Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6281/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6281/2018
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 65/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6281/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: IRMA DOLORES VILLARREAL VÁZQUEZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

RICARDO MONTERROSAS CASTORENA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6281/2018; y,


A n t e c e d e n t e s :


  1. Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Irma Dolores Villarreal Vázquez por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de trece de julio de dos mil diecisiete, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal **********.1


  1. Segundo. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciocho, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 En sesión celebrada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió no amparar a la parte quejosa en contra del acto reclamado.3


  1. Tercero. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el tres de septiembre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión,4 mismo que en fecha de trece del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Cuarto. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró con el número de expediente 6281/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. Quinto. Avocamiento. Mediante proveído de siete de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7




C o n s i d e r a c i o n e s:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. Segunda. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales, que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día miércoles veintinueve. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del treinta de agosto al doce de septiembre de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días uno, dos, ocho y nueve de septiembre de dos mil dieciocho por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el tres de septiembre de dos mil dieciocho, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. Tercera. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso Irma Dolores Villarreal Vázquez, quejosa en el juicio de amparo directo **********.


  1. Cuarta. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos.


El dos de agosto de mil novecientos noventa y siete, aproximadamente a las dos horas con treinta minutos, la víctima *********, se encontraba en compañía de su hermano ********* y dos personas más, en el domicilio ubicado en la calle de *********, número *********, *********, *********; ********* se disponía a abrir la puerta para entrar a éste, cuando se percataron que una patrulla de Seguridad Pública, con la torreta y luces apagadas, la cual era tripulada por Irma Dolores Villarreal Vázquez y otro sujeto del sexo masculino, que también era policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública, se detuvo frente a la puerta de dicho domicilio, por lo que rápidamente ingresaron a éste, quedando cerca de la puerta.


Irma Dolores Villarreal Vázquez desenfundó su arma de cargo y disparó en dirección al zaguán del domicilio referido, el cual lo atravesó e impactó en la víctima *********, ocasionándole una herida en la cabeza, la cual hizo que cayera al piso.


Irma Dolores Villarreal Vázquez y su compañero se retiraron del lugar, mientras el ofendido era auxiliado por su padre, quien lo trasladó en un taxi a la clínica ********* del Seguro Social, de donde fue llevado de emergencia al Hospital Doctor *********, lugar en el que falleció el siete de agosto de mil novecientos noventa y siete.


  1. Causa penal *********.


El diez de marzo de dos mil quince, la Jueza Trigésimo Penal de la Ciudad de México, en la causa penal ********* dictó sentencia condenatoria a la ahora recurrente Irma Dolores Villarreal Vázquez, respecto del delito de homicidio calificado. En contra de tal determinación, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien dictó resolución en la que resolvió modificar la sentencia recurrida.

  1. Primer juicio de amparo *********.


En contra de esa sentencia de apelación, la quejosa promovió juicio de amparo directo, el cual quedó registrado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y resuelto en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de amparar a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia de apelación y en su lugar dictara otra en la que declarara la ilicitud de diversas pruebas, así como su correspondiente exclusión del acervo probatorio; con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, valorara el resto del material convictivo que consta en autos y que no fue afectado de ilicitud y se pronunciara en torno a la existencia del delito y la plena responsabilidad penal de la solicitante del amparo en su comisión, tomando en consideración —si el análisis era positivo— que la conducta se realizó con dolo eventual y hecho lo anterior en caso de que fuera condenatoria, se pronunciara sobre los demás aspectos que no fueron materia de la concesión de amparo, debiendo respetar en todo momento el principio non reformatio in peius.


  1. Sentencia de apelación emitida en cumplimento al amparo.


Para acatar la ejecutoria de amparo, la Sala penal dejó insubsistente la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, donde modificó la impugnada de primera instancia y el trece de julio de dos mil diecisiete, dictó una nueva sentencia en la que resolvió que la accionante del amparo es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. Segunda demanda de amparo directo.


En contra de esa resolución, Irma Dolores Villarreal Vázquez nuevamente promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer sustancialmente los argumentos siguientes:


  • Se transgredieron las formalidades esenciales del procedimiento.


  • La autoridad responsable violentó la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, pues la sentencia controvertida no se encuentra debidamente fundada y motivada.


  • Se vulneró la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, toda vez que la resolución combatida no contiene los preceptos y ordenamientos exactamente aplicables al caso concreto.


  • No se efectuó un correcto estudio y análisis de todos los razonamientos planteados en su escrito de apelación, así como de las constancias procesales, pues la Sala responsable únicamente transcribió las consideraciones y medios de convicción que la A quo sostuvo en su resolución, sin referirse a cada una de las pruebas que sirvieron de base para emitir la sentencia condenatoria.


  • La responsable transgredió el principio de imparcialidad, toda vez que de manera tendenciosa “a toda costa trató de encontrarla culpable”, pues no se apegó a los principios de realidad histórica e idoneidad de los hechos.


  • En la resolución recurrida no se advierte que...

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