Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 400/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente400/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 1160/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 400/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 400/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** (PARTE QUEJOSA)


PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


***********, albacea de la sucesión intestamentaria de **********, demandó de **********, la terminación del contrato de arrendamiento respecto de un local comercial, su desocupación y entrega, así como el pago de diversas cantidades relacionadas a lo anterior. El Juzgado Segundo Menor en Materia Civil y Mercantil de la Primera Demarcación Territorial en el Estado de M. condenó a la parte demandada. El recurso de apelación fue conocido por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., quien determinó confirmar la sentencia impugnada. El demandado promovió juicio de amparo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., en el sentido de negar el amparo solicitado. El quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte, mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Dicho acuerdo constituye la materia de este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la parte recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de reclamación 400/2017, interpuesto por el quejoso ***********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. *********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de **********, promovió juicio especial de arrendamiento contra ********** de quien reclamó, entre otras prestaciones, la terminación del contrato de arrendamiento respecto de un local comercial,2 su desocupación y entrega, así como el pago de diversas cantidades por conceptos de incremento de rentas, pena convencional e impuesto al valor agregado.


  1. De la demanda, así como de la reconvención formulada, conoció el Juzgado Segundo Menor en Materia Civil y Mercantil de la Primera Demarcación Territorial en el Estado de M., donde se admitió en la vía especial sobre arrendamiento de inmuebles, se registró con el número ********* y, a través de sentencia emitida el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se determinó que el actor reconvencional no acreditó la procedencia de su acción y que la actora en lo principal acreditó la propia, razón por la que se declaró terminado el contrato de referencia y se condenó al demandado a desocupar y entregar el bien inmueble arrendado, así como al pago de las rentas que se siguieran generando hasta la desocupación del local, a partir del mes de mayo de dos mil dieciséis.


  1. ********** interpuso recurso de apelación que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., la cual determinó confirmar la sentencia, en el fallo dictado el quince de julio de dos mil dieciséis en el toca *********.


  1. El demandado en lo principal promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., al emitir sentencia en el amparo directo **********, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó negar el amparo solicitado.3

  1. El quejoso interpuso un recurso de revisión.4 El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., ordenó, por auto de uno de febrero de dos mil diecisiete, remitir a esta Suprema Corte el escrito de impugnación.5


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, previo registro del asunto como amparo directo en revisión *********, lo desechó por improcedente a través del acuerdo emitido el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.6


  1. ********** interpuso el presente recurso de reclamación contra dicho acuerdo mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte.7 La Presidencia de esta Suprema Corte, por acuerdo de dieciséis de marzo del mismo año, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de expediente 400/2017, lo turnó a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y lo remitió a esta Primera Sala de su adscripción.8 Finalmente, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto mediante acuerdo dictado el tres de abril de dos mil diecisiete.9




II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente del Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo impugnado fue notificado personalmente al autorizado del quejoso el miércoles ocho de marzo de dos mil diecisiete10 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves nueve del mismo mes y año. Así, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes diez al martes catorce de marzo de dos mil diecisiete, sin contar los días once y doce del mismo mes y año al ser sábado y domingo respectivamente e inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Luego, si el escrito de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el lunes trece de marzo de dos mil diecisiete,11 se concluye que el mismo fue interpuesto oportunamente.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Acuerdo impugnado. En el auto de Presidencia impugnado se determinó desechar el recurso de revisión intentado al advertir que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, como consecuencia, el Tribunal Colegiado no realizó estudio de constitucionalidad alguno.


  1. Agravios. El recurrente sostiene a manera de agravio, en síntesis, lo siguiente:


  1. El acuerdo impugnado es ilegal pues con el desechamiento del recurso de revisión se impide acreditar que el recurrente fue condenado a una serie de prestaciones sin tomar en cuenta que, por haber cumplido sus obligaciones de pago, tiene derecho a solicitar jurídicamente la prórroga de ocupación del bien inmueble arrendado por un año más.


Lo anterior a pesar de que en el caso se presentaron violaciones a los artículos 1, 14, 16, 17 de la Constitución Federal, pues en el acuerdo impugnado se señaló que al no transcribir el precepto constitucional violado no se puede analizar el recurso intentado, lo cual lo deja en estado de indefensión.


Finalmente sostiene que, a pesar de que no invocó o transcribió el precepto constitucional transgredido, las violaciones constitucionales resultan claras en la especie pues existió una indebida aplicación de preceptos de la Constitución Federal y del Código Civil para el Estado de M..


  1. En el acuerdo impugnado se desechó ilegalmente el recurso de revisión al sostenerse que no se señaló, invocó o transcribió el precepto constitucional que se estimara violado, a pesar que el recurrente ha sido consistente en solicitar que se otorgue a su favor el derecho de prórroga respecto del bien arrendado materia del juicio natural.


Adicionalmente estima que al desecharse el recurso se vulnera el artículo 107 de la Constitución Federal pues se negó al recurrente la suplencia de la queja pues, afirma, no es necesario precisar en el escrito de revisión los preceptos constitucionales violados, sino que es suficiente para su procedencia el hacer del conocimiento de esta Suprema Corte las irregularidades en que se incurrieron tanto en el juicio natural como en el juicio de amparo.


B. Análisis


  1. De inicio se estima necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del presente recurso de reclamación consiste en analizar el acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de los agravios hechos valer por...

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