Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 463/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente463/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 870/2016))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 463/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 463/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 870/2016

RECURRENTE: *********** (TERCERO INTERESADO)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 463/2017 interpuesto en contra de la resolución de cumplimiento de dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 870/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 consta que mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por conducto de su apoderada para pleitos y cobranzas, demandó en la vía oral civil de ********** (en adelante “el tercero interesado” o “el recurrente”), las siguientes prestaciones:


A) La declaración judicial de incumplimiento en que ha incurrido el C. ***********, respecto de la solicitud de celebración de contrato de compraventa y de apertura de crédito con garantía hipotecaria que versa sobre el departamento ********** del edificio de la calle de *********** número ***********, colonia ***********, en la Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, ‘Distrito Federal’, mismo documento de ‘fecha’ veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y uno. B) Derivado de la prestación anterior, la declaración judicial de “cancelación” y/o rescisión en términos de lo establecido en el documento ‘basal’, es decir, de la solicitud de celebración de contrato de compraventa y de apertura de crédito con garantía hipotecaria de ‘fecha’ veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y uno. C) El pago de la cantidad establecida en el punto X, de la solicitud de celebración de contrato de compraventa y de apertura de crédito con garantía hipotecaria en mención. D) La entrega real, material y jurídica del inmueble motivo del contrato a **********, del departamento ********** del edificio de la calle de **********, número ***********, colonia **********, en la Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, ‘Distrito Federal’. E) El pago, en términos del artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal de la cantidad que a juicio de peritos resulte por concepto de rentas por el uso del departamento que motiva este juicio, así como por el de su deterioro. F) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.


  1. De la demanda conoció, por razón de turno, la Jueza Décima Primero de lo Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la registró con el número de expediente ********** y por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince se declaró incompetente y ordenó remitir los autos y documentos exhibidos al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que por su conducto se enviaran al Juzgado de Proceso Oral de lo Civil de la Ciudad de México.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió a la Jueza Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien la registró bajo el número de expediente **********, se avocó al conocimiento del asunto y previno a la parte quejosa. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por no desahogada en su totalidad tal prevención, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se desechó la demanda.


  1. Contra dicho auto, **********, por conducto de su apoderada, promovió juicio de amparo directo del que correspondió conocer a Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 333/2016. En sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderada **********, contra el acto de la Juez Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en el auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente **********.


  1. En proveído de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, la Jueza responsable, en cumplimiento a la citada ejecutoria, dejó insubsistente el proveído impugnado, tuvo por desahogada la prevención, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado y ordenó llamar a juicio a “*******************************************”. Por su parte, el enjuiciado contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales, la Jueza del conocimiento dictó sentencia el once de octubre de dos mil dieciséis, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral civil en la que la parte actora **********, no probó su acción de rescisión de solicitud para la celebración del contrato de compraventa y de apertura de crédito con garantía hipotecaria en donde el enjuiciado **********, justificó su excepción de prescripción, en consecuencia. SEGUNDO. Se absuelve al enjuiciado **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por **********, en términos del considerando V de esta resolución. TERCERO. No se hace condena al pago de gastos y costas. CUARTO. La presente resolución no le para perjuicio al tercero llamado a juicio ***********, hoy ***********, por los razonamientos vertidos en el considerando IX de esta resolución. QUINTO. Toda vez que esta resolución no admite recurso ordinario alguno, conforme lo prevé el artículo 969 del ‘Código de Procedimientos Civiles’, en consecuencia la presente sentencia causa ejecutoria por ministerio de ley, en términos del numeral 426, fracción VI del ordenamiento invocado. SEXTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 990 del ‘Código de Procedimientos Civiles’, la presente resolución pronunciada en esta audiencia se tiene por notificada a las partes en el presente juicio, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.


  1. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con dicha sentencia, la Inmobiliaria actora, por conducto de su apoderada para pleitos y cobranzas, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito quien lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 870/2016. En sesión de doce de enero de dos mil diecisiete el órgano colegiado en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que la Jueza responsable realizara lo siguiente:


a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


b) Dictara otra en la que analizara la excepción de prescripción en los términos propuestos por el demandado y a la luz del contenido del documento base de la acción.


c) Hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento, la Jueza responsable informó al Tribunal Colegiado de Circuito mediante oficio número **********,2 de tres de febrero de dos mil diecisiete, que dictó una nueva resolución en cumplimiento al fallo constitucional, a lo cual acompañó copia certificada.


  1. En auto de siete de febrero siguiente,3 el órgano colegiado ordenó dar vista a las partes, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de la referida anualidad4 en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el tercero interesado desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Finalmente, el dos de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el recurrente interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte por oficio número 1109-IV5.


  1. Mediante auto de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, lo registró con el número 463/2017 y ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de...

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