Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN PENAL DEL CUARTO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO CUARTO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS Y EL ESCRITO QUE PRESENTÓ ROBERTO JOAQUÍN VILLASANA GARCÍA, AL JUEZ DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente25/2018
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARP. EJEC. 16M/2017),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARP. EJEC. 35/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2018

suscitado ENTRE el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto DistritoS JudicialES del Estado de TAMAULIPAS, con residencia en Matamoros, y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El asunto deriva del proceso penal instruido en contra de Roberto Joaquín Villasana García, declarado penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones, por el Juez de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas. Una vez que causó ejecutoria la sentencia de condena, el juez penal ordenó el inicio del procedimiento de ejecución. El Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, radicó la carpeta de ejecución y durante su integración conoció que el sentenciado fue trasladado, al Centro Federal de Readaptación Social Número 13, CPS Oaxaca. En consecuencia, se declaró legalmente incompetente para conocer del procedimiento de ejecución y declinó a favor del Juez de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, quien se negó a aceptar la competencia y devolvió los autos al juez de origen, quien remitió las constancias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitándole reasumir su competencia para conocer del conflicto competencial en cuestión, lo que aceptó la Primera Sala del Alto Tribunal.


CUESTIONARIO


¿Qué juzgado de ejecución penal es legalmente competente para conocer del procedimiento de ejecución relacionado con la sanción y demás consecuencias jurídicas impuestas al sentenciado Roberto Joaquín Villasana García, por el Juez de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, al resolver la causa penal **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al conflicto competencial 25/2018, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales del Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros, y el Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, en relación con las sanciones que en su momento fueron impuestas a Roberto Joaquín Villasana García, por el Juez de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, en la causa penal **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El Juez de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Tula, en sentencia que dictó el dieciséis de enero de dos mil trece, en la causa penal ********** declaró a Roberto Joaquín Villasana García penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones, por el cual le impuso la pena de tres años de prisión, entre otras consecuencias jurídicas, como fue el beneficio de libertad condicional.1


  1. Posteriormente, en auto de tres de mayo de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos encargada del despacho del juzgado instructor, declaró que la sentencia de condena había causado ejecutoria. Asimismo, con fundamento en el artículo 510 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, ordenó remitir copia certificada de la sentencia de condena al Centro de Ejecución de Sanciones de Matamoros, Tamaulipas, para que se iniciara la fase de ejecución respectiva.2


  1. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Jueza de Ejecución Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Victoria, tuvo por recibido el testimonio de referencia, y se declaró legalmente incompetente para conocer del procedimiento de ejecución de sanciones, porque su conocimiento correspondía al juez de ejecución penal con jurisdicción en la ciudad de Matamoros, al ubicarse en el lugar donde se encontraba el centro de reclusión en el que el sentenciado estaba interno.3


  1. El Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, aceptó la competencia declinada para conocer y decidir el procedimiento de ejecución de sanciones mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete, y aperturó la carpeta de ejecución **********. Además, requirió a la Subsecretaría de Reinserción Social en el Estado de Tamaulipas, la remisión de los estudios de personalidad del sentenciado, para los efectos de compurgación de la pena y decidir sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada o cualquier sustitutivo de prisión que procediera.4


  1. La secretaria de acuerdos adscrita al órgano jurisdiccional de referencia hizo constar que al pretender notificar al sentenciado la radicación del procedimiento de ejecución, el encargado de la Subdirección Jurídica del Centro de Ejecución de Sanciones de Matamoros, Tamaulipas, le comunicó que éste no se encontraba en dicho lugar, pues había sido trasladado a otro centro de reclusión, sin contar con mayores datos en ese momento.5


  1. En virtud de lo anterior, en auto de diez de marzo de dos mil diecisiete,6 el Juez de Ejecución Penal requirió al Director del Centro de Ejecución le informara la fecha y lugar al cual se había traslado al sentenciado, quien informó que el cambio se realizó por medidas de seguridad, el once de febrero de dos mil dieciséis, al Centro Federal de Readaptación Social CEFERESO 13, CPS Oaxaca. Asimismo, que el sentenciado registraba las causas penales **********, por el delito de homicidio simple, y **********, por el delito de robo de vehículo, ambas substanciadas por el Juez Primero de Primera Instancia Mixto del Noveno Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas.7


  1. Declinación de competencia. En atención a lo anterior, en auto de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete8 el Juez de Primera Instancia de Ejecución Penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, determinó su legal incompetencia para conocer del procedimiento de ejecución correspondiente y la declinó a favor del Juzgado de Ejecución Penal con jurisdicción en el Centro Federal de Readaptación Social número Trece, CPS Oaxaca, ubicado en el poblado de Miahuatlán de P.D., Oaxaca.


  1. Previa remisión del expediente, Roberto Joaquín Villasana García el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,9 presentó un escrito al juez de ejecución penal en Matamoros, en el cual señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el del Centro Federal de Readaptación Social número Trece, CPS Oaxaca, y el desistimiento de la solicitud de fianza en la causa penal **********, si con ello se afectaba la tramitación del incidente no especificado de prisión preventiva que había hecho valer.


  1. Competencia rechazada. Recibido el asunto, por acuerdo que pronunció el veintidós de mayo de dos mil diecisiete10 la secretaria de acuerdos encargada del despacho del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, determinó que dicho órgano jurisdiccional no aceptaba de plano la competencia declinada y ordenó la devolución de la carpeta de ejecución ********** al juez de ejecución penal en Matamoros.


  1. El Juez que previno en el conocimiento del asunto, determinó que los autos se remitieran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que reasumiera su competencia y conociera del conflicto competencial suscitado, más aún porque ya se había radicado la solicitud de reasunción de competencia 66/2017, relacionada con la carpeta de ejecución **********, del índice de dicho juzgado.11


  1. Reasunción de competencia. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto como solicitud de reasunción de competencia 99/2017, que la Primera Sala resolvió en el sentido de reasumir su competencia originaria y conocer del conflicto competencial suscitado.12


  1. En consecuencia, el Presidente del Alto Tribunal admitió a trámite el conflicto competencial 25/2018, por acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciocho.13 De igual forma, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como el envío de los autos a esta Primera Sala de su adscripción, para el trámite de avocamiento correspondiente, lo que se verificó mediante acuerdo de doce de marzo del año en cita.14


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,15 al versar...

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