Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 474/2017)

Sentido del fallo21/02/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA LA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente474/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 459/2015 (CUADERNO AUXILIAR 377/2015)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 141/2016 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 474/2017.

quejosA: DISCIPLINA DE COMERCIALIZACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 474/2017, formado con motivo de la interposición del recurso hecho valer por Teresa Victoria López, administradora única de la sociedad quejosa, Disciplina de Comercialización, Sociedad Anónima de Capital Variable,1 contra la sentencia terminada de engrosar el nueve de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, dentro del expediente auxiliar **********, en auxilio del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, para resolver el juicio de amparo **********, del índice de este último órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, Disciplina de Comercialización, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de Teresa Victoria López, quien acreditó tener el carácter de administradora única de aquella empresa2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  4. Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

  5. Administrador Central de Cobro Coactivo del Servicio de Administración Tributaria

  6. Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria.

  7. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1 y 2, reclamó en al ámbito de sus respectivas competencias la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, particularmente, el artículo 69, onceavo párrafo, fracciones I, y II, así como el último párrafo de dicho numeral del referido Código Tributario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día nueve de diciembre de dos mil trece.


  1. De las autoridades 3 a 7 reclamó el primer acto de aplicación de la norma impugnada, consistente en la publicación de los datos personales de la sociedad quejosa en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en una lista referente a “PERSONAS MORALES-CRÉDITOS FIRMES” y “PERSONAS MORALES CRÉDITOS EXIGIBLES.”.


Derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos que la quejosa estimó violados, los artículos 1, 14, 16, 17, 29, 31, fracción IV, 40, 41, 71, 72, 73, fracción VII, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 8, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, mismo que admitió la demanda de amparo, mediante proveído de siete de abril de dos mil quince, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. 4


El diez de julio de dos mil quince, fue celebrada la audiencia constitucional sin la comparecencia de las partes5, posteriormente, mediante proveído de seis de agosto de dos mil quince, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, en cumplimiento al oficio STCCNO/922/2015, de dieciocho de mayo de dos mil quince (signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, según se menciona en el proveído a que se alude en el párrafo inmediato posterior al presente), ordenó remitir el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Jalapa, Veracruz, a efecto de pronunciar la sentencia definitiva correspondiente.6


Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, dictado por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, éste tuvo por recibido el asunto y se registró bajo el número de expediente auxiliar **********.7


Seguidos los trámites procesales correspondientes, se dictó sentencia por el referido Juez de Distrito auxiliar, que se terminó de engrosar el nueve de septiembre de dos mil quince8, y a través de ella, se sobreseyó en el juicio de amparo, al estimar inexistentes algunos actos reclamados (por lo que respecto de éstos invocó la fracción IV, del artículo 63 de la Ley de Amparo) y, por los restantes que se tuvieron por ciertos, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción I, del mismo cuerpo normativo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, Teresa Victoria López, administradora única de la sociedad quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito que presentó el dos de octubre de dos mil quince, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca.9


Posteriormente, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, dictó un auto de cinco del mismo mes de octubre, en el que tuvo por interpuesto el citado recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Tercer Circuito en turno, en cuanto estuviera debidamente integrado el expediente relativo, en términos de la jurisprudencia número 116/2004, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Luego, mediante oficio **********, de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer, el Juez de Distrito remitió el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en turno.10


CUARTO. Trámite y resolución de los recursos de revisión principal y adhesivos ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Del citado recurso de revisión principal, por razón de turno conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, cuyo M.P. dictó auto de uno de junio de dos mil dieciséis, en el que lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente **********.11


Por otro lado, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, mediante escrito presentado ante la Oficina de Correos de México, con sede en la Ciudad de México, Marcela Olivia Nava Yáñez, Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “2” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria, señalado como autoridad responsable, se adhirió al recurso de revisión principal interpuesto por la sociedad quejosa.12


Del mismo modo, Mónica Karime Bujaidar Paredes, D. General de Amparos Contra Actos Administrativos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República, actuando en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como del Director General de Amparos Contra Leyes, mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, con sede en la Ciudad de México, también interpuso recurso de revisión adhesiva.13


En consecuencia, el Magistrado Presidente del órgano colegiado del conocimiento, mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, admitió a trámite los recursos de revisión adhesiva interpuestos por las autoridades ya referidas.14


Posteriormente, por auto de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, de los recursos de revisión referidos, ello, en cumplimiento al oficio STCCNO/11/2017, de nueve de enero del mismo año signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.15


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, dictó resolución dentro del expediente auxiliar **********16, en la que, en la materia de revisión determinó...

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