Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 310/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente310/2018
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 331/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 131/2018))


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 310/2018

solicitante: Ministra norma lucía piña hernández



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: eduardo aranda martínez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El uno de marzo de dos mil dieciocho, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de usuario del Sistema Nacional de Transparencia y del Sistema INFOMEX-Nayarit, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, de quien reclamó los siguientes actos:1


  1. La falta de notificación sobre la admisión del recurso de revisión *********, tramitado ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, así como del requerimiento para realizar manifestaciones respecto de la información remitida por la Unidad de Transparencia de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, dentro de dicho procedimiento.


  1. El acuerdo de sobreseimiento del recurso de revisión emitido el día 14 de diciembre de 2017 y recaído dentro del procedimiento **********, que está en trámite ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.


  1. SEGUNDO. Desechamiento. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, quien por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciocho, la desechó por notoriamente improcedente, al estimar que el quejoso omitió poner su nombre verdadero, tal y como lo manifestó expresamente en su escrito inicial.2


  1. TERCERO. Recurso de queja. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el trece de marzo de dos mil dieciocho, el quejoso promovió recurso de queja, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, quien lo admitió por proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, registrándolo bajo el número de expediente **********.3


  1. CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA, solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del referido recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.4


  1. QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibida la solicitud de atracción y la registró con el número **********. En consecuencia, ante la falta de legitimación del promovente, puso a consideración de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala la solicitud referida, a fin de que determinaran si alguno de ellos consideraba hacerla suya.5


  1. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó acuerdo en el que se hizo constar que en sesión privada de esa misma fecha, ante la falta de legitimación del promovente, ella decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, por lo que se requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento, remitiera los autos del recurso de queja **********.6


  1. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del referido recurso de queja, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y turnó el asunto a su ponencia a fin que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Sala es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción IX, y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se solicita la atracción de un recurso de queja promovido en contra del desechamiento de plano de una demanda de amparo, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. No resulta óbice a lo anterior que en el presente asunto se solicite la atracción de un recurso de queja y no de un amparo en revisión en términos de los preceptos citados, pues esta Sala comparte el criterio que por jurisprudencia ha sostenido la Segunda Sala de este Alto Tribunal, mediante la cual ha reconocido la procedencia de este tipo de solicitudes.8


  1. SEGUNDO. Legitimación del solicitante. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están legitimados para solicitar de oficio, el ejercicio de la facultad de atracción; por lo tanto, la petición que de oficio formuló la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, proviene de parte legitimada.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la secuela procesal del presente asunto.


Antecedentes del asunto


  1. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, una persona con el seudónimo de “FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA” solicitó a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, el listado de los expedientes de queja relativos al periodo de enero a octubre de dos mil catorce, en los que se hubiese denunciado diversas violaciones a derechos humanos cometidos por: a) elementos de la Agencia Estatal Investigadora; b) Agentes del Ministerio Público; c) personal de la Fiscalía General del Estado; d) Policía de Nayarit, e) Centro de Rehabilitación Social “Venustiano Carranza”; y f) Agentes de la Policía Estatal Preventiva.


  1. El once de octubre de dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta dada por la referida Comisión. Al respecto, expuso que la información proporcionada no correspondía a lo solicitado, estaba en un formato incomprensible y carecía de debida fundamentación y motivación.


Demanda de amparo


  1. El uno de marzo de dos mil dieciocho, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA, en su calidad de usuario el Sistema Nacional de Transparencia y del Sistema INFOMEX-Nayarit, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del P., del Secretario Ejecutivo y del Notificador, todos del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, así como de la Unidad de Transparencia de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit:


  1. La falta de notificación de la admisión del recurso de revisión A/178/2017, tramitado ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, así como del requerimiento para realizar manifestaciones respecto a la información remitida por la Unidad de la Comisión dentro de dicho procedimiento.


  1. El acuerdo de sobreseimiento del recurso de revisión emitido el catorce de diciembre de dos mil diecisiete dentro del expediente **********.


  1. En su demanda señaló que omitía precisar el nombre del quejoso al resultar innecesario pues para obtener información pública conforme al procedimiento regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, no resultaba indispensable el nombre del solicitante ni su firma,9 por lo que había adquirido un derecho al anonimato, de ahí que no estaba obligado a revelar su identidad en el juicio de amparo.


  1. En los petitorios de la demanda refirió que el artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, resultaba inaplicable en el caso por contravenir su derecho al anonimato implícitamente previsto en el derechos de acceso a la información pública y al final de la misma, en lugar de la rúbrica plasmó la leyenda “Manifiesto mi conformidad con lo expuesto en la presente demanda”.


Acuerdo de desechamiento


  1. Mediante proveído de dos de marzo de dos mil dieciocho, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, registró el asunto con el número de expediente ********** y desechó la demanda de plano, al resultar notoriamente improcedente.


  1. Lo anterior, porque en el escrito el quejoso había omitido asentar su nombre verdadero y plasmar su firma original; de ahí que se actualizara la improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XXIII,...

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