Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 797/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente797/2018
Fecha27 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 827/2017 RELACIONADO CON EL A.D. 820/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIóN 797/2018

quejosA y RECURRENTE: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIO AUXILIAR: GERARDO FLORES BÁEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 797/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. **********, apoderado legal de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, presentó demanda de amparo el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, en la que solicitó la protección constitucional en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca de apelación ********** y su acumulado **********.

  2. SEGUNDO. Trámite del amparo directo y resolución. De la demanda correspondió conocer inicialmente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual ordenó la remisión del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al considerar que los actos reclamados se encontraban relacionados con los impugnados en el juicio de amparo que había dado lugar al Recurso de Revisión **********, del índice del último Tribunal, por lo cual estimó se actualizaba un supuesto de relación, de conformidad con el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común.


  1. Ante esas circunstancias de la demanda tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de ocho de noviembre de dos mil diecisiete,1 la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


  1. Posteriormente, en auto de diez de noviembre de dos mil diecisiete2 el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda respecto de los actos de ejecución reclamados al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


  1. Sustanciado el juicio, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa a través de su apoderado legal interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintidós de marzo de dos mil dieciocho,4 el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Desechamiento del recurso de revisión. En auto de dos de abril de dos mil dieciocho,5 dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión, por estimar que no se surtían los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciocho6, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado legal de la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó por improcedente el amparo directo en revisión.


  1. SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 797/2018; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. 7


  1. SÉPTIMO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a su ponencia.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos del artículo 104 de la vigente Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por **********, apoderado legal de la quejosa Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, persona que interpuso el amparo directo en revisión que fue desechado.


  1. TERCERO. Oportunidad. De las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó a la recurrente el martes diecisiete de abril de dos mil dieciocho;9 diligencia que surtió efectos el miércoles dieciocho del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves diecinueve al lunes veintitrés de abril de dos mil dieciocho.


  1. El recurso de reclamación se interpuso el veinte de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,10 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, por tanto, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán los antecedentes del caso.11


  1. Juicio ordinario mercantil.


El recurrente Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, demandó a Vive Duty Free, sociedad anónima de capital variable (antes La Riviera Vive Contigo México, sociedad anónima de capital variable), la declaración judicial de que el contrato de arrendamiento suscrito el veintiuno de agosto de dos mil siete quedó rescindido el seis de julio de dos mil dieciséis; la desocupación y entrega jurídica y mercantil de dos bienes inmuebles (locales), así como el pago por diversos conceptos.


El asunto se radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, y después de diversas actuaciones, en auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal.


  1. Recursos de apelación.


En contra del auto por el cual declaro la caducidad de la instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó con el toca de apelación ********** y su acumulado ********** ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito.

En resolución de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Apelación reformó el auto impugnado, por lo que se decretó la caducidad del juicio ordinario mercantil, por la inactividad procesal del uno de diciembre de dos mil dieciséis al uno de junio del mismo año.


  1. Amparo directo


Ignacio Romero Martínez, apoderado legal de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la radicó con el número ********** y la admitió. En la demanda expresó conceptos de violación, en los que se adujeron los argumentos siguientes:


  • Que la sentencia reclamada violaba los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al declarar infundado el recurso de apelación, además de ser infundados sus argumentos ya que la Primera Sala de este Alto Tribunal había interpretado la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio en el sentido de que la excepción de incompetencia constituía una resolución de cuestión previa o conexa que interrumpía el plazo de caducidad de la instancia en materia mercantil, al tratarse de una condición para el dictado de una sentencia válida.


  • Que no obstante que la responsable hubiera señalado que las resoluciones de segunda instancia causan ejecutoria por ministerio de ley, lo cierto era que al promover el juicio de amparo en contra de la resolución que declaraba infundada la excepción de incompetencia, el órgano de control constitucional podía analizar violaciones a derechos sustantivos y por tanto, persistía la determinación de que la excepción...

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