Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2018)

Sentido del fallo15/08/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE MORELOS EL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha15 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente41/2018

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

Vo. Bo.


MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIo: ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho.


Cotejó

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el nueve de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del titular del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez de los actos que se indican a continuación:


Se reclama la invalidez del artículo 3 del decreto número dos mil doscientos veintidós publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5562 de fecha 20 de Diciembre (sic) de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por cesantía en edad avanzada a ********** con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos al 75% de su último salario, asimismo abroga el diverso decreto número mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante el cual se otorgaba una pensión jubilatoria a favor de ********** del 60% de su último salario.


Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:

  1. Con base en el aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales, sino que el contraste del presupuesto partiendo desde el año dos mil trece en que se asignaron recursos del orden de ********** (**********), con los recursos otorgados para el ejercicio en curso de ********** (**********) evidencia que el decreto no puede traducirse de otra manera sino como un atentado contra la autonomía y fortalecimiento del Poder Judicial en el Estado.


  1. Mediante oficio número ********** de nueve de mayo de dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad que requiere la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil diecisiete no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.


  1. Mediante diversos oficios ********** y ********** de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos el primero por la otrora presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos y el segundo por la actual Presidenta, se enviaron a la Legislatura de dicho Estado los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.


  1. Para el ejercicio fiscal en curso 2018 se realizó un aumento de ********** (**********) al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, siendo éste para la operatividad del propio Tribunal, reiterando su omisión de nueva cuenta el Congreso del Estado respecto a autorizar la partida presupuestaria de pensiones y jubilaciones a este Poder, el cual fue solicitado mediante oficio número ********** de fecha 31 de agosto de 2017.


  1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y libertad” número 5476 el decreto número mil cuatrocientos cuarenta y seis a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a ********** al 60% del último salario que venía percibiendo el solicitante, pensión que se ordenó fuera con cargo a la inexistente partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Inconforme con tal determinación el poder actor promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional radicada con el número 126/2017, bajo la ponencia del Ministro A.G.O.M., misma que fue resuelta en sesión pública de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se resolvió declarar la invalidez del Decreto número mil cuatrocientos cuarenta y seis.


  1. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5562 el decreto número dos mil doscientos veintidós a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó en cumplimiento al fallo protector concedido en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Tercero del Distrito del Decimoctavo Circuito, abrogar el diverso decreto número mil cuatrocientos cuarenta y seis, y determina otorgar pensión por jubilación a ********** al 75% del sueldo que percibía como Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, con sede en Cuautla, M., y específicamente en su artículo establece que dicha pensión será a cargo de la partida presupuestal de pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos, en los siguientes términos:


[…]

DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’ NÚMERO 5476 EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, A.C.*..

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5476, el veintidós de febrero del dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. **********, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, M..

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.”


La parte actora hizo valer los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.


SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministra Instructora. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciocho2, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 41/2018; asimismo, designó como instructora a la Ministra M.B.L.R..


Posteriormente, en proveído de doce de febrero de dos mil dieciocho3, la Ministra Instructora admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


TERCERO. Contestación de la demanda del Secretario de Gobierno y del Poder Ejecutivo. Por escritos presentados el nueve de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Gobierno y el C.J. en representación del Poder Ejecutivo ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, formularon contestación a la demanda4.


En ellos, sostuvieron esencialmente los mismos argumentos en relación con la validez del Decreto, los cuales no se transcriben ni se resumen, en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.


Con la contestación, el Secretario de Gobierno exhibió su nombramiento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y ofreció las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones.


El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo exhibió diversas pruebas...

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