Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 102/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente102/2018
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 677/2017-VII),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 532/2017))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 102/2018 [17]

Rectángulo 1


SOLICITUD DE reasunción DE competencia 102/2018.

SOLICITANTE: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIo:

ISIDRO MUÑOz ACEVEDO.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho.




VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:

"III. Autoridades responsables.

Respecto a los artículos 30, 61, 64 y 67 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (Ciudad de México), se reclaman la expedición, contenido, aprobación, emisión, promulgación, publicación, efectos y consecuencias de su inconstitucionalidad bajo el control pleno de regularidad a la autoridad;

1. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Respecto al acto concreto de aplicación, de la boleta de sanción número de folio **********, y el pago de infracción registrada con el número de folio ********** quien se reclama el dictado, emisión, ejecución, efectos y consecuencias de su inconstitucionalidad a la autoridad.

2. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

IV. Actos reclamados.

1. D.J. de Gobierno de la Ciudad de México, se reclaman la expedición, contenido, aprobación, emisión, promulgación, efectos y consecuencias de los artículos 30, 61, 64 y 67 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (Ciudad de México); ya que deviene inconstitucional por las violaciones a los artículos 1, 11, 14, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al control pleno de regularidad los artículos 8, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Respecto de la autoridad mencionada en el ordinal 2 del capítulo III, se reclama el dictado, emisión, ejecución, efectos y consecuencias de la boleta de infracción ********** de 5 de abril de 2017 y el pago por derecho de arrastre y depósito vehicular con número de folio ********** de 10 de abril de 2017".

SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registrándose al efecto con el número de expediente **********.

Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez Federal dictó sentencia el cinco de julio de dos mil diecisiete que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, respecto de los actos que quedaron precisados en el considerando cuarto de este fallo, por los fundamentos y motivos expuestos en el mismo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 30, fracción I y último párrafo y 67, penúltimo párrafo, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como de su aplicación a través de la boleta de infracción **********, de cinco de abril de dos mil diecisiete y el pago por derecho de arrastre y depósito vehicular número de folio **********, de diez del mismo mes y año, por los fundamentos y motivos expuestos en el último considerando de este fallo".

TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión en su contra, el cual se registró con el expediente **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado solicitó que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria, para conocer del asunto.

CUARTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia, de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se ordenó formar y registrar el expediente de la solicitud de reasunción de competencia 102/2018, y se admitió a trámite; asimismo, se acordó el envío de los autos al Ministro Alberto Pérez Dayán, así como a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.

Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracciones II, inciso b) y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Puntos Primero, Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el presente asunto tiene por objeto decidir si se surten los requisitos constitucionales necesarios para que reasuma su competencia originaria, a fin de resolver un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa; aunado a que para su resolución no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Consideraciones previas. Por competencia originaria de la Suprema Corte se entiende aquélla fijada por la Constitución o en la ley, en su literalidad, como regla general. En este sentido debe señalarse que, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal, y 83 de la Ley de Amparo, a este Alto Tribunal le compete originariamente -entre otros supuestos- el conocimiento de los recursos de revisión contra sentencias emitidas por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas constitucionales, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad planteado.

Así, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, 83 y 85 de la Ley de Amparo; 21, fracciones II, inciso b) y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el diverso Acuerdo General 5/2013, para la reasunción de la competencia originaria otorgada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requiere que se satisfagan los siguientes requisitos:

  • Formales:

Debe ser solicitada por un Ministro de este Alto Tribunal, por los Magistrados Integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, o en su caso, a petición de parte cuando el asunto no se encuentre previsto en los casos establecidos en el Acuerdo General 5/2013.

  • Materiales:

A juicio de este Alto Tribunal, el asunto debe revestir características de importancia y trascendencia. Esto es, la naturaleza intrínseca del caso debe revestir un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema [importancia] así como un carácter excepcional o novedoso que entrañe la fijación de un criterio normativo para casos futuros [trascendencia].

Lo excepcional deriva asimismo de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos.

Cabe señalar que los aludidos presupuestos se desprenden de los diversos criterios que la Suprema Corte de Justicia ha emitido con relación a lo que debe entenderse por interés o trascendencia, de los que se distinguen dos tipos de requisitos:

  • Los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran conceptos tales como: “gravedad”, “trascendencia”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”. Dentro de estos conceptos se comprenden otros derivados, a saber: “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “trascendencia jurídica”, “trascendencia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”.

  • Los de carácter cuantitativo, entre los que se advierten conceptos como: “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos” o “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”.

  • Unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico
    –complejidad, excepcionalidad, novedad–, o bien, un carácter extrajurídico
    –trascendencia histórica, política, interés nacional–.

Por tanto, con el fin de delimitar y ordenar estos criterios, se estima pertinente utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas...

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