admitió y registró con el número **********, y el siete de julio de dos mil quince dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, por lo que ordenó dejar insubsistentes las órdenes de traslado de los quejosos emitidas en diversos oficios. Esto debido a que el Juez de Distrito consideró que la autoridad responsable (Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad) carecía de competencia legal para autorizar el traslado de los quejosos, tomando en cuenta que a la fecha en que se autorizó el traslado1, ya habían entrado en vigor las disposiciones relacionadas con el nuevo sistema de reinserción2.


  1. Posteriormente, el defensor del inculpado solicitó mediante escrito al Juez de Ejecución Penal del Estado de Guanajuato que se abriera una carpeta de ejecución de R.M.M., por la causa penal **********. Dicho juzgado remitió exhorto al Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas para que dicha carpeta se formara y radicara. En consecuencia, el Juez con residencia en Tamaulipas formó, registró y radicó dicha carpeta de ejecución el quince de abril de dos mil dieciséis, en favor del ejecutoriado (quien se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social, número 12 CPS- Guanajuato) –lo que dio origen a la carpeta de ejecución **********–.


  1. Una vez que se corroboró que el directo interesado efectivamente estaba recluido en el mencionado lugar y que de momento era inviable su traslado al Estado de Tamaulipas, por auto de siete de diciembre de dos mil dieciséis, el indicado juez de Ejecución se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y remitió las actuaciones al centro de copiado del Fondo Auxiliar del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, a efecto de que se fotocopie la misma y estar en posibilidades de remitir la incompetencia al Juzgado de Ejecución Penal, con Jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social número Doce, CPS Guanajuato.


  1. Esa decisión se sustentó, medularmente, en una interpretación conforme para aplicar el principio constitucional y convencional pro-persona, a fin de no trastocar en perjuicio del sentenciado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 8 y 17 constitucionales; así como 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, precisó que con base en el principio constitucional de inmediatez judicial, declinó la competencia en favor del Juzgado de Ejecución Penal con jurisdicción en el kilómetro 6.5 carretera Laguna de Guadalupe, Rancho de Piedras Negras, lugar donde se ubica el Centro Federal de Readaptación Social número 12 CPS Guanajuato.


  1. Derivado de lo anterior, se remitió el expediente al Juez de Ejecución Penal en el Estado de Guanajuato, quien en auto de seis de marzo de ese año no aceptó la competencia que le fue planteada, pues comenzó destacando que los hechos criminales por los que se sentenció al reo acaecieron antes de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En este tenor, sostuvo que: “los jueces de ejecución en el Estado de Guanajuato conocen de las penas privativas de libertad que imponen los jueces de conocimiento de la Entidad. Si el sentenciado está en prisión, la vigilancia y control es solamente de los internos que se encuentran en los Centros de Prevención y Reinserción locales; si están fuera del Estado de Guanajuato, de cualquier manera continua la vigilancia por parte de los jueces de ejecución, para de esta forma seguir aplicando las leyes de Guanajuato, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 constitucional. Cuando el sentenciado que cometió algún delito del orden común en nuestro Estado son trasladados a otros centros fuera de Guanajuato, eso no es razón para declinar la competencia en favor de otro juez, pues lógicamente se tienen que seguir aplicando las leyes guanajuatenses para no violentar el derecho de los sentenciados y de las víctimas u ofendidos.”3 La no aceptación de la competencia declinada generó la integración del conflicto competencial **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, materia de la presente petición de reasunción de competencia.


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. En sesión de tres de agosto de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por unanimidad de votos, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del indicado conflicto competencial4.


  1. Por auto de Presidencia de este Máximo Tribunal de veinticinco de agosto de ese año se admitió a trámite la indicada petición, quedando registrada con el número 119/2017. En dicho proveído se dispuso que su conocimiento correspondía por razón de la materia a esta Primera Sala y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Por auto de Presidencia de esta Primera Sala de diez de octubre de dos mil diecisiete, esta última se avocó al caso y ordenó su envío al Ministro Ponente5.


  1. COMPETENCIA


  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Décimo Cuarto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema...

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