Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6709/2018)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente6709/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 75/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6709/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del dos de octubre de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6709/2018, promovido por ********** contra la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en el juicio de amparo directo ********** /2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del toca penal ********** /2018 en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierte que en la causa penal instruida al quejoso ********** se tuvieron por probados los hechos siguientes:

  2. El once de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, la menor víctima **********, se encontraba en el salón de clases del grupo de tercero “A” de la escuela primaria “I.F., ubicada en el fraccionamiento Colinas del Sol, en Almoloya de J., en el Estado de México, cuando su profesor, **********, valiéndose de su actividad profesional, la llamó para ejecutar un acto erótico en su contra al frotarle con su dedo índice de la mano izquierda la vagina en repetidas ocasiones.

  3. Primera instancia. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca en el Estado de México, declaró abierta la audiencia correspondiente a la causa ********** /2017.

  4. En las audiencias de continuación celebradas el once de julio; nueve y veintitrés de agosto; seis, veintiuno y veintinueve de septiembre; once, veintitrés, treinta y uno de octubre, así como trece de noviembre, todo de dos mil diecisiete, se desahogaron las pruebas señaladas en el auto de apertura a juicio; en la diversa de veintisiete de noviembre de ese año, se emitió la sentencia y procedió a su explicación.

  5. El acusado fue condenado por su responsabilidad en la comisión del delito de abuso sexual, así como el delito cometido en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas; previstos y sancionados en los artículos 270, fracción II, 183 y 184, respectivamente, en relación con los arábigos 6, 7 y 8, fracciones I y III, 11, fracción I, inciso c), del Código Penal en el Estado de México, vigente en la temporalidad de los hechos.

  6. Recurso de apelación. En desacuerdo con ese fallo, el sentenciado interpuso el medio ordinario de impugnación, de éste correspondió conocer al Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, del Tribunal Superior del Estado de México, bajo el toca penal ********** /2018. Es el caso que el catorce de febrero de dos mil diecisiete, modificó la determinación de origen1.

  7. Ello consistió en la disminución de la pena de prisión impuesta para quedar en doce años ocho meses, así como seiscientos ochenta y siete días multa; se dejaron firmes los restantes aspectos de la sentencia recurrida.

  8. Juicio de A.. El seis de marzo de dos mil dieciocho, **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

  9. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, en acuerdo de doce de abril de dos mil dieciocho registró la demanda con el número ********** /2018.

  10. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso3.

  11. Recurso de Revisión. **********, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de referencia, promovió recurso de revisión. El nueve de octubre de ese año, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional colegiado, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

  12. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 6709/2018, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.A.Z.L. de L..

  13. Por auto de siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto.

  14. Posteriormente, en virtud de que el M.A.Z.L. de L. fue designado P. de este Alto Tribunal, por auto de ocho de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que ordenó el returno del expediente a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

III. LEGITIMACIÓN

  1. ********** cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación extraordinario toda vez que en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo ********** /2018.

IV. OPORTUNIDAD

  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, dictó la sentencia recurrida el lunes trece de agosto de dos mil dieciocho, y a través de su autorizado, se tuvo por notificado personalmente al quejoso ********** el jueves treinta de agosto de esa anualidad7; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes treinta y uno.

  2. De esta manera, el término de diez días para la interposición del recurso de revisión contemplado en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes tres al lunes diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Se descuentan del cómputo los días uno, dos, ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis de septiembre, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el jueves trece de septiembre de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de referencia8, es evidente que su presentación es oportuna.

V. PROCEDENCIA

  1. Por corresponder a un tópico de estudio preferente, esta Primera Sala se avocará a determinar la procedencia del presente recurso de revisión para lo cual es imperioso analizar si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano colegiado o, en su caso, a la omisión de su estudio; o bien, si el tribunal de control constitucional realizó algún estudio de esta naturaleza de manera oficiosa.

  2. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por el quejoso en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.

  3. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el sentenciado expresó como conceptos de violación, en esencia:

  • El autor de la demanda aseveró que se incurrió en una falta de aplicación de los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; inexacta aplicación de los ordinales 22 y 343 del Código Adjetivo de la materia abrogado pero vigente en la época de los hechos, así como los numerales 21, 22, 252, 344, 359, 360, 362, 371, 372 y 383 y demás relativos y aplicables por inexacta aplicación de ellos al momento de realizar la valoración de la declaración vertida por la menor de iniciales ********** .

  • Abundó que se incurrió en una incorrecta valoración probatoria, conforme a la sana crítica, para efecto de acreditar los hechos delictuosos de abuso sexual y delito cometido en ejercicio de actividades profesionales o técnicas; no se observaron las reglas de la lógica, ni se aplicaron técnicos científicos y las máximas de la experiencia.

  • Asimismo, expuso diversas...

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