Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 192/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO. • SE DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente192/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1630/2016),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 142/2017 E I.I.S.- 27/2018))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 192/2018.


QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS; para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:


"-A la Titular de la Secretaría de Desarrollo A. Territorial y U., reclamo la abstención y omisión de emitir en favor del suscrito el Acuerdo de Titulación y Título de Propiedad del predio denominado "**********" ubicado en el Municipio de Solidaridad Q.R., con una superficie analítica de ********** hectáreas el cual solicite en regularización vía enajenación onerosa desde el día veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, toda vez que he cubierto todos los requisitos establecidos en la Ley Agraria y Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural para la adquisición del mismo, en específico he cubierto el monto total relativo al valor de enajenación del citado predio, sin que a la fecha se haya emitido el Acuerdo de Titulo antes referidos.

-Al Director General de la Propiedad Rural y Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, reclamo la omisión y abstención de ordenar la realización de trámites, trabajos técnicos y/o cualesquiera otro tipo de actuaciones tendentes a continuar con la integración del expediente número 512645 referente al predio denominado "**********" ubicado en el Municipio de Solidaridad Q.R., con una superficie analítica de ********** hectáreas, que se traducen en una inactividad procesal que ha impedido que la Titular de la Secretaría de Desarrollo A., Territorial y U. emita a favor del suscrito quejoso el Acuerdo y Título que amparen la propiedad del referido predio, no obstante que a la fecha han transcurrido prácticamente 19 años desde el día que solicite la regularización de dicho predio sin que se haya emitido la determinación correspondiente."


El asunto fue remitido al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se registró con el número de expediente ********** y admitió a trámite la demanda.


Agotado el procedimiento respectivo, el siete de marzo de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la cual concedió el amparo y protección de la justicia, para el efecto de que "las autoridades responsables pongan, a la brevedad, en estado de resolución el expediente de enajenación de terrenos nacionales **********; es decir, concluyan en tiempo y forma con todas las etapas del procedimiento previstas en las normas aplicables, que todavía no se hubieren agotado a la fecha en que cause ejecutoria el presente fallo, y dicten la resolución que conforme a derecho corresponda; con la precisión de que, de ser el caso y en su oportunidad, deben expedir el título de propiedad correspondiente."


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la sentencia acabada de señalar, el quejoso y el Director de A.s en la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación de la Titular, del Director General de la Propiedad Rural y de la Directora General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, todas de la Secretaría de Desarrollo A., Territorial y U., interpusieron recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedaron registrados bajo el número **********, resuelto el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en el que confirmó la concesión del amparo.


TERCERO. Procedimiento de ejecución de sentencia. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el J. de Distrito dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia, dentro del cual requirió en diversas ocasiones a las autoridades responsables para que informarán el cumplimiento dado al fallo protector; sin obtener resultado favorable, por lo cual el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dio inicio al incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere el artículo 193 de la Ley de A..


CUARTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil dieciocho, el P. del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia **********; que en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró fundado.


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el P. de este Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número **********, lo admitió a trámite y, a partir del estado procesal de los autos, requirió a las autoridades responsables de la Secretaría de Desarrollo A., Territorial y U., a saber: Titular, Director General de la Propiedad Rural y Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural; así como en su calidad de superiores jerárquicos al Subsecretario de Ordenamiento Territorial y al Director General de la Propiedad Rural, para que en un plazo de tres días hábiles, comprobaran el debido acatamiento a la sentencia de amparo, o bien, expusieran y acreditaran las razones que justificaran el incumplimiento; apercibiéndolas que, en caso de ser omisas, se continuaría el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución que, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, ordene la separación del cargo y su consignación penal ante el J. de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el párrafo cuarto del artículo 198 de la Ley de A. vigente; sin que se hubiese obtenido informe alguno que evidenciara cumplimiento a lo anterior.


SEXTO. Radicación en Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente, agotado el procedimiento respectivo, por acuerdo de quince de julio de dos mil diecinueve el P. de esta Segunda Sala se avocó a su conocimiento y ordenó que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del Señor Ministro ponente a fin de dictar la presente determinación.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 198 de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VI y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y el punto cuarto, fracción II, del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; toda vez que se trata de la inejecución de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el párrafo primero del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Antecedentes del asunto. Para emitir la resolución que en derecho corresponde, se considera oportuno traer a cuenta los antecedentes relevantes que integran el sumario, a saber:


  1. En la sentencia emitida por el J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo **********, el siete de marzo de dos mil diecisiete, precisó que de una interpretación integral de la demanda de amparo y las constancias que obran en autos, el acto reclamado por el quejoso consiste en: "la omisión de tramitar y resolver la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, relativa al terreno denominado "**********", ubicado en el municipio de Solidaridad, Estado de Q.R.."


Enseguida llevó a cabo el estudio en el cual declaró infundado el argumento consistente en que las autoridades responsables han omitido tramitar y resolver su solicitud de enajenación del terreno nacional mencionado, desde mil novecientos noventa y siete, a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas aplicables, a partir de las razones siguientes:


"Como se relató en los antecedentes, derivado de la solicitud del quejoso se formó el expediente **********, en el que por acuerdo de treinta de octubre de dos...

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