Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente240/2018
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 105/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: eugenio guadalupe HERRERA MATA O EUGENIO GUADALUPE RIVERA MATA O EUGENIO GUADALUPE rIVERA HERNÁNDEZ O JOSÉ GUADALUPE RIVERA HERNÁNDEZ



ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, Eugenio Guadalupe Herrera Mata o E.G.R.M. o Eugenio Guadalupe Rivera Hernández o José Guadalupe Rivera Hernández, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en los autos del toca de apelación **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en los numerales 1, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente por acuerdo de nueve de junio de dos mil diecisiete, la admitió y registró bajo el expediente **********.

  4. En sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.

  5. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.

  6. Luego, en proveído de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente del referido órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 240/2018, lo admitió a trámite bajo la consideración preliminar de que en la sentencia recurrida existía una interpretación sobre la detención en flagrancia, luego determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  8. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.

  9. SEXTO. Opinión Ministerial. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho se tuvo por recibido el oficio del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, por el cual formuló opinión ministerial en el sentido de estimar que es improcedente este amparo directo en revisión por considerar que no existe cuestión de constitucionalidad.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, además que no se considera necesaria la intervención del Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por el quejoso promovente del juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista al recurrente el jueves treinta de noviembre de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el viernes uno de diciembre de la referida anualidad. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días uno, dos, ocho y nueve de diciembre de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el trece de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.

  5. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Sentencia de primera instancia

  1. Seguido el proceso penal en contra del quejoso, el veintisiete de junio de dos mil trece, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó sentencia en la causa penal **********, en el sentido de declarar penalmente responsable a Eugenio Guadalupe Herrera Mata o E.G.R.M. o Eugenio Guadalupe Rivera Hernández o José Guadalupe Rivera Hernández, de quien estableció correspondía al alias **********, por la comisión de los siguientes delitos:

A) Delincuencia organizada, previsto en el artículo , fracción I, y sancionado por el diverso 4°, fracción I, inciso a, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (vigente en la época de los hechos), porque se estableció que el quejoso era miembro de una organización criminal referida como **********, liderada al menos desde el año de mil novecientos noventa y nueve por **********, dedicada principalmente al tráfico de drogas, en la que el quejoso desarrolló diversas actividades delictivas desde ese entonces hasta llegar a ser el jefe de la plaza de **********, en el Estado de **********, consistente en una célula delictiva dedicada principalmente a ejecutar actividades relacionadas con el narcotráfico;

B) Contra la salud, en la modalidad de posesión de cocaína y marihuana con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación con el 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal (vigente en la época de los hechos), ya que los poseyó con esos fines respectivamente en el vehículo que viajaba como en su persona al momento de su detención;

C) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b, y sancionado por el primero de los nombrados, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; porque en el vehículo en que viajaba estuvo un arma de esas características dentro de su disponibilidad o alcance;

D) Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por el artículo 83 Ter, fracción II, en relación con el 11, inciso b, y sancionado por el primero de los numerales, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  1. Por lo que se determinó imponerle la pena total de ********** años de prisión y ********** días de multa, equivalentes a la cantidad de ********** pesos moneda nacional). Asimismo se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión y se suspendieron sus derechos políticos.3

II. Recurso de apelación

  1. I. con esa sentencia de primera instancia, el acusado, su defensa particular y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Se registró con el número de expediente ********** y por sentencia de quince de octubre de dos mil catorce, fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito,4 en el sentido de modificar la sentencia recurrida.

  2. Ya que absolvió al quejoso por el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, razón por la cual se redujeron las penas para quedar en total de ********** años de prisión y seiscientos cincuenta días de multa, cuantificable en ********** pesos moneda nacional).

III. Juicio de amparo directo

  1. En contra de la sentencia de apelación referida en el apartado anterior, el ahora recurrente, promovió juicio de amparo directo.

Conceptos de violación

  1. En su demanda de amparo formuló argumentos tendentes a demostrar que se transgredieron sus derechos de debido proceso, libertad, presunción de inocencia y defensa adecuada. Esto por los siguientes motivos:

Adujo que fue ilegal su detención, ya que no se actualizó el...

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