Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 449/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente449/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 115/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 449/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 449/2017.

derivado del amparo DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 449/2017, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, fue considerado penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, por el Juzgado Sexagésimo Sexto Penal en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. El dos de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia condenatoria, imponiendo treinta y cinco años de prisión; asimismo lo condenó a que solidaria y mancomunadamente pagara una indemnización a los deudos del occiso; gastos funerarios y reparación del daño. Le negó el sustitutivo de la pena de prisión, la suspensión condicional y suspendió sus derechos políticos.


En contra de esa determinación el sentenciado por conducto de la defensa particular, interpuso recurso de apelación. La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, modificó la sentencia reclamada.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior resolución, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil dieciséis,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Ejecutora:

Juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.



Acto reclamado:


La sentencia de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, dictada en el toca penal **********, que modificó la resolución de primer grado, así como su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo presidencial de once de abril de dos mil dieciséis,2 admitió la demanda de amparo, la registró bajo el número **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento, autos del toca número ********** y de la causa penal número ********** y su acumulada **********, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano colegiado.; asimismo, le reconoció el carácter de terceros interesados a **********.



Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, concedió el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:

“…

La Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deje insubsistente la resolución reclamada dictada el veintitrés de febrero de dos mil cuatro, en el Toca de Penal **********, únicamente en lo que se refiere al quejoso y, en su lugar dicte otra en la que deberá realizar lo siguiente:


Proceda a calificar la ilegal detención del quejoso, decretada por caso urgente; en consecuencia, declare la nulidad de las pruebas directa e inmediatamente vinculadas con esa detención o cuyo origen se deba a ella.


Hecho lo anterior, decida con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda en los recursos de apelación sometidos a su consideración, en el entendido que en la sentencia que pronuncie en cumplimiento a la presente ejecutoria, no deberá agravar la situación jurídica del quejoso.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficios números 1026 y 1326,4 la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y que emitió otra resolución el veinte de enero de dos mil diecisiete, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, constancias con las cuales ordenó dar vista a las partes por el término de diez días. El quejoso manifestó no estar de acuerdo con el cumplimiento a la sentencia de amparo.

Por acuerdo P. de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia de garantías.5


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de esa determinación la parte quejosa, promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 449/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de tres de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al recurrente el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.


  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto fue el veinte de febrero del año citado.


  • En esos términos el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria corrió a partir del veintiuno de febrero al trece de marzo de dos mil diecisiete.


  • De ese plazo deben descontarse los días veinticinco y veintiséis de febrero, cuatro, cinco, once y doce de marzo de dos mil diecisiete; por haber sido sábados y domingos, en consecuencia inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, de la Ley de Amparo y 163, de la...

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