Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 703/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente703/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 218/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 703/2017

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 703/2017

RECURRENTE: *********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ***********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil doce, en el toca penal ******.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de siete de julio de dos mil dieciséis, la registró con el número de amparo directo ******, y la admitió a trámite.


Posteriormente, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo, con motivo de que el acto reclamado violó parcialmente los derechos fundamentales del quejoso, para el efecto de que la Sala responsable:

1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

2. En su lugar emita una nueva sentencia, con plenitud de jurisdicción, en la que no considere las pruebas recabadas a raíz de la ilegal detención del quejoso y que han sido declaradas ilícitas en el cuerpo de esta ejecutoria, esto es:

a) Los testimonios rendidos el quince de mayo de dos mil nueve por los agentes de la Policía Judicial ******** y ********;

b) las declaraciones rendidas el quince de mayo de dos mil nueve por **********; y el dieciséis del mismo mes y año por ********; estas últimas además, por cuanto a que como ya se vio, se refieren al reconocimiento del quejoso a través de la cámara de Gesell, sin las formalidades debidas;

c) también deberá desestimar el reconocimiento que del quejoso hicieron ********, el doce de mayo de dos mil nueve; y **********, el diecisiete del mismo mes y año, porque el mismo se llevó a cabo mediante una copia fotostática;

d) por último, deberá desestimarse la declaración rendida por el quejoso ante el Ministerio Público, el dieciséis de mayo de dos mil nueve, en la parte donde refirió haber sido detenido cuando abordaba una camioneta tipo *****, color blanca.

En el entendido que la nueva resolución, deberá estar debidamente fundada y motivada, valorándose adecuadamente las modificaciones que introdujo el denunciante ******** a lo largo de sus diversas declaraciones, conforme al principio de inmediatez procesal.”2


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 465, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera4; la cual fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el veintiuno de febrero siguiente.


El tres de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.6


Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del escrito original y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.7


Por auto de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 703/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.8


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de siete de junio de dos mil diecisiete.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.10

SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente al quejoso el martes cuatro de abril de dos mil diecisiete11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (miércoles cinco de abril), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del jueves seis de abril al martes dos de mayo de la misma anualidad, excluyéndose los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, por ser sábados y domingos, así como los días comprendidos del doce al catorce de ese mismo mes, por haber sido declarados no laborales por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete, con motivo de la Semana Santa, y el uno de mayo, por ser inhábil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el viernes veintiuno de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de inconformidad), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

De las constancias de autos se advierte que mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el quejoso **************, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil doce, dictada en el toca ******, del índice de la Tercer Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que, por razón de turno correspondió conocer a este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la cual se registró con el número D.P. *******, y previos los trámites de ley, dictó ejecutoria en sesión celebrada el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para que la Sala responsable:

1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

2. En su lugar emita una nueva sentencia, con plenitud de jurisdicción, en la que no considere...

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