Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 97/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente97/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-60/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-591/2016))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 97/2017


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 97/2017

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en que se emite la siguiente:



SENTENCIA



En la que se resuelve sobre la procedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 97/2017 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.



I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. Según se observa de las constancias, el seis de junio de dos mil dieciséis, personal del Noventa y Dos Batallón de Infantería, ubicado en Jamay, Jalisco, transitaba por un camino de terracería de aquella localidad cuando avistó un vehículo color blanco, de dos puertas y caja tipo “**********”, por lo que se solicitó al conductor que se detuviera para entrevistarlo (fojas 14 a 22 del cuaderno relativo a la causa penal de origen).


  1. El conductor del vehículo dijo llamarse ********** y al ser cuestionado sobre lo que transportaba en el área de carga, manifestó desconocer esa información, lo que llamó la atención de los elementos militares (ibídem).


  1. El teniente a cargo del grupo de soldados dio la orden para que uno de sus subalternos pidiera información sobre la situación legal del automóvil y resultó que dicho automotor tenía reporte de robo (ibídem).


  1. Posteriormente, al inspeccionar el vehículo, se detectó que, en el área de carga, transportaba un contenedor metálico de forma rectangular con capacidad aproximada de dos mil litros. En el interior de dicho contenedor, ocupando aproximadamente la mitad de su capacidad, se observó un líquido verdoso cuyas características parecían similares a las del hidrocarburo denominado diesel. Ante ese descubrimiento, se solicitó al conductor que mostrara documentos que ampararan la procedencia y legal tenencia de la carga, quien no pudo ofrecer documento alguno (ibídem).


  1. Averiguación previa. Por esos hechos, se puso, a la persona y objetos, a disposición del Ministerio Público de la Federación adscrito a la ciudad de Ocotlán, Jalisco, quien inició la averiguación previa correspondiente (ibídem, foja 2). Después de varios trámites, determinó ejercer acción penal en contra de **********, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de posesión ilícita de hidrocarburo (ibídem, fojas 110 a 117).


  1. Causa penal. Correspondió conocer del caso al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, quien le asignó el número de causa penal **********, ratificó la detención y señaló fecha para que el indiciado rindiera declaración preparatoria (ibídem, fojas 121 a 123).


  1. El nueve de junio de dos mil dieciséis se recabó la declaración preparatoria del indiciado (ibídem, fojas 130 a 138). El catorce de junio de dos mil dieciséis se decretó auto de formal prisión contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto en el artículo 9, fracción II, y sancionado en el inciso d) del mismo numeral, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se abrió el procedimiento sumario y se suspendieron los derechos políticos del indiciado, dado que estaba privado de su libertad (ibídem, fojas 161 a 172).


  1. Incidente no especificado. La defensora pública federal del indiciado, promovió incidente no especificado de cese de prisión preventiva y solicitó que, en atención al principio de aplicación retroactiva en beneficio, consagrado en el artículo 14 constitucional, se sustituyera la prisión preventiva por medidas cautelares menos gravosas, como la presentación periódica o el resguardo domiciliario, previstas en el artículo 155, fracciones I y XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales (ibídem, fojas 205 a 207).


  1. El J.F., dentro de los autos de la causa, emitió un acuerdo en el que, en términos del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, era procedente pronunciarse sobre la petición de la defensa, por lo que ordenó la apertura de la incidencia correspondiente y su tramitación por cuerda separada, lo anterior, sin que se suspendiera el curso normal de la causa penal (ibídem, fojas 208 a 211).


  1. Formación del cuaderno incidental. El J.F. abrió, por cuerda separada, el expediente relativo a la incidencia de referencia y dio al agente del Ministerio Público Federal la intervención que legalmente le correspondía (foja 5 del cuaderno relativo a la incidencia).


  1. La representación social desahogó la vista que se le concedió con el incidente no especificado y, básicamente, sostuvo que no era posible sustituir la prisión preventiva impuesta por una de las medidas cautelares del nuevo sistema penal acusatorio, en tanto que existía una disposición transitoria de mayor jerarquía normativa que expresamente lo prohibía, a saber, el cuarto transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Federal publicado el dieciocho de junio de dos mil ocho (fojas 7 a 23 del incidente).


  1. Resolución incidental. Posteriormente, el J.F. celebró audiencia incidental y dictó resolución interlocutoria en la que consideró que la solicitud para que cesara la prisión preventiva y se impusieran medidas cautelares menos gravosas era infundada, porque –desde su perspectiva– la Cámara de Origen, en el proceso de reforma constitucional, que culminó con la introducción del nuevo sistema penal acusatorio, clara y categóricamente prohibió que se mezclaran las disposiciones procedimentales de dicho esquema procesal penal con las del sistema mixto que regía con anterioridad (fojas 31 a 41 del incidente).


  1. Apelación. La defensa interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito y se le asignó el número de toca de apelación **********. Después de varios trámites, emitió sentencia en la que confirmó la decisión del Juez de Distrito, pues consideró, fundamentalmente, que el artículo cuarto transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Federal de dieciocho de junio de dos mil ocho, establecía una excepción al principio de retroactividad en materia penal, por lo que las disposiciones del sistema de justicia penal acusatorio no eran aplicables a los juicios iniciados antes de su entrada en vigor (fojas 26 a 46 del toca de apelación).


  1. Juicio de amparo indirecto. La Defensora Pública Federal del indiciado promovió juicio de amparo indirecto. Correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, que radicó la demanda con el número de expediente **********. Una vez substanciados los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional y se emitió sentencia, en la que se negó el amparo solicitado por considerar legales las razones del Tribunal de Alzada (fojas 31 a 42 del cuaderno relativo al juicio de amparo).


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión. Por razón de turno correspondió conocer del medio de impugnación al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y se le asignó el número de amparo en revisión **********. En sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, los Magistrados Integrantes de ese Órgano Jurisdiccional estimaron que el asunto revestía las características de importancia y trascendencia necesarias para que esta Suprema Corte ejerciera su facultad discrecional de atracción a fin de que pudiera avocarse al conocimiento del medio de impugnación, por lo que realizaron la solicitud correspondiente (ibídem, fojas 35 a 58).


  1. Las razones por las que dicho Órgano Jurisdiccional estimó que el asunto era de importancia y trascendencia pueden resumirse en las siguientes:


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