Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7990/2018)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7990/2018
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 88/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 7990/2018

quejosO Y recurRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



S U M A R I O


El quejoso fue sentenciado por la Juez Primero de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículo automotor. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación del que correspondió resolver a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la cual confirmó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, M., quien negó el amparo. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El artículo 144, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente en la época de los hechos, es inconstitucional al establecer el supuesto de flagrancia equiparada, como excepción para validar la detención de una persona sin orden judicial?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 7990/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en el amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Dentro de la causa penal, se tuvieron por comprobados los siguientes hechos:


  1. El día veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, **********, se encontraba circulando en su vehículo taxi sobre el **********, a la altura de la tienda **********, en **********, **********, cuando tres sujetos lo abordaron, entre ellos **********, quienes le refirieron que los trasladara a **********, por lo que se dirigió sobre la autopista ***********, cuando uno de los sujetos que iba en el asiento de atrás sacó un picahielos y otro una navaja pequeña, poniéndola en el cuello del pasivo, mientras que el quejoso quien iba en el lugar del copiloto, le dio un puñetazo en la cara; posteriormente, los dos sujetos de atrás lo jalaron y le dieron golpes en todo el cuerpo y la cara, indicándole que se metiera en los terrenos que se encontraban detrás de la gasolinera, recostándolo en el asiento de atrás y acostándose sobre él los otros dos activos, en ese momento el quejoso tomó el volante y lo condujo hasta la carretera **********, dirigiéndose a un terreno baldío, amenazándolo que no volteara; posteriormente lo bajaron y se apoderaron del taxi, dejando a la víctima en dicho lugar.


  1. Averiguación previa. En esa propia data, a las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos, ante la denuncia de la víctima, el Ministerio Público radicó la averiguación previa bajo el número **********, por el delito de robo de vehículo con violencia, en contra de quien resultara responsable.1


  1. Detención. El veintidós de octubre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, la víctima acudió ante las oficinas de la Procuraduría de la entidad para solicitar apoyo en virtud de que un taxista le informó que vio circular el vehículo que le fue robado sobre ********** de esa Ciudad, por lo que elementos de la policía ministerial se dieron a la tarea de localizar dicho automotor, encontrándolo con signos de desvalijamiento en el interior de una casa ubicada en **********, número **********, en la Colonia **********, de esa Ciudad. Así, los elementos policiacos establecieron una guardia de vigilancia aproximadamente treinta minutos después. Un hombre, que resultó ser **********, entró al domicilio y al hacerle saber el motivo de su presencia, éste les manifestó que un sujeto apodado ********** y otro de nombre **********, fueron los que robaron el vehículo y que él entró al domicilio únicamente para vender las autopartes, motivo por el cual fue asegurado y trasladado en las oficinas del Ministerio Público, en donde fue identificado por la víctima.2


  1. Posteriormente, a las cuatro horas del veintitrés de octubre siguiente, el Agente del Ministerio Público, decretó la formal retención del quejoso, así como de otro de sus coinculpados.3


  1. Consignación. El veinticinco de octubre de dos mil ocho, la Representación Social, ejerció acción penal con detenido en contra de **********, al considerarlo probable responsable de los delitos de robo de vehículo automotor y desmantelamiento de vehículo automotor.4


  1. Causa Penal. En auto de veinticinco de octubre de dos mil ocho, la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, radicó la causa penal y la registró con el número **********, asimismo, calificó de legal la detención.5


  1. Auto de formal prisión. Ampliado el plazo constitucional, el treinta de octubre de dos mil ocho, por un lado, la aludida juzgadora le dictó auto de formal prisión, por el delito de robo de vehículo automotor y por otro, le decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, respecto del diverso ilícito de desmantelamiento de un vehículo automotor.6


  1. Amparo indirecto. Inconforme con el auto de formal prisión, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, del cual tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, bajo el número **********, quien por sentencia terminada de engrosar el diez de marzo de dos mil nueve, negó el amparo solicitado.7


  1. Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal, el nueve de agosto de dos mil diez, la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, dictó sentencia en la que condenó a ********** a diez años de prisión, entre otras penas, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de robo de vehículo automotor.8


  1. Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Contra la anterior resolución el sentenciado y su defensora interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió resolver a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien mediante sentencia dictada el veinticuatro de febrero de dos mil once, en el toca penal **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.9


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ********** promovió juicio de amparo directo10 en contra de la sentencia de segunda instancia, del cual por turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito. En dicho libelo señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que fue registrado bajo el numero A.D. **********.11


  1. Ante la extinción del Sexto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar y su transformación en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, se ordenó el returno del asunto a este último para su resolución y conclusión, el cual lo radicó por auto de nueve de abril de dos mil dieciocho, con el número D......*..12


  1. Por resolución emitida en sesión de once de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.13


  1. Recurso de revisión. Inconforme, por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión;14 y por auto de quince de noviembre de ese año, previo requerimiento de las constancias de la causa penal a la responsable, el Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.15


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el entonces Presidente de este Alto Tribunal, desechó el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 7990/2018.16


  1. Inconforme, el recurrente interpuso el recurso de reclamación 128/2019, el cual se resolvió por mayoría de tres votos17 en sesión de tres de mayo de dos mil diecinueve, por esta Primera Sala, en el sentido de declararlo fundado, revocar el acuerdo recurrido y ordenar la remisión de los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para efectos de su admisión.18


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió el medio de impugnación por acuerdo de uno de octubre de dos mil diecinueve, en el que ordenó turnarlo al Ministro...

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