Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 483/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente483/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 213/2017))

A. DIRECTO en revisión 483/2018.

RECURRENTE (QUEJOSO): BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 483/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo *********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete2, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, *********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero BANAMEX, solicitó el amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito, con residencia en Caborca, S..


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dictada dentro del toca civil *********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P. ordenó su registro bajo el número de A. Directo ********* y la admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete3.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dictó sentencia en la que se determinó negar el amparo a la parte quejosa.4

CUARTO. Interposición del recurso de revisión por la quejosa. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero BANAMEX, interpuso recurso de revisión.5


Mediante acuerdo de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciocho7, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 483/2018; lo admitió a trámite, al considerar que se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 174 de la Ley de A., en relación con el tema: “Violaciones procesales. Obligación de la parte quejosa de precisar la forma en que aquéllas trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio”, por lo que consideró que subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A..


Asimismo, consideró que no pasaba inadvertido para la Presidencia, que referente al precepto legal, existe tesis aislada aplicable por lo que hace al principio de progresividad (artículo y 107, fracción III, inciso a) constitucional); sin embargo, la resolución del recurso de mérito, pudiera dar lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia, en virtud de que se estima de relevancia para el orden jurídico nacional el establecimiento de jurisprudencia sobre la constitucionalidad del artículo 174 de la Ley de A., respecto de la garantía de seguridad jurídica y certeza judicial y de acceso a la tutela judicial efectiva.


Aunado a lo anterior, con fundamento en los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificado mediante instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil doce, se ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R..


SEXTO. Recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho8, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *********, apoderado legal de *********, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho9, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo y en el escrito de agravios se plantea la inconstitucionalidad del artículo 174, de la Ley de A.; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, al no versar sobre un asunto que revista de interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición, tanto del recurso principal como el de revisión adhesiva, se realizó de forma oportuna.


Oportunidad del recurso de revisión principal. El recurso de revisión planteado por la quejosa, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, le fue notificada por lista el viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dos de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción III, del artículo 26, en relación con el numeral 29 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del miércoles tres de enero de dos mil dieciocho, al dieciséis de enero de ese mismo año, sin contar en dicho plazo los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por haber correspondido al segundo período vacacional; así como los días seis, siete, trece y catorce de enero de dos mil dieciocho por ser inhábiles al ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el uno de enero de ese mismo mes y año por corresponder a día inhábil, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de A., la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal del Trabajo.


Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el lunes quince de enero de dos mil dieciocho11, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. Por su parte el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión fue admitido mediante proveído de Presidencia de veintiséis de enero de dos mil dieciocho12, mismo que le fue notificado a la parte tercero interesada por medio de lista el martes trece de febrero de dos mil dieciocho13, surtiendo el día siguiente, esto es, el miércoles catorce de febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, en relación con el numeral 26, fracción III de la Ley de A..


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de A., corrió del jueves quince de febrero al miércoles veintiuno de febrero del presente año, sin contar en dicho plazo los días diecisiete y dieciocho de febrero del año en curso, por corresponder a sábados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR