Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7351/2018)

Sentido del fallo21/11/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7351/2018
Fecha21 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 393/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7351/2018

QUEJOSA: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE ********** Y EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE ********** Y **********, AMBOS DE APELLIDOS **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


SENTENCIA


  1. Que se emite en el recurso de revisión 7351/2018, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la ejecutoria que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.




RESULTANDOS


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciocho, **********, por su propio derecho, en su carácter de albacea de la sucesión de ********** y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, promovió demanda de amparo en contra de la resolución de once de abril de dos mil dieciocho, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca **********.1


  1. La demanda fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. En ejecutoria de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo solicitado.3


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Mediante escrito depositado el treinta de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el tercero interesado, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.4 En su momento, el Órgano Colegiado del conocimiento, remitió el expediente relativo al amparo al que se glosó el escrito de mérito a este Máximo Tribunal.


  1. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso y lo registró con el número 7351/2018; asimismo, dispuso que se agregara copia certificada de los escritos de presentación del recurso de revisión y de expresión de agravios, determinó que el expediente se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H. para su estudio y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.5


  1. El siete de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..6


CONSIDERANDOS


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero a tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal; pues fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, sin que amerite la intervención del Tribunal Pleno.



  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurrente **********, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen.



  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia impugnada se notificó por lista el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,7 dicha notificación surtió efectos el dieciocho del mismo mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del diecinueve de octubre al cinco de noviembre de dos mil dieciocho,8 en ese sentido, su presentación es oportuna, dado que el escrito de agravios se depositó el treinta de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver.



ANTECEDENTES



  1. CAUSA PENAL. El trece de diciembre de dos mil trece, se dictó sentencia en los autos del proceso penal 42/2013, seguido en contra de **********, en el que se resolvió que fue penalmente responsable de la comisión culposa del delito de homicidio y se le impuso una pena privativa de libertad, se le suspendieron sus derechos de licencia para conducir y se le condenó a la reparación del daño.



  1. APELACIÓN PENAL. Inconformes, el sentenciado y su defensora particular interpusieron recurso de apelación, al que correspondió el número de toca **********, que modificó la sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, confirmando la condena al pago de la indemnización derivada de la comisión del delito, pero absolviéndolo de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, toda vez que no contó con medios de prueba que acreditaran su existencia. Esta resolución quedó firme al no haber sido impugnada.



  1. JUICIO ORDINARIO CIVIL. **********, por su propio derecho, en su carácter de albacea de la sucesión de ********** y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, promovió demanda de indemnización por responsabilidad civil, en contra de **********.


  1. El asunto se radicó con el número **********, en el Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual mediante sentencia dictada el tres de octubre de dos mil diecisiete, declaró improcedente la acción ejercitada por la actora y absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.



  1. RECURSO DE APELACIÓN. En contra de esa resolución, la actora inconforme instó recurso de apelación, que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolviendo mediante ejecutoria pronunciada el once de abril de dos mil dieciocho, dentro del toca **********, en lo que aquí interesa, la revocación de la sentencia controvertida, condenando al demandado de la indemnización por concepto de daño material y absolviéndolo de la indemnización por concepto de daño moral.



  1. AMPARO DIRECTO. En contra de la sentencia de apelación, la actora inconforme, interpuso demanda de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que le otorgó la protección de la justicia federal, en lo que aquí interesa, para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución combatida y se dictara otra en su lugar en la que la Sala responsable condene por el daño moral y cuantifique el monto de la indemnización correspondiente.


Consideraciones del Tribunal Colegiado.


  1. Con base en diversos criterios de esta Primera Sala, el Órgano de A. resolvió que sí es posible demandar, en un proceso civil posterior, la responsabilidad objetiva por el mismo daño y la misma acción que dio lugar a una condena penal, esto, en la medida en la que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria en comparación con la legislación penal aplicable.9


  1. Consideró ajustado a derecho que la Sala responsable haya estimado que no existía cosa juzgada respecto de la indemnización por reparación de daño material derivada de la responsabilidad civil, y que estableciera en consecuencia una condena con base en los artículos 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y 500 y 502, de la Ley Federal del Trabajo, descontando la diversa cantidad que resultó del procedimiento como indemnización.10


  1. Sin embargo, estableció que los quejosos en el amparo también tienen derecho a recibir una indemnización justa por daño moral, pues para ello basta tener por acreditada la comisión del delito de homicidio. Apoyó lo anterior en la tesis de jurisprudencia 1ª./J.88/2001, de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, con número de registro 188109.11


  1. Señaló que la naturaleza y fines del daño moral no permiten una cuantificación absolutamente libre, reservada al subjetivismo del juzgador, ni tampoco...

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