Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 568/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. NO EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente568/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 636/2018-VI),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 525/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 568/2018






CONFLICTO COMPETENCIAL 568/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER tribunal colegiado en materias civil y de trabajo y cuarto TRIBUNAL COLEGIADO, ambos DEL DÉCIMO quinto CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 568/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y Cuarto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del amparo directo interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California el veintidós de junio de dos mil dieciocho en el expediente 1883/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del amparo directo.


  1. ANTECEDENTES1


  1. ********** promovió providencias cautelares prejudiciales en contra de **********, solicitando la separación del hogar conyugal a nombre propio y de sus dos menores hijas ********** y **********, ambas de apellidos **********, así como la guarda y custodia provisional de las referidas menores a fin de ordenar su aseguramiento y depósito en diverso domicilio ubicado en **********.


  1. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, radicó el expediente bajo el número 2363/2014 y decretó la separación de ********** del domicilio conyugal y de su cónyuge **********, asimismo le concedió a la actora la custodia provisional de sus menores hijas y autorizó que éstas habitaran en el diverso domicilio señalado, concediéndole el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación otorgada, para que presentara la demanda o acusación que pretendía hacer en contra de su cónyuge **********, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del término mencionado, cesarían los efectos de la separación otorgada, quedando obligada a regresar al domicilio conyugal dentro del término de veinticuatro horas a partir del vencimiento del plazo concedido.


  1. Por auto de ocho de diciembre de dos mil catorce, se tuvo a ********** solicitando un régimen de convivencia provisional con sus menores hijas, por lo que el juez del conocimiento decretó la medida correspondiente, haciendo del conocimiento que dicha medida podría modificarse de acuerdo a las circunstancias del caso y requirió a la actora a fin de que facilitara la convivencia provisional otorgada.


  1. Juicio ordinario civil 2513/2014. El diez de diciembre de dos mil catorce, ********** demandó de **********, en la vía ordinaria civil, el divorcio necesario; la disolución del vínculo matrimonial; un régimen de convivencia con sus menores hijas; la fijación de una pensión alimenticia a favor de sus hijas; y el pago de gastos y costas.


  1. Del juicio conoció el Juez Segundo de Primera Instancia de lo F. del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien lo registró con el expediente 2513/2014 y dio vista a la parte demandada.


  1. El tres de septiembre de dos mil quince, la demandada dio contestación a la demanda de divorcio necesario, opuso las excepciones y defensas que a su interés convino, además de formular reconvención y señalar como excepción la de incompetencia por declinatoria. En atención a esta última, el juez de primera instancia decretó la suspensión del procedimiento y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Resolución de la excepción de incompetencia por declinatoria. El quince de enero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca civil 1883/2015, resolvió la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la demandada, la cual declaró infundada.


  1. Por auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, el juez familiar dejó sin efecto las medidas provisionales dictadas en el expediente 2363/2014, por haber sido confirmadas en el juicio de divorcio necesario promovido por **********, radicado bajo el número 156/2015, de su índice, ordenando el archivo del expediente de providencias cautelares prejudiciales como totalmente concluido.


  1. En diverso acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el juez familiar, tuvo a la demandada interponiendo reconvención en contra de **********.


  1. Por interlocutoria de diecisiete de marzo de dos mil dos mil diecisiete, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro de los autos del toca civil 718/2016, declaró fundada la recusación con causa que hizo valer la demandada y ordenó remitir los autos del juicio natural 2513/2014 al juzgado de lo familiar.


  1. Por auto de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la Juez Tercero de lo F. con residencia en Tijuana, Baja California, tuvo por recibidos los autos del juicio aludido, se avocó a su conocimiento y lo registró bajo el expediente 1201/2017.


  1. Por otra parte, mediante promoción de quince de agosto de dos mil dieciséis **********, solicitó al juez de lo familiar, autorizara a su madre ********** y a su hermana **********, a fin de que de manera conjunta o separada ocurrieran al domicilio ubicado en Estados Unidos de América, a recoger a sus menores hijas, con el objeto de trasladarlas a la ciudad de **********, para el efecto de facilitar su convivencia con las mismas, y una vez hecho lo anterior, las llevaran de regreso al domicilio de referencia; asimismo se requiriera a la madre de las menores, facilitara el documento migratorio necesario para llevar a cabo lo anterior.


  1. A dicha promoción recayó el proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente de providencias cautelares prejudiciales de separación de persona 2363/2014, en donde el juez familiar, acordó favorable la solicitud del padre.


  1. Juicio de amparo indirecto 1470/2016. ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijas, promovió demanda de amparo en contra del auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis emitido por el Juez de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, en el expediente de providencias cautelares prejudiciales de separación de persona 2363/2014.


  1. Conoció del juicio de amparo el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, quien lo admitió y registró con el expediente 1470/2016 y por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete determinó conceder el amparo a las menores, para el efecto de que el juez de primera instancia dejara insubsistente el auto controvertido y emitiera otro, en el que determinara no acordar favorable la solicitud realizada por el padre, toda vez que las medidas dictadas en el expediente 2363/2014, dejaron de surtir sus efectos.


  1. Por otra parte, en los autos del toca civil 1883/2015, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por **********.


  1. Juicio de amparo indirecto 466/2016. En contra de la resolución anterior, **********, promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, quien le otorgó el expediente 466/2016 y por sentencia de dos de diciembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo solicitado.


  1. A. en revisión 17/2017. Inconforme con la resolución, ********** interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, en donde se registró con el expediente 17/2017 y por ejecutoria de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. En atención a lo anterior, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitió resolución el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, relativo al incidente de nulidad de actuaciones, el cual declaró fundado, por lo que ordenó notificar a ********** la sentencia interlocutoria de quince de enero de dos mil dieciséis, por la que se declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria que hizo valer en el juicio natural.


  1. Juicio de amparo indirecto 280/2017....

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