Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 783/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente783/2017
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 123/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 517/2016))

AMPARO en REVISIÓN: 783/2017

QUEJOSA: kAREN Y.V.G..



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


La quejosa presentó juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece; Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil quince, artículo 22, fracción IV, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil catorce; la reforma al Código Fiscal de la Federación en su artículo 53-B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince; las R.s 2.2.7, 2.8.1.6 y 2.8.1.7, de la M.F. para dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil quince y otros. El J. de Distrito sobreseyó, negó y concedió el amparo. El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en parte, negó el amparo en parte, por otra lo concedió y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte respecto del artículo 53-B, segundo y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, publicado el dieciocho de noviembre de dos mil quince, respecto del cual no existe pronunciamiento. Por lo tanto, esta Suprema Corte asumió su competencia originaria para conocer de la inconstitucionalidad de dicho artículo.



C U E S T I O N A R I O


¿Se advierte de oficio una causal de improcedencia?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 783/2017, interpuesto por K.Y.V.G., por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en la Laguna, en Torreón Coahuila, en el juicio de amparo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. La quejosa envió su contabilidad electrónica (catálogo de cuentas período **********), a través del buzón tributario el dos de agosto de dos mil dieciséis.

  1. Juicio de A.. Mediante escrito presentado el veintitrés1 de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, en Torreón, Coahuila, KAREN YAZMIN VALLES GONZÁLEZ, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos siguientes:



AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

c) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

d) Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:


1.D. H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores:

a. Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, y 53-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

b. Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre del 2014.

c. Los actos de discusión, aprobación y expedición del Decreto que contiene, entre otras disposiciones, la reforma al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2015.


2. D. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

a. Los actos de aprobación, firma, promulgación y publicación del Decreto que contiene las leyes fiscales citadas en los incisos a) y b) del punto que antecede.


3. D. Jefe del Servicio de Administración Tributaria:

a. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución M.F. para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015, específicamente la emisión de las R.s 2.2.7., 2.8.1.6 y 2.8.1.7.

b. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero del 2016.

c. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Primera y la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente el 01 de abril del 2016 y el 06 de mayo del 2016.

d. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución M.F. para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2014, específicamente la emisión de las R.s 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.7 y 2.8.1.9.

e. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero del 2015.

f. Los actos de elaboración, aprobación expedición y publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo del 2015, específicamente la emisión de los Resolutivos Cuarto y Décimo, segundo párrafo.

g. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2015, específicamente la emisión del Resolutivo Cuarto.

h. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación de la Resolución M.F. para 2014, así como todas sus modificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2013 y su última modificación publicada en el mismo medio el 18 de diciembre del 2014, específicamente la emisión y las modificaciones a la R. 1.2.8.1.7 y los Resolutivos Tercero y Cuarto en relación con el Segundo Transitorio, ambos de la Séptima Resolución de Modificaciones de la Resolución M.F. para 2014.

i. Los actos de elaboración, aprobación, expedición y publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y de la Segunda y Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente el 04 de julio del 2014 y el 27 de diciembre del 2014.”



  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el J. Sexto de Distrito en la Laguna, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el asunto con el número **********; requirió el informe justificado a las autoridades responsables2 y, seguido que fue el juicio por sus demás trámites legales, en la audiencia constitucional iniciada el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, dictó la sentencia correspondiente, cuyo engrose concluyó el veintiocho de ese mismo mes y año, en la que determinó:3


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a K.Y.V.G., por los actos, autoridades y motivos expuestos en el quinto considerando de este fallo.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Karen Yazmín Valles González, por el acto, autoridades y motivos expuestos en el último considerando de este fallo.”



  1. A. en revisión. Inconformes, el autorizado de la quejosa4 y el Jefe de Servicio de Administración Tributaria5 interpusieron sendos recursos de revisión, de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo presidente los admitió en proveído de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, bajo el número **********.6


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que determinó:7


PRIMERO. En la materia de la revisión SE MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. SE REVOCA el sobreseimiento decretado en contra de la regla 1.2.8.1.7, los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce.

TERCERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo, en contra del anexo 24 de la Resolución M.F. para dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día trece de enero de dos mil dieciséis.

CUARTO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a KAREN YAZMÍN VALLES GONZÁLEZ, en contra de los artículos 17-K, 28, fracción IV, 42, fracción IX, 53-B, fracción IV, párrafo cuarto (excepto su fracción IV, segundo párrafo) del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el dos mil quince; la regla 1.2.8.1.7, los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución Modificatoria de la Resolución M.F. para dos mil catorce; las reglas 2.2.7, 2.8.1.6 y 2.8.1.7, de la Resolución M.F. para dos mil dieciséis y sus...

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