Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 28/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente28/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 469/2013),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 156/2014 E INCONFORMIDAD 35/2017))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 28/2018

RECURSO DE INCONFORMIDAD 28/2018

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** y **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


SENTENCIA


En la que se resuelve el recurso de inconformidad 28/2018 interpuesta por ********** y **********, en contra de la determinación judicial emitida el cinco de julio de dos mil diecisiete por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Los hechos relatados en el presente caso tienen como origen el descubrimiento de por lo menos ciento veinte cuerpos sin vida, en diversas fosas clandestinas, ubicadas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, en el año dos mil once. Tales acontecimientos dieron origen a la averiguación previa **********.1


  1. Así, las quejosas del amparo que dio origen a la presente solicitud de reasunción de competencia, son familiares de personas que fueron localizadas en dichas fosas, o de personas que se presume estuvieron en las mismas.


  1. Solicitud de acceso a la información de la averiguación previa. ********** y **********, presentaron un escrito en el cual solicitaron que la Procuraduría General de la República (PGR) les reconociera el carácter de víctimas dentro de las investigaciones ministeriales de San Fernando, Tamaulipas. De igual manera, solicitaron que se impidiera la cremación de los cadáveres de sus familiares y se les expidiera copia de toda la información y dictámenes periciales que obraran en poder de las autoridades ministeriales, haciendo énfasis en que se les informara sobre las circunstancias en que sus familiares habían fallecido.2


  1. Respuesta de la PGR. El doce de abril de dos mil trece, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada emitió el oficio **********, mediante el cual informó a las peticionarias, esencialmente, lo siguiente: (a) que no existía orden para llevar a cabo cremación alguna; (b) que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales prohíbe expresamente entregar información relacionada con averiguaciones previas dado el carácter (reservado) de la información que se ventila en éstas; (c) no era procedente la solicitud para que el Estado Mexicano enviara a la República de El Salvador los cuerpos de sus familiares, porque la repatriación de extranjeros corre a cargo de las Embajadas o Consulados del país de origen; y (d) que no se les podía reconocer como víctimas dentro de la averiguación previa, por la naturaleza (reservada) de tales diligencias.3


  1. Juicio de amparo indirecto. **********, ********** y ********** (como representante de la **********, Asociación Civil) presentaron demanda de amparo indirecto en la que señalaron como acto reclamado, entre otros, el oficio ********** de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.4


  1. Trámite y resolución de la instancia constitucional. Tocó conocer de la demanda al Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), le asignó el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Después de varios trámites, el Juez Federal dictó sentencia que terminó de engrosar el veinte de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió lo siguiente: (i) decretó el sobreseimiento del juicio respecto de la presunta orden de cremación, porque no se demostró su existencia y también sobreseyó el juicio respecto de ********** como representante de la asociación civil, porque ésta no acreditó ser titular de un interés legítimo frente a los actos reclamados; (ii) negó el amparo solicitado por **********, pues el cadáver de su hijo no se encontraba dentro de los cuerpos localizados en las fosas clandestinas; y (iii) concedió la protección constitucional solicitada por **********, a efecto de que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada analizara si la quejosa tenía el carácter de víctima u ofendida en la averiguación previa y en caso de tener tal carácter, se le diera acceso al expediente.5


  1. Impugnación de la primera sentencia de amparo. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Federal6 y la parte quejosa7 interpusieron recursos de revisión. Correspondió conocer de esos medios de impugnación al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que les asignó número de expediente ********** y los admitió a trámite. El colegiado revocó la sentencia del Juez de Distrito y ordenó la reposición del procedimiento de amparo, a efecto de que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada remitiera todas las constancias necesarias para resolver en definitiva, lo anterior, en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce.8


  1. Segunda sentencia de amparo. Luego de que se realizaron los trámites que ameritaron la reposición del procedimiento, el Juez Federal, mediante sentencia terminada de engrosar el treinta de mayo de dos mil catorce9, resolvió lo siguiente: (i) decretó el sobreseimiento del juicio respecto de la presunta orden de cremación, porque no se demostró su existencia y también sobreseyó el juicio respecto de ********** como representante de la asociación civil, porque no acreditó ser titular de un interés legítimo frente a los actos reclamados; y (ii) concedió la protección constitucional solicitada por ********** y **********, para que el Encargado de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada realizara lo siguiente:


1. Dejara sin efectos el oficio combatido.


2. Dictara otro en el cual reiterara:


a) Que no se ha realizado trámite alguno encaminado a la cremación de los cadáveres de ********** y **********.


b) Aquellas en las que se hizo referencia al expedientillo correspondiente al cadáver veintisiete de la fosa cuatro, identificado como **********.


c) Aquellas en las que negó proporcionar copia tanto de los expedientes de investigación penal en los que se tenga información sobre los restos de ********** como de los documentos forenses tomados como base para su identificación.


3. Diera respuesta congruente a la solicitud de informar cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias falleció **********, debiendo analizar si ********** tenía el carácter de víctima u ofendida y en dicho caso darle acceso a la averiguación previa.


4. Diera respuesta a la solicitud de **********, en la que se indique qué diligencias se practicaron en la averiguación previa para localizar los cadáveres y se establezca si se realizaron estudios periciales comparativos en materia de genética para poder identificar si alguno de los cadáveres correspondía a **********.


5. En caso de que no se hubiesen llevado a cabo las pruebas genéticas, se deberían realizar los actos diplomáticos correspondientes para proceder a la toma de muestras de la señora ********** y así llevar a cabo un estudio genético comparado.


6. Por último, notificar el acuerdo correspondiente a las quejosas, en el domicilio señalado para ese efecto.


  1. Impugnación de la segunda sentencia de amparo. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado de Distrito,10 la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada11 y la parte quejosa12 interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia de amparo. Tocó conocer de ellos el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, les asignó el número de expediente ********** y los admitió a trámite.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Los integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, solicitaron que esta Primera Sala ejerciera su facultad de atracción, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce.13


  1. ...

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