Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 18/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE DESECHA EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente18/2018
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha16 Enero 2019


INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 18/2018

DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL





INCIDENTE DE inCUMPLIMIENTO de sentencia 18/2018 derivado de la controversia constitucional 243/2016

actor: poder judicial del estado de morelos



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: MANUEL POBLETE RÍOS


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de enero de dos mil diecinueve, emite la siguiente


C.:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el incidente de incumplimiento de sentencia 18/2018, derivado de la Controversia Constitucional 243/2016, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos.


I. ANTECEDENTES


I.1. Actuaciones previas a la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia.


I.1.1. Sentencia dictada en la controversia constitucional 243/2016. El once de octubre de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional 243/2016, la cual fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos para solicitar la declaración de invalidez de un decreto del Poder Legislativo de dicha entidad federativa, que otorgó una pensión a un trabajador con cargo al presupuesto de aquél.


En la sentencia se declaró la invalidez del decreto impugnado sólo en la parte que indicaba que la pensión sería cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, precisando que dicha declaratoria no podía causar afectación alguna a los derechos del trabajador pensionado, por lo que el Congreso estatal estaba obligado a modificar dicho decreto únicamente en la parte invalidada y, a fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y respetar el principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, establecer si sería el propio Congreso quien asumiría el pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado o, en caso de considerar que debía ser otro Poder o entidad, otorgarle los recursos necesarios para satisfacer la obligación en cuestión.


I.1.2. Notificación de la sentencia y requerimiento. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el M.P. de esta Suprema Corte de Justicia ordenó notificar la sentencia a las partes y, en el mismo acuerdo, requirió al Poder Legislativo condenado.


La sentencia y el requerimiento se notificaron, tanto por lista como por oficio en la residencia oficial del Poder Legislativo, los días nueve y trece de noviembre de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos al día siguiente, por lo que, acorde con la certificación correspondiente, el plazo otorgado transcurrió del miércoles quince al miércoles veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


I.1.3. Segundo requerimiento. Transcurrido el plazo, mediante proveído de once de enero de dos mil dieciocho se requirió nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación del acuerdo, remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia en cuestión, apercibido que de no hacerlo, se procedería en términos de la parte final del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Según la certificación respectiva, el plazo citado transcurrió del dieciséis al dieciocho de enero de dos mil dieciocho.


I.1.4. Informe del Poder Legislativo. Por oficio presentado el seis de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos informó que:


  1. El dos de febrero de dos mil dieciocho se solicitó a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Morelos que remitiera el estudio actuarial de sus trabajadores pensionados, a fin de que el Órgano Legislativo contara con los elementos indispensables para analizar y dictaminar la viabilidad de un incremento al presupuesto del Poder Judicial del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil ocho, destinado al pago de pensiones de sus trabajadores.

Asimismo, se requirió al Tribunal que presentara al Ejecutivo Estatal una solicitud de ampliación al presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.


  1. El día seis siguiente se llevó a cabo una reunión de trabajo entre los representantes de los Tres Poderes de la Entidad, a fin de que se aportaran elementos suficientes para lograr el cumplimiento cabal de las sentencias dictadas por este Alto Tribunal con motivo de diversas controversias constitucionales promovidas por el Poder Judicial de Morelos en relación con varios decretos pensionarios de sus trabajadores.


  1. En consecuencia, una vez que el Poder Judicial allegara el estudio actuarial y la solicitud de ampliación presupuestal en cuestión, se estaría en condiciones de modificar el decreto legislativo que fue materia de la controversia constitucional del caso.


I.1.5. Vista al Poder Judicial. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente ordenó dar vista por tres días al Poder Judicial actor con el informe rendido por el Poder Legislativo Local.


I.1.6. Desahogo de vista. Mediante oficio recibido el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho en esta Suprema Corte, el delegado del Poder Judicial actor manifestó que el día seis del mes y año en cita había tenido verificativo una reunión de trabajo entre los representantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos del Estado de Morelos, y que en ella se habían tomado diversos acuerdos; que derivado de ello, el citado Poder Judicial había remitido dos oficios a los Poderes demandados, anexando la lista del monto del adeudo del personal jubilado y/o pensionado, por lo que se estaba en espera del cumplimiento de tales acuerdos.


I.1.7. Tercer requerimiento. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el M.P. tuvo por desahogada la vista y requirió a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Morelos), para que continuaran informando sobre los actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.


I.1.8. Informe del Poder Legislativo. Mediante oficio recibido el treinta de mayo de dos mil dieciocho, el delegado del Poder Legislativo del Estado de Morelos informó que:


  1. El doce de marzo de dos mil dieciocho se había llevado a cabo una nueva mesa de trabajo para analizar las reformas legales que permitieran encontrar alternativas de solución a las diversas controversias constitucionales interpuestas por el Poder Judicial del Estado en contra de diversos decretos pensionarios, en la que se discutieron y analizaron las propuestas de los siguientes temas:

a.1) La viabilidad de una modificación legal para que los individuos que sean beneficiados con una pensión con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos puedan reingresar al servicio público de dicho Gobierno, dejando a salvo los siguientes supuestos: Que el individuo solicite el pago de pensión, y que su contratación sea por honorarios con su respectiva alta ante el régimen fiscal.

a.2) La viabilidad de una reforma constitucional que faculte a las Comisiones del Congreso del Estado para modificar los Decretos legislativos sin tener que abrogarlos en su totalidad, bajo supuestos específicos.

a.3) La realización de un estudio jurídico respecto de la unificación del estudio actuarial de los trabajadores del Gobierno del Estado, a fin de generar una base única en la plantilla laboral de los tres poderes.

a.4) Revisar la viabilidad de una reforma legal para facultar a los poderes del Gobierno del Estado a fin de que puedan solicitar antecedentes laborales de cada contratación que realicen y se obliguen a mantener un expediente laboral que a su vez suministre datos al estudio actuarial de los trabajadores.


  1. El siete de mayo de dos mil dieciocho, se reunieron nuevamente los representantes de los Poderes a fin de identificar la nueva suficiencia presupuestal del Poder Judicial para el pago de las diversas pensiones de sus trabajadores, y al respecto se acordó lo siguiente:

b.1) Se otorgará una ampliación presupuestal excepcional, urgente y no regularizable al Poder Judicial por la cantidad de $6’962,556.29 (seis millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis pesos con veintinueve centavos, moneda nacional), a efecto de que se destine al cumplimiento de las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales 127/2016, 129/2016, 132/2016, 224/2016, 240/2016, 106/2017, 116/2017, 123/2017, 136/2017, 141/2017, 144/2017, 146/2017, 158/2017, 164/2017, 175/2017, 176/2017, 180/2017, 186/2017, 187/2017, 190/2017, 193/2017, 196/2017 y 197/2017, conforme a la propuesta realizada por el Poder Judicial del Estado, una vez que le sean transferidos dichos recursos.

b.2) Para el caso del cumplimiento de las restantes sentencias emitidas por la Suprema Corte, los tres Poderes del Estado de Morelos se comprometieron a proponer y materializar mecanismos financieros diversos que permitieran la obtención de recursos adicionales al Poder Judicial del Estado; para lo cual, se analizaría la viabilidad de una ampliación presupuestal que...

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