Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 695/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 • QUEDAN FIRMES LOS SOBRESEIMIENTOS DECRETADOS. • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente695/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 975/2015),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 183/2018 ))

AMPARO EN REVISIÓN 695/2018


QUEJOSAS Y RECURRENTES: B.F.S.Z., POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE “ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIENCIOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD SOCIAL”, ASOCIACIÓN CIVIL


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaboraron: Francisco Manuel Álvarez Rodríguez

Cecilia Kalach Chelminsky

Liesel Mergenthaler Canseco



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de doce de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 695/2018; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


El veintitrés de abril de dos mil cuatro, Marco Antonio Márquez García, Daniel Alan Franco Cisneros y Griselda Reyes Vargas constituyeron una asociación civil a la que denominaron “Asociación Mexicana de Cienciología para el Desarrollo de la Comunidad Social, Asociación Civil”. Acto que se hizo constar en la escritura pública número ******, pasada ante la fe del licenciado Ponciano López Juárez, Notario Público número 222 de la Ciudad de México1.


Más tarde, el veintinueve de octubre de dos mil cuatro, los integrantes de tal asociación celebraron una asamblea general ordinaria en la que acordaron la admisión de Bruna Francisca Saucedo Zavala, como nueva asociada, así como la reestructuración del Consejo de Directores. El acta en la que se hizo constar la asamblea referida fue protocolizada en la escritura pública número ******, pasada ante la fe del Notario Público número 222 de la Ciudad de México2.


El tres de marzo de dos mil ocho, la Asociación Mexicana de Cienciología para el Desarrollo de la Comunidad Social, A. C., adquirió la propiedad del bien inmueble ubicado en la calle ***** ****, número ****, Colonia *****, Delegación *****, Ciudad de México. La formalización de la adquisición se hizo constar en la escritura pública número ***** del protocolo del Notario Público 196 de la Ciudad de México.


Posteriormente, entre los años dos mil cinco a dos mil quince, los integrantes de la asociación celebraron diversas asambleas
–ordinarias y extraordinarias–, cuyas actas correspondientes fueron protocolizadas ante la fe de distintos Notarios Públicos de la Ciudad de México, del Estado de México, de J. y de Oaxaca. Entre tales protocolizaciones destacan las siguientes:


1) La protocolización del acta de asamblea extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil nueve, a través de la escritura pública ******, de uno de julio de dos mil trece, pasada ante la fe del Notario Público número 244 de la Ciudad de México3, en la cual se hizo constar: i) la modificación de los estatutos de la asociación; ii) la admisión de nuevos asociados; iii) la renuncia de los integrantes del Consejo de Directores; iv) la disolución del Consejo de Directores; v) la designación del nuevo Director General; vi) la revocación de poderes y otorgamiento de poderes a los nuevos asociados; y, vii) la separación voluntaria y exclusión irrevocable de diversos asociados, entre ellos: Bruna Francisca Saucedo Zavala.


2) La protocolización del acta de asamblea ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil doce, a través de la escritura pública ******, de veintiocho de abril de dos mil catorce, pasada ante la fe del Notario Público número 5 de Zapotlán el Grande, Jalisco4, en la cual se hizo constar: i) el nombramiento de Director General; ii) la ratificación de poderes –en particular, para actos de dominio respecto de los bienes de la asociación– en favor del Director General; y iii) el informe rendido por el apoderado de la asociación en el que se dio cuenta a la asamblea sobre las gestiones realizadas a efecto de notificar, por conducto del Notario Público número 30 del Estado de México, a G.R.V., Marco Antonio Márquez García y B.F.S.Z., como personas ajenas y extrañas a la asociación, en relación con la revocación de los poderes con los que se venían ostentando5.


3) La protocolización del contrato privado de compraventa, celebrado el siete de octubre de dos mil nueve, entre la Asociación Mexicana de Cienciología para el Desarrollo de la Comunidad Social, A. C., como parte vendedora, y la empresa mercantil denominada “Desarrollo Global de Sistemas”, como parte compradora, respecto de un inmueble ubicado en la Privada *****, número ****, Colonia *****, Delegación ******, en la Ciudad de México, a través de la escritura pública ******, de catorce de julio de dos mil catorce, pasada ante la fe del Notario Público número 5 de Zapotlán el Grande, Jalisco6.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince7, Bruna Francisca Saucedo Zavala, por su propio derecho y en representación de la Asociación Mexicana de Cienciología para el Desarrollo de la Comunidad Social, A.C., promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados los siguientes:


1. De la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Consejero Jurídico y de Servicios Legales y Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México:


- La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el cual se expide la Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo del año dos mil. En específico, impugnó los artículos 3°, 7, fracción V, 23, 27, 42, 102, fracción IX y 138.


2. Del Congreso, Gobernador, S. General de Gobierno, O.M. de Gobierno y del Director de Publicaciones y del Periódico Oficial, todos del Estado de Jalisco:


- La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el cual se expide la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial de esa entidad el veintiséis de septiembre de dos mil seis. En específico, impugnó los artículos 3, 7, fracción V, 28, 39, fracciones III y XII, y 152, fracciones IV y IX.


3. De Celso de Jesús Pola Castillo, titular de la Notaria Pública número 244 de la Ciudad de México:


a) La protocolización del acta de asamblea extraordinaria de la asociación civil, celebrada el veintidós de enero de dos mil nueve, a través de la escritura pública *****, de uno de julio de dos mil trece.


b) El envío al Director del Archivo General de Notarías del Gobierno de la Ciudad de México de diversos oficios relacionados con la revocación y otorgamiento de poderes otorgados por la asociación quejosa.


4. De León E.D., titular de la Notaria Pública número 5 de Zapotlán el Grande, J.:


a) La protocolización del acta de asamblea ordinaria de la asociación, celebrada el quince de junio de dos mil doce, a través de la escritura pública ******, de veintiocho de abril de dos mil catorce.


b) La protocolización del contrato privado de compraventa, celebrado el siete de octubre de dos mil nueve, respecto de un inmueble en la Colonia *****, Delegación ****** *****, en la Ciudad de México, a través de la escritura pública ******, de catorce de julio de dos mil catorce.


5. D...D. General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno de la Ciudad de México y del Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Jalisco, en sus respectivas competencias:


a) La inscripción de la escritura pública *****, pasada ante la fe del Notario Público número 244 de la Ciudad de México, en la sección P.M., en el folio electrónico ******.


b) La inscripción de la escritura pública ******, de catorce de julio de dos mil catorce, pasada ante la fe del Notario Público número 5 de Zapotlán el Grande, Jalisco, en el folio real ******.


c) La inscripción de la escritura pública ******, de veintiocho de abril de dos mil catorce, pasada ante la fe del Notario Público número 5 de Zapotlán el Grande, Jalisco, en la sección P.M., en el folio electrónico ******.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El asunto se turnó al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se registró con el número de expediente 975/2015. Sin embargo, este juzgador declaró su incompetencia por razón de materia, al considerar que los actos reclamados eran de naturaleza civil. Por lo que remitió los autos al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en turno8.


Pero, por su parte, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, a quien se le remitió el asunto, también rechazó la competencia y devolvió los autos al juzgador requirente9. No obstante, este último, a su vez, insistió en declinar su competencia10.


En atención a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Amparo, se remitieron los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para resolver el conflicto competencial al que se le asignó el número 10/2015. Al respecto, el señalado órgano colegiado determinó que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, era el competente para conocer de la demanda de amparo11.


Devueltos los autos al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil...

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