Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 852/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente852/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 788/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 852/2017


quejosa y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejó

SECRETARIo: J.B.P.

colABORÓ: C.M. DÍAZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 852/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el veinte de abril de dos mil diecisiete, en la que se declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil trece, ante la **********, **********, también conocida como **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********o ********** y de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (CORETT), las siguientes prestaciones:


1) De ********** o **********:


a) La acción plenaria de posesión, del inmueble ubicado en la Vialidad **********, del **********, también identificado como **********, ubicado en el Municipio de **********, ello a fin de que se resolviera que la actora tiene el derecho de posesión del citado inmueble y como consecuencia se condenara a la demanda a la desocupación y entrega del mismo con sus frutos y accesorios.

b) La desocupación y entrega del inmueble motivo de litis, apercibiéndola que en caso de no desocuparlo voluntariamente, se aplicarían las medidas de apremio y el lanzamiento a su costa con uso de la fuerza pública.

c) El pago de gastos y costas que se originen por motivo del juicio.


2) De la codemandada, Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra, Delegación Estado de México:


a) Como consecuencia de la procedencia de las prestaciones solicitadas, tramitar la propiedad o escriturarse a favor de la actora del predio materia del juicio.

b) No realizar ningún trámite de escrituración del inmueble en litis, a favor de terceros o de la demandada, sin que esté resuelto en forma definitiva el juicio.


  1. De dicha demanda conoció el **********, quien la radicó con el número ********** y, por sentencia de ocho de julio de dos mil dieciséis, resolvió: i) procedente la vía ordinaria civil y que la actora no acreditó su acción y; ii) en consecuencia absolvió a las demandadas respecto de las prestaciones reclamadas, incluyendo el pago de gastos y costas judiciales.


  1. Recurso de apelación. En contra de la resolución anterior, la sociedad actora en el juicio de origen, interpuso recurso de apelación del que conoció la **********, quien lo radicó con el número ********** y, por sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió: i) revocar la sentencia recurrida; ii) determinar que la actora acreditó la acción plenaria de posesión que hizo valer en contra de **********, hoy recurrente, quien no probó sus acciones y defensas; iii) declarar que la actora tenía mejor derecho que la demandada para poseer el inmueble materia de juicio, iv) condenar a la demandada a restituir a la actora el predio de litis con sus frutos y accesorios, en un plazo de ocho días, apercibiéndola que en caso de omisión se procedería a la ejecución en la vía de apremio; v) absolver a la codemandada Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra, de las prestaciones reclamadas y; vi) no condenar al pago de costas en la primera y segunda instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil dieciséis, ante la **********1, la hoy recurrente promovió juicio de amparo.


  1. De dicha demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis2, admitió a trámite el juicio de amparo con el número **********.


  1. El tribunal colegiado, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete3, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Dejará insubsistente el acto reclamado.


  1. Dictará otra resolución en la que reiterara los puntos que no fueron materia de concesión, relativo a los motivos que sirvieron de sustento para revocar la sentencia de primer grado y asumir jurisdicción.


  1. Analizara los elementos de la acción plenaria de posesión, específicamente el atinente al título para poseer, considerando que por la expropiación que afectó al bien controvertido, la cesión de derechos de veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado entre **********, **********, reviste el carácter de prueba indiciaria tendente a acreditar el origen de la posesión y demostrar si ésta es originaria o derivada, que incluso atento a las características de ese tipo de pruebas, carece por sí sola de la eficacia demostrativa suficiente para acreditar un elemento de la acción intentada.


  1. Hecho lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la **********, remitió copia de la resolución dictada el mismo día y año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de veintiocho de enero de dos mil diecisiete al tribunal colegiado del conocimiento4.


  1. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento. 5


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin excesos ni defectos6.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil, la quejosa recurrente interpuso recurso de inconformidad7. En consecuencia, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete,8 el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio **********9.


  1. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el número 852/2017, remitió los autos para la elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió el asunto a la Sala de su adscripción10.


  1. En acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y elaboración del proyecto correspondiente11.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. La resolución de veinte de abril de dos mil diecisiete, que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se notificó personalmente a la quejosa, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete12.


  1. Así, con fundamento en los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el veinticinco de abril de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de quince días transcurrió del...

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