Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 199/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha17 Octubre 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente199/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 581/2013),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 282/2018-II RELACIONADO CON EL D.C. 281/2018-I))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

CONTRADICCIÓN DE TESIS 199/2018

SUSCITADA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTIN ESCOBAR

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis 199/2018.


R E S U LT A N D O :


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio número ********** de siete de junio de dos mil dieciocho, recibido el ocho de junio del dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el actuario adscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el testimonio de la resolución pronunciada en el amparo directo **********, promovido por Reed Exhibitions México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Adrián López Ruiz; para el efecto de denunciar la contradicción de criterios entre los sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo ********** que dio origen a la tesis VI.2°.C.47 C (10ª.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro nueve agosto de dos mil catorce, Tomo III, página mil novecientos catorce, con número de registro 2007198, de rubro: “PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.”; y el propio Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de doce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, admitirla a trámite y solicitar al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito versión digitalizada o copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, e informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, ordenó pasar los autos para su estudio a la señora M.N.L.P.H..


TERCERO. Avocamiento y recepción de constancias. Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, la Primera Sala de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto y acordó la recepción de los comunicados y anexos enviados por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y por el Segundo Tribunal Colegido en Materia Civil del Sexto Circuito. Se tuvo a dicho Tribunal Colegiado remitiendo copia de la ejecutoria solicitada e informó que el criterio sustentado se encontraba vigente. Ambos Tribunales Colegiados informaron que las sentencias de amparo directo causaron ejecutoria por ministerio de ley.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A.;1 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2 en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; y 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentadas entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente Circuito.


Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la tesis P.I/2012 (10ª) de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”.3


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A., ya que fue formulada por los Magistrados integrantes de uno de los Tribunales contendientes.


TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:


  1. Que los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de J.cia de la Nación en las jurisprudencias siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.”4


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.” 5


CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS. 6


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.” 7


CUARTO. Criterios contendientes. Los asuntos materia de la presente contradicción de tesis, se ocuparon de lo siguiente:


El quince de mayo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvió el amparo directo **********, relacionado con el **********, del que es necesario conocer los antecedentes que se desprenden del cuerpo de esa ejecutoria:


  • Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, Silvia Beatriz Rodríguez Vargas y Javier Cerón Yano, por derecho propio, promovieron juicio oral mercantil, en contra de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, de quien reclamaron la restitución de dinero, por disposición indebida de fondos, el pago de los intereses legales, daños y perjuicios ocasionados y los gastos y costas.


  • De la demanda correspondió conocer al J. Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Puebla.


  • Durante la substanciación del juicio la parte demandada ofreció como prueba de su parte la confesional a cargo de la actora. Dicho oferente no exhibió pliego cerrado de posiciones.



  • El día señalado para el desahogo de la citada confesional la parte que debía absolver posiciones, de forma injustificada, no compareció a la audiencia de desahogo de esa prueba.


  • Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de octubre de dos mil trece, el J. del conocimiento dictó sentencia en el juicio oral mercantil.


  • Los puntos resolutivos de la sentencia reclamada expresan, en esencia, que la parte actora justificó los elementos constitutivos de su acción, mientras que resultaron improcedentes las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada (quejosa); en consecuencia se condenó a la institución bancaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR