Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 601/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente601/2017
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 178/2016 (CUADERNO AUXILIAR 251/2016)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 851/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 601/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***************************.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..


Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, ****************** y **********************, en representación de la menor *********************, y ella, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


ACTO RECLAMADO: Los tratos crueles e inhumanos equiparables a tortura que se ha sometido a nuestra hija de ** años, al negarle el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual, además de que el producto se le ha diagnosticado ************. Este acto se le reclama:

  • Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..

  • Dr. C.F.M., J.d.S. de Ginecología y Obstetricia del Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..

  • Consejo de Bioética del Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..


AUTORIDAD QUE LO HUBIERA ORDENADO Y EJECUTADO: Sobre este acto se demanda una corresponsabilidad entre las siguientes autoridades:

  • Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..

  • Dr. C.F.M., J.d.S. de Ginecología y Obstetricia del Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..

  • Consejo de Bioética del Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P..”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, detalló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El asunto se remitió para su conocimiento al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, cuya titular, mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda respectiva, la registró bajo el expediente 178/2016, y concedió la suspensión de plano para el efecto de que “no se le deje de proporcionar la atención médica necesaria dada su situación de salud que precisa tener la menor, así como la de su producto y por lo tanto, cesen todos los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; sin que ello de ninguna manera signifique la autorización para practicar el aborto”.


CUARTO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional; posteriormente, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 54/2008, 67/2008, 27/2011 y 53/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se remitió para el dictado de la sentencia, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, el cual lo registró con el número de cuaderno 251/2016.


El siete de junio de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional auxiliar resolvió por una parte, sobreseer en el juicio y, por la otra, conceder el amparo solicitado.


QUINTO. En desacuerdo con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos.


SEXTO. El referido medio de impugnación se remitió para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el cual lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 851/2016. Por oficio número 065/2016 de once de julio de dos mil dieciséis, la Procuraduría General de la República presentó pedimento.


En sesión de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió solicitar ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


SÉPTIMO. El asunto fue registrado con el número de expediente Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 667/2016, y resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en el sentido de ejercer la aludida facultad y conocer del amparo en revisión 851/2016.


Mediante proveído de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de junio de dos mil diecisiete, se avocó a conocer del medio de impugnación de mérito, el cual quedó registrado bajo el expediente 601/2017; asimismo se ordenó turnar el asunto, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por auto de doce de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.


NOVENO. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. En atención a que el órgano colegiado del conocimiento analizó correctamente la oportunidad que atañe verificar como presupuesto procesal en este medio de impugnación, en el segundo considerando de la resolución que dictó el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se estima innecesario hacerlo de nueva cuenta en esta ejecutoria.


TERCERO. El recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, en tanto que el ocurso de mérito fue signado por Alex Alí Méndez Díaz, en su carácter de autorizado en términos amplios, calidad que se le reconoció en acuerdo admisorio de cuatro de febrero de dos mil dieciséis.


CUARTO. Previo al examen de los agravios, es necesario destacar los siguientes antecedentes.


  1. Por denuncia formalmente realizada el treinta de noviembre de dos mil quince, la menor ********************* hizo del conocimiento del Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, la comisión del delito de violación cometido en su contra por parte de ******************, abriéndose para el efecto, la carpeta de investigación número ***************. En la declaración de la menor denunciante realizada el ocho de diciembre de la propia anualidad, se hizo del conocimiento que aquélla, como consecuencia del citado acto delictivo, se encontraba embarazada.


  1. Mediante valoración médica de nueve de enero de dos mil dieciséis, realizada a ********************* por parte del D.R.M.C., ordenada por el área de perinatología del Hospital General de Cuernavaca “Dr. J.G.P., en el Estado de Morelos, se diagnosticó que la menor tenía un embarazo de ********** semanas de gestación, puntualizando que el producto presentaba ************, lo que implicaba un riesgo alto en el embarazo. Dicho diagnóstico fue confirmado el quince de enero siguiente, mediante ultrasonido realizado por el D.A.A.C., teniendo como padecimiento del producto una “*******************” y, en consecuencia, se ordenó su ingreso para observación y atención.


  1. Con posterioridad, la menor y su madre ******************, solicitaron la interrupción del embarazo a causa tanto de que el producto es resultado de una violación y, además, porque éste presenta un mal congénito. La notificación caso médico-legal se ingresó por parte del Hospital General de Cuernavaca a la Fiscalía General del Estado, el quince de enero de dos mil dieciséis; en misma fecha, se solicitó a ********************* su consentimiento informado para llevar a cabo el aborto o legrado correspondiente, calcando en dicho documento, la firma de ambos padres.


  1. Vía memorándum internos identificados con números **************, ************** y **************, el D.C.F.M., en su calidad de jefe de ginecología y obstetricia del Hospital General de Cuernavaca, solicitó la intervención de los Doctores Clara Isabel García Sánchez, Carlos A. Bermúdez Uriza y G.F.J., con los cargos de coordinador de Comités, gestor de calidad y asesor legal, respectivamente, a fin de convocar al Comité de Bioética el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis y, en esa medida, su asistencia y participación, para sesionar los casos clínicos de dos pacientes, entre ellos, el de la menor ********************* (cama ***); la sesión de mérito se canceló por falta de quórum


  1. El día veintiocho de enero de la propia anualidad, se celebró la sesión del Comité de Bioética del Hospital General “J.G.P., levantándose el acta correspondiente en donde se determinó expresamente que “analizados los casos clínicos de las pacientes ********************* y […] con embarazos con productos con una alteración morfológica demostrado en los estudios de ultrasonografía de cada una de ellas, se llega a la conclusión de que no se encuentra ninguna justificación médica para la interrupción de los mismos, por tal motivo al no presentar ninguna de las madres alguna patología, se decide su egreso del hospital ya que su estancia dentro...

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