Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7361/2018)

Sentido del fallo10/07/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente7361/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 13/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7361/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7361/2018.


QUEJOSa Y RECURRENTE ADHESIVA: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.


QUEJOSA ADHESIVA Y recurrente: *********.


ministro PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: juAN S.G. VILLEGAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el siete de diciembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, *********, en su carácter de Director General Adjunto de Procesos Contenciosos adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución de quince de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en los autos del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje *********, por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de cuatro de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite con el número de registro ********* y tuvo como tercera interesada a *********.


  1. Posteriormente, en auto de treinta y uno de enero siguiente, el presidente del tribunal del conocimiento tuvo por admitida la demanda de amparo adhesiva presentada por la tercera interesada.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho dicho órgano colegido dictó resolución, en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con el fallo anterior, mediante escrito recibido el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera interesada interpuso recurso de revisión, el que por auto de veintidós de octubre de esa anualidad, dictado por el magistrado presidente del tribunal del conocimiento, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Asimismo, mediante escrito recibido el treinta de octubre siguiente, en la oficialía de partes del tribunal del conocimiento, la quejosa formuló manifestaciones respecto del recurso de revisión interpuesto por la tercera interesada, ocurso que mediante proveído de treinta y uno de octubre de esa anualidad, dictado por el magistrado presidente del tribunal del conocimiento, también fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y la revisión adhesiva; lo registró con el número de expediente 7361/2018; turnó el asunto al M.A.Z.L. de L.; y, ordenó su radicación en esta Primera Sala.


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento al conocimiento del recurso y ordenó, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión pública solemne celebrada el dos de enero de la presente anualidad, returnar el expediente a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y, 21 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición de los recursos de revisión (principal y adhesivo) se realizó oportunamente.


  1. El recurso de revisión hecho valer por la tercera interesada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el arábigo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el dos de octubre de dos mil dieciocho1, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de octubre, por lo que el plazo de diez días corrió del cuatro al dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, por no contarse los días seis, siete, doce, trece y catorce de dicho mes, por ser inhábiles, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el escrito se presentó el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el recurso fue interpuesto oportunamente.


  1. Por lo que respecta a la revisión adhesiva interpuesta por la quejosa, también es oportuna, toda vez que se interpuso antes de llevarse a cabo la notificación del acuerdo de admisión del recurso de revisión principal2.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por la tercera interesada en el juicio de amparo, en tanto que la revisión adhesiva fue promovida por la quejosa; por tanto, dichos recursos fueron interpuestos por parte legítima.


  1. CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario precisar los antecedentes más relevantes del asunto, los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado con base en las que concedió el amparo solicitado y los agravios expuestos tanto por la recurrente como por la recurrente adhesiva.


  1. Los antecedentes más relevantes del asunto son:


  • En julio de 2007 el Gobierno Federal suscribió título de concesión, por un plazo de treinta años, a favor de *********, con objeto de otorgarle el derecho de construir, operar, explotar, conservar y mantener la “Vía Concesionada”3 y establecer como obligación de la concesionaria la construcción del “Puerto Fronterizo”4 y el “Acceso Carretero”5.


  • El 16 de febrero de 2012 la concesionaria (ahora recurrente) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la utilización del Fondo de Contingencias, apoyada en la verificación de un evento de fuerza mayor, lo que fue negado.


  • El 8 de marzo de 2012 el Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el oficio 3.4.0347, a través del que determinó que se llevarían a cabo las diligencias necesarias para la afectación del Fondo de Contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, aunado a un dictamen de existencia de fuerza mayor.


  • El 25 de junio de 2012 la concesionaria solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el inicio de la conciliación a fin de buscar la viabilidad financiera de la Vía Concesionada y la modificación de las tarifas autorizadas para aminorar o solucionar el evento de fuerza mayor.


  • Una vez que fracasó la fase de conciliación, el 10 de abril de 2014 la concesionaria formuló requerimiento de sometimiento al arbitraje y demanda arbitral, con el objetivo de que se declarara su derecho a renunciar a la concesión sin responsabilidad, debido al alegado evento de fuerza mayor, y así recuperar el capital de riesgo del proyecto y que los créditos de la concesión fueran pagados mediante su explotación, liberándola de esa obligación; por tanto, se conformó un tribunal arbitral.


  • El 13 de agosto de 2014 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promovió juicio de lesividad, del que tocó conocer a la Sala Especializada en Juicios en Línea del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, solicitando la nulidad del oficio 3.4.0347 y dictamen de existencia de fuerza mayor, ambos signados por el Director General de Desarrollo Carretero de la citada Secretaría; asimismo, como medida cautelar, solicitó la suspensión del procedimiento arbitral.


  • Mediante interlocutoria de 24 de marzo de 2015 la sala administrativa negó las medidas cautelares solicitadas en el juicio de lesividad. Inconforme con esta decisión, la...

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