Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 50/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA RECURRENTE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente50/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-618/2016-II))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 50/2017

Inconforme: ********** (tercerA interesadA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 50/2017 interpuesto por **********, por conducto de su apoderado y en su carácter de tercera interesada, en contra de la resolución dictada el seis de diciembre de dos mil dieciséis, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil 618/2016-II.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si debe o no tenerse por desistida a la recurrente y de ser así, verificar la legalidad del acuerdo dictado el seis de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis dentro del juicio de amparo directo civil 618/2016-II, de su índice.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO



    1. De acuerdo con la información que obra en el juicio de amparo directo civil 618/2016-II, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


    1. En un juicio ejecutivo mercantil **********, por conducto de su endosatario en procuración, demandó de **********1, las siguientes prestaciones: el pago de $**********, por concepto de suerte principal, cantidad que derivaba de la firma de un pagaré; el pago de intereses moratorios a razón del 1% mensual, generados desde el momento en que la parte demandada incurrió en el incumplimiento, más los que se hubieran generado a la presentación de la demanda y los que se generaran hasta la total liquidación del adeudo; así como el pago de gastos y costas.


    1. Del juicio conoció el juez Vigésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México, quien lo registró con el número de juicio ejecutivo mercantil **********. **********, dio contestación a la demanda entablada en su contra, hizo valer los hechos que estimó pertinentes y opuso las excepciones legales que estimó procedentes.


    1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el catorce de abril de dos mil dieciséis, el juez de la causa dictó sentencia definitiva y resolvió como procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en la que el actor acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. Por tanto, condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal reclamada, al pago de intereses moratorios pactados a razón del 1% mensual, así como al pago de gastos y costas.


    1. Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y registró con el número de toca **********. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia mediante la cual revocó la resolución de primer grado, determinó procedente la vía ejecutiva mercantil en la que prescribió el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria ejercitada por la parte actora, dejando a salvo los derechos de esta última para que los hiciera valer en la vía y forma correspondiente. Asimismo, condenó al actor al pago de costas en esa instancia.2


    1. Juicio de amparo directo civil 618/2016-II. En desacuerdo con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y lo registró con el número 618/2016-II, de su índice.


    1. En sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis3, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:


En ese contexto, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado, y dejando intocado lo que no es materia de concesión, analice el acta notarial exhibida por el quejoso en juicio y tomando en consideración que sigue siendo un documento privado la valore en esos términos y resuelva conforme a derecho. (…)


    1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********4, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitía la copia certificada de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en la que se dejó insubsistente la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis que constituyó el acto reclamado en el amparo directo civil 618/2016-II, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dejó intocado lo que no fue materia de la concesión y resolvió en términos de la ejecutoria de amparo.


    1. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis5, el órgano jurisdiccional tuvo por recibidas las constancias remitidas por la autoridad responsable y ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis6, el Tribunal Colegiado tuvo por desahogada la vista dada a la tercera interesada **********, en la que hizo valer su inconformidad con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


    1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El seis de diciembre de dos mil dieciséis7 el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


    1. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil diecisiete8, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, parte tercera interesada en el juicio de amparo, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de seis de diciembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo civil 618/2016-II.


    1. En acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, el P. del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número**********9.


    1. El trece de enero de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad, con el número 50/2017; asimismo, determinó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.10.


    1. Asimismo, el dos de marzo de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente11.


    1. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tercera interesada **********, por medio de su apoderado legal, presentó escrito en el que manifestó su desistimiento del presente recurso de inconformidad, señalando, en la parte que interesa, que era voluntad de su representada culminar con la controversia, debido a que las partes en el juicio de origen celebraron un convenio de transacción judicial12.


    1. En consecuencia, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete13, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito de cuenta, ordenó notificar personalmente a quien se ostentó como apoderado de la recurrente y requerirlo para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, se constituyera en la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte y exhibiera Poder Notarial con cláusula especial para desistirse y además manifestara si ratificaba el escrito de desistimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendría por no presentado y se continuaría con el procedimiento del expediente en que se actuaba. Este acuerdo se le notificó personalmente al apoderado el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete14.


    1. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente, atendiendo a la certificación de tres de mayo de dos mil diecisiete, en la que se hizo constar que el apoderado de la recurrente no compareció dentro de los tres días concedidos para ratificar el escrito de desistimiento referido15.


    1. Mediante escrito presentado el...

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