Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1135/2017)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1135/2017
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 444/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AR.- 170/2016 RELACIONADO CON EL AR.- 171/2016))


Amparo en revisión 1135/2017

quejosA: **********

RECURRENTE: ********** Y ********** (autoridades responsables)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


CotejÓ:


SECRETARIa: cecilia armengol alonso


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1135/2017, interpuesto por el **********, en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si esta Primera Sala es competente para conocer del amparo en revisión y de ser así analizar la constitucionalidad del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción II, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, así como de los amparos en revisión 170/2016 y 171/2016 ambos del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimotercer Circuito, y demás constancias que obran en autos se tiene que:


  1. De acuerdo al dicho de la quejosa, el primero de enero de dos mil catorce el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página internet, una lista denominada: “Relación de Contribuyentes incumplidos” y a su vez un sub apartado con información privada de diversos contribuyentes denominado: “Créditos Exigibles” todo ello con fundamento en el artículo 69, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la cual se publicaron los datos de la empresa **********12.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito, residente en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión; del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Jefe del Servicio de Administración Tributaria; el Administrador General de Recaudación, los Administradores Centrales de Cobro Coactivo y Central de Cobro Persuasivo y Garantías, todas con residencia en la Ciudad de México, y el Administrador Local de Recaudación de Oaxaca, con residencia en la capital del Estado, en su carácter de autoridades responsables; y señaló como preceptos constitucionales violentados los artículos , 14, 16, 17, 29, 31, fracción IV, 40, 41, 71, 72, 73, fracción VII, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, la precisión de los actos reclamados y autoridades responsables fue del modo siguiente:


1.- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, (H. CÁMARA DE DIPUTADOS COMO ASIMISMO DE LA H. CÁMARA DE SENADORES), SE LES RECLAMA.- La discusión, aprobación y general el proceso legislativo del que derivó el inconstitucional DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 09 de diciembre del año dos mil trece, y en lo específico reclamo de inconstitucional, violatorio de derechos humanos el artículo 69 onceavo párrafo fracción II y último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


2. DEL H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE LE RECLAMA.- La iniciativa, expedición, promulgación y orden de Publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 09 de diciembre del año dos mil trece, y en lo específico reclamo de inconstitucional, y violatorio de derechos humanos el artículo 69 onceavo párrafo fracción II y último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


3. DEL C. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, LOS ADMINISTRADORES CENTRAL DE COBRO COACTIVO Y CENTRAL DE COBRO PERSUASIVO Y GARANTÍAS Y EL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE OAXACA, LES RECLAMO.


  1. El primero acto de aplicación (sic) que efectuaron del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 09 de diciembre del año dos mil trece, y en lo específico la aplicación del artículo 69 onceavo párrafo fracción II y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, consistente en la publicación de los datos personales de mi representada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) en una lista denominada: DATOS DE CONTRIBUYENTES ART. 69 CFF, CLASIFICACIÓN POR: PERSONAS MORALES-CRÉDITOS EXIGIBLES, en donde se encuentran publicadas la denominación social y clave de registro federal de contribuyentes de mi representada “**********, del cual la quejosa tuvo conocimiento el día treinta de marzo de dos mil quince ya que para su publicación no existió notificación.


  1. La emisión y ejecución de la publicación de los datos personales de mi representada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) en una lista denominada: DATOS DE CONTRIBUYENTES ART. 69 CFF, CLASIFICACIÓN POR: PERSONAS MORALES-CRÉDITOS EXIGIBLES, en donde se encuentran publicadas la denominación social y clave de registro federal de contribuyentes de mi representada “**********, del cual dijo la quejosa tener conocimiento el día treinta de marzo de dos mil quince.


  1. Lo anterior es así toda vez que en el caso dichos actos a la par de reclamarse como primer acto de aplicación de los preceptos reclamados también se reclaman por vicios propios.


  1. Por cuestión de turnó la demanda de amparo fue del conocimiento del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, residente en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, y mediante auto de diecisiete de abril de dos mil quince4, la Juez de Distrito, admitió la demanda, previo cumplimiento del requerimiento de fecha siete de abril de ese año, la registró bajo el expediente número **********; y la tramitó con incidente de suspensión, dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado; y solicitó a las autoridades responsables su informe justificado.


  1. Seguido el juicio en todos sus trámites, fue celebrada la audiencia constitucional el quince de octubre del año en cita, dictándose sentencia autorizada el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en donde por un lado sobreseyó y por el otro concedió el amparo solicitado5.


  1. Recursos de revisión. Inconformes con la sentencia que negó el amparo antes mencionada, La Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Presidente de la República6 y el jefe del Servicio de Administración Tributaria7 interpusieron sendos recursos de revisión en contra de la sentencia del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, del que por razón de turno, correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el cual, por auto de presidencia de ocho de julio de dos mil dieciséis, admitió el interpuesto por el Presidente de la República y lo registró con el número A.R. 171/20168; e igualmente por auto de su presidencia de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, admitió el interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y lo registró con el número A.R. 170/20169.


  1. Sentencias que reservan la jurisdicción originaria a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, en autos del amparo en revisión 170/201610 y 171/201611, mediante resolución de diez de octubre de dos mil, el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó los agravios de los recurrentes y con ellos las causas de improcedencia del juicio de amparo que fueron alegadas, las cuales resultaron a criterio del Colegiado inoperantes e infundadas. Luego, al no advertir la actualización de unas causas distintas de improcedencia con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con el punto noveno, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013, determinó carecer de competencia para conocer del problema de constitucionalidad que subsiste en el juicio de amparo y por ende ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que este tribunal constitucional conozca del tema de constitucionalidad que subsiste en el recurso de revisión, consistente en el análisis constitucional del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción II, y último párrafo del Código...

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