Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 792/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente792/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.-573/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REC DE INCONF 21/2017))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 792/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 792/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

COLABORÓ: E. de Jesús Núñez González




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 792/2017, interpuesto en contra de la resolución de diez de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, en el juicio de amparo directo ************; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, mismo que por razón de turno fue remitido al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, ************, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables; Ordenadoras: Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Rosario, S..

Ejecutores: Comandante o Encargado o Jefe de la Policía Ministerial del Estado, Zona Sur, con base en el Rosario Sinaloa así como el C. o Encargado o Jefe de la Policía Ministerial del Estado Zona Sur.

Actos Reclamados; del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Rosario, Sinaloa, reclamando la Orden de aprehensión dictada en mi contra de una manera fuera de todo fundamento y legalidad, así como las demás autoridades reclamo la ejecución de dicha orden de aprehensión.


  1. Por auto de veinticuatro de julio de dos mil quince2, la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, en su carácter de Encargada de Despacho por Ministerio de Ley, por vacaciones concedida a la titular de dicho Juzgado, admitió a trámite la demanda de amparo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ************; en donde se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, fijando fecha y hora para la audiencia constitucional, dando intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado señalado como responsable, reconociendo como terceros interesados a ************, por su propio derecho y en representación de su menor hija ************.


  1. Seguido de lo anterior, por proveído de dos de septiembre de dos mil quince, se admitió a trámite la ampliación de demanda hecha valer por el accionante de garantías ************, contra las autoridades y actos siguientes: Congreso, Gobernador Constitucional, Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Sinaloa, de las cuales se le reclamó la expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia del artículo 144 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, así como los efectos y consecuencias directas e indirectas materiales o de hecho, que la invocada Ley impugnada, se deriven o puedan llevarse a cabo, como lo es, su primer acto de aplicación de la disposición mencionada que se impugna, en perjuicio de la suscrita quejosa.


  1. Seguidos los trámites de ley el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso ************3 para los siguientes efectos:


“…para el efecto de que la autoridad responsable Juez Mixto de Primera Instancia, con sede en El Rosario, Sinaloa, deje insubsistente la orden de aprehensión emitida en fecha veinte de febrero de dos mil quince, en la causa penal ************ y con plenitud de jurisdicción emita una nueva resolución; en la inteligencia de que ésta podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso, según proceda, empero, deberá subsanar los vicios formales que se detallaron en el presente considerando, para lo cual deberá:

Dejar insubsistente la orden de aprehensión dictada el veinte de febrero de dos mil quince, en la causa penal ************, en contra del impetrante de garantías ************.

Proceda al estudio de los elementos del cuerpo de los delitos sometidos a su consideración, en los términos indicados en la presente resolución.”


  1. Debido a la falta de impugnación, el veintiocho de noviembre de dos mil quince, causó ejecutoria dicha resolución; por lo que en esa fecha, se requirió a la autoridad responsable Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en El Rosario, Sinaloa, para que informara el cumplimiento otorgado al fallo protector, incluso por conducto de su superior jerárquico.4


  1. Cumpliendo al requerimiento que antecede, mediante oficio ************, el Juez responsable de mérito, remitió copia certificada de la resolución de siete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada en la causa penal ************, en la cual se dejó insubsistente la orden de captura emitida el veinte de febrero de dos mil quince, materia de reclamo y en su lugar, emitió una similar orden de aprehensión en contra del impetrante de garantías, debido a que reiteradamente lo consideró probable responsable en la comisión de los delitos de homicidio culposo (por la muerte de dos o más personas) y lesiones culposas (por accidente de tránsito).5


  1. Derivado de lo antepuesto, se ordenó dar vista a las partes quejosa y tercero interesada, por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, sin que dentro del plazo concedido hubiesen realizado manifestación alguna.


  1. Seguido de los cauces procesales, el catorce de mazo de dos mil diecisiete, al razonar que en la resolución emitida en cumplimiento al fallo protector, el Juez responsable no acató los lineamientos esgrimidos en la sentencia de amparo, en el proveído de catorce de marzo del presente año, nuevamente se le requirió el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, otorgándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación para que emitiera una nueva resolución atendiendo las consideraciones fijadas en el citado fallo protector.6


  1. Mediante oficio ************, la Jueza de conocimiento, remitió copia certificada de la resolución dictada el veintidós de marzo del presente año, dentro de la causa penal ************, en donde se advierte que atendiendo al fallo protector, dejó insubsistente la orden de aprensión librada el siete de diciembre de dos mil dieciséis y en su lugar, nuevamente libró una similar en contra del peticionario de garantías, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de homicidio culposo (por la muerte de dos o más personas) y lesiones culposas (por accidente de tránsito)7; con lo cual se ordenó dar vista a las partes quejosa y tercero interesada, para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera dentro del término de tres días contados a partir de su notificación.


  1. El cuatro de abril de dos mil diecisiete, el Juzgado de Distrito ordenó requerir a la parte quejosa, para que aclarara el contenido de su escrito recibido el día tres del mismo mes y año, así como para que precisara con certeza su pretensión, ya que no se advertía si lo que pretendía era manifestar su inconformidad con el cumplimiento otorgado a la sentencia protectora o bien, promover incidente innominado.8


  1. SEGUNDO. Procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante el oficio ************, de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, la Jueza de Primera Instancia, informó al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, que el día veintinueve de marzo del presente año, se había ejecutado la orden de aprehensión de veintidós del mes y año en cita, librada en contra de ************ en la causa penal de origen.9


  1. Seguido de lo anterior, por medio del oficio ************ de fecha seis de abril del dos mil diecisiete, la Jueza de Primera Instancia, remitió copia certificada de la resolución de término constitucional pronunciada el treinta y uno de marzo del año en curso, dentro de la causa penal ************, en donde se aprecia que la misma, dictó auto de formal prisión en contra de ************, como probable responsable de los delitos de homicidio culposo (por la muerte de dos o más personas) y lesiones culposas.


  1. El diez de abril de dos mil diecisiete, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, indicó que una vez ejecutado el mandamiento de captura, el Juez de Instancia en treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, dictó auto de formal prisión en contra de ************, como probable responsable de los ilícitos en comento, por lo que el trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo, fue declarado sin materia, ya que en relación con el acto reclamado consistente en la orden de aprensión que se emitió en contra del...

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